Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Aprueban Directiva que regula la informacion que debe contener el Registro de Procesos de Seleccion y Contratos a cargo de las Entidades del Sector Publico
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 119-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y normas complementarias; Que, segun los Articulos 46º de la citada Ley y 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Entidades del Sector Publico deberan llevar un Registro Publico de los procesos de seleccion que convoque, de los contratos suscritos y su informacion basica, debiendo remitir en forma trimestral la estadistica de dicha informacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, resulta necesario adecuar las disposiciones de la Directiva Nº 005-2000- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 068-2000-CONSUCODE/PRE, a las modificaciones de las que ha sido objeto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y que motivo la aprobacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y un MORDAZA Reglamento; Que, con el fin de facilitar y uniformar la transferencia de la informacion indicada precedentemente, resulta necesario ordenar el MORDAZA y las caracteristicas de la informacion y los modelos de formatos correspendientes para su remision al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 59º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Tercera Disposicion Final de su Reglamento y los Articulos 4º, inciso 2, y 7º, incisos 3 y 22 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0142001-CONSUCODE/PRE, que regula la informacion que debe contener el Registro de Procesos de Seleccion y Contratos a cargo de las Entidades del Sector Publico sujetas a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado y la remision trimestral de dicha informacion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Articulo Segundo.- El actual Registro de Procesos de Seleccion y de Contratos a cargo de las Entidades MORDAZA mencionadas, debera adecuarse a las disposiciones de la citada Directiva a partir del MORDAZA trimestre del presente ano; Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2000-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 068-2000-CONSUCODE/PRE.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 014-2001-CONSUCODE/PRE REGISTROS DE PROCESOS DE SELECCION Y SUS CONTRATOS I. FINALIDAD. Precisar la informacion sobre los diferentes procesos de seleccion y sus respectivos contratos que debera contener el Registro de los Procesos de Seleccion y Contratos que tiene a su cargo cada Entidad del Sector Publico sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir las caracteristicas de los formatos que estas deben remitir trimestralmente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en cumplimiento de la normativa vigente. II. OBJETO Uniformar el contenido de la informacion que deben remitir las Entidades, a efecto de implementar el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que coadyuve al cumplimiento de las funciones de las Entidades y del CONSUCODE. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Publico comprendidas en el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. IV. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001PCM. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 10º de su Reglamento, las Entidades deben llevar obligatoriamente, un registro de los procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa (publica y selectiva) y adjudicacion de menor cuantia, asi como los contratos derivados de estos, denominado "Registro de Procesos de Seleccion y Contratos". 2. El indicado Registro debera mantenerse actualizado mensualmente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, debiendo indicar la situacion en que se encuentran los procesos de seleccion y, en su caso, el respectivo contrato. 3. Cuando los procesos de seleccion MORDAZA realizados por los organos desconcentrados u organos funcionales a que se refiere el Articulo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estos deberan llevar el Registro en la forma y oportunidad que establezca la Entidad, bajo los lineamientos

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