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Pág. 206394 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 007-99/CTAR PIURA- GRCI-GR "Examen Especial a las Obras Ejecutadas Bajo la Modalidad de Administración Directa en la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna 1997" se determina que existe un pago indebido en la adqui- sición de material lastrado por un importe de S/. 10 068,50 a favor del proveedor José Zapata Delgado, asumiendo responsabilidad por dicho pago servidores: Econ. Mario Arellano Ramírez, Ing. Víctor Laban Ele- ra y el Sr. Isidro Silva Yarleque; Que, de acuerdo a la Conclusión Nº 02 del citado Informe, se ha evidenciado la existencia de un pago indebido en la Adquisición de material lastrado, por S/. 10 068,50 para ser utilizado en la ejecución de la obra "Rehabilitación Carretera Chipillico-Sapillica", ubicada en el distrito de Sapillica, provincia de Aya- baca, comprobándose que la Subgerencia de Opera- ciones, solicitó al Director Ejecutivo de la Oficina Subregional de Administración 4,589 metros cúbicos de material lastrado y posteriormente la Oficina de Abastecimientos, luego de haber efectuado las cotiza- ciones, respectivas emitió la Orden de Compra Nº 190 de fecha 30 de agosto de 1997, a nombre de José Zapata Delgado, adquiriendo 1,549 metros cúbicos del indicado material a un costo de S/. 29,00 por metro cúbico haciendo un total de S/. 44 921,00 remitiéndose al Cuadro Comparativo de Cotizaciones Nº 195; Que, del análisis del Cuadro Comparativo de Cotiza- ciones mencionado en el considerando precedente se ha verificado que el metro cúbico de material lastrado había sido cotizado por el proveedor José Zapata Delgado a S/. 22,50 y no a S/. 29,00, por lo que la suma de 1,549 metros cúbicos de material lastrado debió generar un costo de S/. 34 852,50 y no la suma cancelada de S/. 44 921,00, según Factura Nº 395 sin fecha, por lo que existe un pago en exceso e indebido que perjudica económicamente al Estado por la suma de S/. 10 068,50; Que, la Recomendación Nº 3 del Examen Especial que generó el Informe Nº 007-99/CTAR PIURA-GRCI- GR señala que se inicien las acciones legales tendien- tes al recupero de los S/. 10 068,50 pagados en exceso contra los responsables del pago indebido y contra el proveedor José Zapata Delgado; Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 092- 2001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, del 15 de mayo de 2001, emitido por la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" se señala que existe un pago innecesa- rio efectuado al proveedor José Zapata Delgado, siendo responsables de tal hecho los servidores: Econ. Mario Arellano Ramírez, Ing. Víctor Laban Elera y Sr. Isidro Silva Yarleque, por lo que se recomienda se interpon- gan las acciones judiciales correspondientes; Que, en consecuencia, debe autorizarse al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia para que interponga las accio- nes judiciales contra los responsables del hecho descri- to; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supre- mo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes con- tra el proveedor José Zapata Delgado y el Econ. Mario Arellano Ramírez, Ing. Víctor Laban Elera y Sr. Isidro Silva Yarleque y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26638 PROMUDEH Establecen normas modificatorias y complementarias para el funciona- miento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMU- DEH publicado el 19 de enero de 2001, en el Diario Oficial El Peruano, se constituyó la Mesa de Concerta- ción para la Lucha Contra la Pobreza, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado; Que, la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, requiere cambios estructurales, a efectos de mejorar su desempeño y permitir que desarrolle sus funciones adecuadamente, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a lo establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH en los términos siguientes: Artículo 2º.- Composición. La Mesa de Concertación a que se refiere el artículo precedente, estará compuesta de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo de Ministros o su repre- sentante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de la Presidencia o su representante. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano o su representante. - El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Energía y Minas o su representan- te. - El Ministro de Pesquería o su representante. - Cinco representantes de las organizaciones socia- les del país. - Dos representantes de los organismos no gubernamentales (ONGs.). - Tres representantes de las municipalidades del país. - Dos representantes de las iglesias e instituciones confesionales residentes en el país. - Dos representantes de los organismos cooperantes en materia de lucha contra la pobreza con sede en Perú. - Un representante de las entidades empresariales.