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Pág. 206246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Aprueban Directiva que regula la infor- mación que debe contener el Registro de Procesos de Selección y Contratos a cargo de las Entidades del Sector Público CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 119-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 3 de julio de 2001. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, según los Artículos 46º de la citada Ley y 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Entidades del Sector Público deberán llevar un Registro Público de los procesos de selección que convoque, de los contratos suscritos y su información básica, debiendo remitir en forma trimes- tral la estadística de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones de la Directiva Nº 005-2000- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 068-2000-CONSUCODE/PRE, a las modificaciones de las que ha sido objeto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y que motivó la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y un nuevo Reglamento; Que, con el fin de facilitar y uniformar la transferen- cia de la información indicada precedentemente, resulta necesario ordenar el tipo y las características de la información y los modelos de formatos correspendientes para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Tercera Disposición Final de su Regla- mento y los Artículos 4º, inciso 2, y 7º, incisos 3 y 22 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSU- CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 014- 2001-CONSUCODE/PRE, que regula la información que debe contener el Registro de Procesos de Selección y Contratos a cargo de las Entidades del Sector Público sujetas a la normativa sobre contrataciones y adquisicio- nes del Estado y la remisión trimestral de dicha informa- ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE; Artículo Segundo .- El actual Registro de Procesos de Selección y de Contratos a cargo de las Entidades antes mencionadas, deberá adecuarse a las disposicio- nes de la citada Directiva a partir del segundo trimestre del presente año; Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2000-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolu- ción Nº 068-2000-CONSUCODE/PRE.Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 014-2001-CONSUCODE/PRE REGISTROS DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y SUS CONTRATOS I. FINALIDAD. Precisar la información sobre los diferentes proce- sos de selección y sus respectivos contratos que deberá contener el Registro de los Procesos de Selección y Contratos que tiene a su cargo cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y definir las características de los formatos que éstas deben remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETO Uniformar el contenido de la información que deben remitir las Entidades, a efecto de implementar el Siste- ma de Información sobre Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado, que coadyuve al cumplimiento de las funciones de las Entidades y del CONSUCODE. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público comprendidas en el Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento. IV. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM. - Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 10º de su Regla- mento, las Entidades deben llevar obligatoriamente, un registro de los procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa (pública y selectiva) y adju- dicación de menor cuantía, así como los contratos deriva- dos de éstos, denominado "Registro de Procesos de Se- lección y Contratos". 2. El indicado Registro deberá mantenerse actuali- zado mensualmente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de- biendo indicar la situación en que se encuentran los procesos de selección y, en su caso, el respectivo contrato. 3. Cuando los procesos de selección sean realizados por los órganos desconcentrados u órganos funciona- les a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, éstos deberán llevar el Registro en la forma y oportu- nidad que establezca la Entidad, bajo los lineamientos