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Pág. 206300 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 PROGRAMA DE CREDITO PARA LA RECUPERACION DE LA ZONA LANGOSTINERA I. ANTECEDENTES Al término de la primera fase de trabajo de la Comisión Especial constituida por Resolución Ministerial Nº 016- 2001-PE, para mitigar el efecto del virus de la mancha blanca, se tuvo un diagnóstico, el mismo que se resume de la siguiente manera: El virus de la mancha blanca origi- nario de Asia, llegó a las costas de Centro y Sudamérica a inicios de 1999, detectándose en las costas del Perú a fines de agosto de dicho año. A pesar de los esfuerzos realizados para evitar su ingreso al país, este virus se presentó en los centros de cultivo y se diseminó rápidamente. Esto generó la reducción del empleo y la disminución de los estanques operativos (de 3,500 a 500 hectáreas), el cierre de los centros de producción de semilla o post larva y la caída de las exportaciones de alrededor de US$ 50 millones anuales a sólo US$ 3 millones en el año 2000. Como consecuencia de este diagnóstico se elaboró el Plan de Acción, el mismo que comprende: a) Corto Plazo .- Aplicación de sistemas de cultivo bioseguros técnica y económicamente viables. Esto impli- ca la utilización de semilla o post larva sana y certificada, el aislamiento de fuentes de contaminación de enfermeda- des y el mantenimiento de buenas condiciones ambienta- les. También se estableció la posibilidad del cultivo del langostino con otras especies simultáneamente (policulti- vos), con el objeto de aumentar los rendimientos de la operación y reducir el impacto de enfermedades. Asimis- mo, se contempló la posibilidad de realizar cultivos alter- nativos con tilapias u otras especies, y, finalmente se consideró la ejecución de cultivos extensivos de langosti- nos a densidades bajas, aplicando un recambio de agua reducido. b) Mediano o Largo Plazo .- El cultivo de los langos- tinos en el mediano y largo plazo requerirá de la obtención de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convivencia con el virus, para ello se requiere de la implementación de centros especializados en producción de semillas o post larvas de líneas genéticas libres o resistentes al virus. c) Programa de Soporte Técnico .- Se requiere tra- bajar con un soporte técnico sólido en áreas tales como i) investigación relacionada con enfermedades, domestica- ción y cultivo; ii) monitoreo de la presencia del virus en estanques y lugares aledaños; iii) análisis y diagnóstico de patógenos, y iv) coordinación y asistencia técnica. Como resultado de este Plan de Acción, se inició la Etapa I , para la consecución de un Plan Piloto de Inves- tigación bajo la dirección del IMARPE con apoyo del FONDEPES, dirigido a desarrollar cultivos experimenta- les de langostinos en convivencia con el virus de la mancha blanca empleando sistemas bioseguros que puedan servir como módulos replicables, para lo cual el Ministerio de Pesquería destinó US$ 600,000 y se firmó un Convenio entre el Ministerio de Pesquería - MIPE, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Actualmente, se vienen desarrollando algunas experien- cias de cultivo de langostinos a nivel piloto por parte de algunas empresas del sector privado empleando sistemas bioseguros, las mismas que ya obtuvieron sus primeros resultados, los que servirán de marco referencial para la determinación de su aplicabilidad a escalas intermedias. Todo lo cual servirá para el marco de la Etapa II, la misma que permitirá al MIPE solicitar US$ 1 millón destinado al Primer Programa de Créditos a cargo del FONDEPES, para replicar estas experiencias en una escala mayor y reactivar al sector langostinero. Cabe recalcar que para esta etapa se tomará en cuenta el cultivo de langostinos y policultivos, en ambos casos con sistemas bioseguros, por lo tanto no se incorporará a los centros de producción de semillas mejora- das y, tampoco se incorporarán a los cultivos extensivos, dado que este sistema de cultivo es altamente vulnerable a la ocurrencia de epizootias. Para la Etapa III se prevé contar con los resultados de los cultivos experimentales de las Etapas I y II, y habiendo definido aquellos que pudieran ser replicables y que per- mitan asegurar la recuperación de la zona langostinera, se preparará un informe final con el objeto de obtener recur- sos financieros adicionales de US$ 4 millones que permi- tirá ampliar el mencionado Programa de Créditos. En esta etapa se incorporarán en el indicado Programa, a los centros productores de semillas.Con fecha 16 de mayo del 2001, la Alta Dirección del MIPE encargó al FONDEPES la elaboración del Programa Crediticio dirigido a las empresas langostineras y centros de producción de semillas o post larvas mejoradas, con condiciones especiales para promover la reactivación y el desarrollo de la zona langostinera. II. OBJETO El Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera, tiene por objeto apoyar a las personas naturales y/o jurídicas que se dedican al cultivo de langos- tinos y/o al policultivo, mediante el financiamiento para la reconversión de sus instalaciones, en condiciones especia- les para promover su reactivación y proseguir el desarrollo de sus actividades en el cultivo de langostinos en convi- vencia con el virus de la mancha blanca, permitiendo así la recuperación de las exportaciones. Dichas personas deberán desarrollar cultivos de lan- gostinos y/o policultivos empleando sistemas bioseguros, técnica y económicamente viables. Esto implica la utiliza- ción de semilla o post larva sana y certificada, el aisla- miento de fuentes de contaminación de enfermedades y el mantenimiento de buenas condiciones ambientales, entre otros. Sin embargo, dado que el cultivo de langostinos en el mediano y largo plazo requerirá de la obtención de semilla o post larva mejorada que pueda ser cultivada en convi- vencia con el virus, se requiere la implementación de centros especializados en producción de semilla o post- larva de líneas genéticas libres o resistentes al virus. Por lo que, otro de los objetivos del "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera", será apoyar financieramente en una segunda fase de dicho Programa a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con centros en los que se desarrolle la obtención de semilla o post-larva mejorada, para lo cual deberán desarrollar o aplicar tecnologías genéticas que permitan el logro de este objetivo. La segunda fase se iniciará previo acuerdo del Comité Directivo del FONDEPES. III. MONTOS DEL PROGRAMA El valor total estimado para la ejecución del presente Programa es de US$ 5’000,000 (cinco millones de dólares norteamericanos) equivalentes a S/.18’000,000 (dieciocho millones de nuevos soles), que se utilizarán para atender los requerimientos de los sujetos de crédito, cuyo monto individual varía en función a los tipos de bienes y servicios por adjudicar.Nº CONCEPTO MONTO NUMERO DE MONTO TOTAL CRÉDITOS TOTAL US$ ESTIMADO US$ CULTIVO COMERCIAL de Langostinos, CENTROS Y POLICULTIVOS 300,000 16 4'800,000 COSTO COMPLEMENTARIO 200,000 (gastos registrales, notariales y otros) TOTAL 5’000,000 Dicho Fondo permitirá adjudicar un mínimo de dieci- séis (16) operaciones crediticias, para igual número de personas naturales y/o jurídicas indicadas en el numeral V, los que se verán beneficiados con créditos de hasta US $ 300,000, según sea el caso. Cabe precisar que la primera fase de este Programa de Crédito será de hasta US$ 1’000,000 (un millón de dólares norteamericanos), en tanto la segunda fase ascenderá hasta US$ 4’000,000 (cuatro millones de dólares norte- americanos) adicionales. IV. FUENTE DE FINANCIAMIENTO La ejecución del Programa se realizará con recursos provenientes de la asignación presupuestal otorgada por el Ministerio de Pesquería. V. META Y ALCANCES Para la ejecución del presente Programa de Crédito, el mismo que tiene carácter revolvente, se ha proyectado como meta inicial colocar un mínimo de dieciséis (16) créditos para igual número de personas naturales y/o