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Pág. 206247 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 dispuestos en la presente Directiva. La información respectiva será entregada al final de cada trimestre al órgano central para su consolidación y posterior remi- sión al CONSUCODE. 4. La información que sirve de sustento a los datos consignados en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la terminación del contrato. Culminado éste, la Enti- dad podrá utilizar cualquier otro medio de conserva- ción de información por el plazo de diez (10) años, conforme lo dispuesto por el inciso m) del Artículo 24º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control. 5. La información contenida en el Registro de Pro- cesos de Selección y Cotratos deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE dentro de los quin- ce (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, en la forma establecida por la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Del Registro: El Registro de los Procesos de Selección y Contra- tos a cargo de las Entidades debe contener la informa- ción que a continuación se detalla, la misma que será registrada en forma ordenada, correlativa y sistema- tizada: a) Número del proceso de selección; b) Objeto del proceso, código y descripción; c) Valor referencial del objeto del proceso y, en su caso, por ítem; d) Tipo de moneda; e) Fuente de financiamiento; f) Fecha de la convocatoria; g) Plazo efectivo de duración del proceso; h) Nombre del contratista; i) Lugar donde se efectuará la prestación; j) Monto del contrato; k) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso; l) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución; m) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente; n) Costo final; y o) Otros datos que se consignan en los formatos que son parte de la presente Directiva. 2. De la Remisión de Información: La información contenida en el Registro de los Proce- sos de Selección y Contratos a que se refiere el numeral 1 de las Disposiciones Específicas de la presente Direc- tiva, deberá remitirse trimestralmente al CONSUCO- DE, de acuerdo a los formatos especialmente diseñados para el efecto y que forman parte de la presente Direc- tiva como Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4, cada uno de los cuales cuenta con su correspondiente Detalle Descripti- vo de Reporte. 3. De los Formatos: Los formatos a que se refiere el numeral precedente son: a) Formato RPS - Reporte de Procesos de Selec- ción (Anexo Nº 1), en el que se consignará la informa- ción de los diferentes procesos de selección, llevados a cabo por las Entidades en el trimestre materia del reporte, con excepción de los de adjudicación de menor cuantía. b) Formato CMC - Consolidado de Adjudica- ciones de Menor Cuantía (Anexo Nº 02) , en el que se detallará la información consolidada sobre las adju-dicaciones de menor cuantía llevadas a cabo por las Entidades. c) Formato EXO - Reporte de Procesos de Selec- ción por exoneración y por declaración de desier- to (Anexo Nº 04) , en el que se registrará los datos correspondientes a aquellos procesos de selección que, como consecuencia de un procedimiento de exoneración o de declaración de desierto, se han realizado a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía. d) Formato RCL - Reporte de Contratos (Anexo Nº 03) , en el que se anotará la información de los contratos derivados de los procesos de selección, desde su suscripción hasta la liquidación de los mis- mos. 4. Las Entidades llenarán los formatos antes seña- lados con los datos correspondientes al trimestre que se reporta, aún cuando el proceso o el contrato se haya iniciado en trimestres anteriores. 5. Para mayor facilidad, los formatos antes señala- dos se han diseñado en hojas de cálculo del programa MICROSOFT Excel ver.95, los cuales se encuentran disponibles en la página electónica del CONSUCODE: http:\\www.consucode.gob.pe. En este caso, la infor- mación se remitirá en diskette acompañado de un docu- mento - reporte que acredite la veracidad de lo indicado en los archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad o el funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad. 6. Los formatos mencionados con la información correspondiente al Registro de los Procesos de Selec- ción y Contratos, serán remitidos al CONSUCODE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada trimestre. 7. La remisión de la información regulada por la presente Directiva será de responsabilidad del Titu- lar del Pliego Presupuestario o de la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según correspon- da. 8. Sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario, o en su caso, de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, la depen- dencia encargada de las adquisiciones y contratacio- nes de la Entidad tendrá a su cargo el Registro de Procesos y Contratos y será la responsable de admi- nistrar, registrar, controlar y actualizar la informa- ción del Registro y de la elaboración y llenado de los formatos. 9. La información proporcionada por las Entida- des, permitirá a CONSUCODE contar con una base de datos para el Sistema de Información sobre Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado, así como cumplir con lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 035-2001, referente al acceso ciudadano a información sobre finanzas públicas. 10. Los formatos presentados por las Entidades al CONSUCODE, tienen el carácter de declaración jurada y están sujetas a las responsabilidades legales, y su simple presentación no implica la convalidación o con- formidad de las actividades reportadas que no se ciñan a la presente Directiva. 11. En caso de detectarse omisión en la presentación de la información, el infractor asumirá la responsabili- dad que le asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de ponerse el caso en conocimiento de la Con- traloría General de la República. VII. DISPOSICION FINAL La presente Directiva es aplicable a la información que deberá ser reportada a partir del segundo trimestre del año 2001. Lima, 3 de julio del 2001.