TEXTO PAGINA: 29
Pág. 206299 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de julio de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 26771 Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Panamá para participar en la "XI Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Políticas de Competencia en el ALCA" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2001-ITINCI Lima, 7 de julio de 2001 Vista la Carta Nº 0405-2001/GEG-INDECOPI de fecha 28 de junio del 2001, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, Panamá, se llevará a cabo la "XII Reunión del Grupo de Negociación sobre Políticas de Competencia en el ALCA" del 11 al 13 de julio del 2001; Que, se ha considerado pertinente la participación de una representante del INDECOPI en dicha reunión; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111; el Decreto Ley Nº 25831 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Srta. Joselyn Olaechea Flores, Secretaria Técnica de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Panamá, Pa- namá, del 9 al 14 de julio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 407.10, viáticos por 3 días US$ 600.00, y tarifa Corpac US$ 25.00 serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 26772PESQUERÍA Aprueban el "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langosti- nera" y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2001-PE Lima, 6 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui- cultura, el Estado propicia la modernización e incremento de la infraestructura y servicios orientados a la crianza tecnológica de los recursos hidrobiológicos y al desarrollo de biotecnologías únicas de nuevas fórmulas combinadas y cultivo de nuevos tipos de recursos pesqueros, optimi- zando su utilización para la obtención con productos con mayor valor agregado; Que de acuerdo con el Artículo 8º de la mencionada Ley, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, tiene por finalidad promover y apoyar técnica, económica y financieramente programas orientados al desarrollo de la actividad acuícola; Que el Ministerio de Pesquería en convenio con el Instituto del Mar del Perú y el Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero vienen ejecutando el Plan Piloto de Investiga- ción para el Cultivo Experimental de Langostinos en Convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", con el propósito de complementar y ampliar los esfuerzos del sector langostinero privado para la búsqueda de superar los efectos del indicado virus y recuperar, y posteriormen- te potenciar la industria langostinera nacional; Que a fin de armonizar los esfuerzos antes indicados, el FONDEPES ha diseñado el "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Lang ostinera" y su Reglamen- to, cuyo objeto es apoyar a las personas naturales y/o jurídicas dedicadas al cultivo de langostinos y/o al poli- cultivo y/o al manejo de centros de producción de semillas o post larvas mejoradas, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones especiales, orientados a la recon- versión de sus instalaciones y modernización de equipos; Que en virtud a lo indicado, y de conformidad con la Ley Nº 25806 es necesario autorizar al FONDEPES a imple- mentar y ejecutar el referido Programa, de acuerdo a su reglamento y demás disposiciones administrativas, así como a la normatividad vigente; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Acuicul- tura y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y de Administración; En concordancia con el Artículo 13º del Decreto Legis- lativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el "Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera" y su Reglamento, cuya primera fase es hasta por la suma de S/. 3 600 000,00 (Tres millones seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 1 000 000,00 (Un millón de Dólares Americanos), los mismos que forman en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Autorizar al Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES, a ejecutar el programa aproba- do en el artículo precedente de acuerdo a su reglamento y demás disposiciones administrativas, así como a la nor- matividad vigente. Artículo 3 º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Pliego Nº 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Programa Nº 044: Promoción a la Producción Pesquera, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería