Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26638

Que, mediante el Informe Nº 007-99/CTAR PIURAGRCI-GR "Examen Especial a las Obras Ejecutadas Bajo la Modalidad de Administracion Directa en la Gerencia Subregional MORDAZA MORDAZA Colonna 1997" se determina que existe un pago indebido en la adquisicion de material lastrado por un importe de S/. 10 068,50 a favor del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumiendo responsabilidad por dicho pago servidores: Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA Yarleque; Que, de acuerdo a la Conclusion Nº 02 del citado Informe, se ha evidenciado la existencia de un pago indebido en la Adquisicion de material lastrado, por S/. 10 068,50 para ser utilizado en la ejecucion de la obra "Rehabilitacion Carretera Chipillico-Sapillica", ubicada en el distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, comprobandose que la Subgerencia de Operaciones, solicito al Director Ejecutivo de la Oficina Subregional de Administracion 4,589 metros cubicos de material lastrado y posteriormente la Oficina de Abastecimientos, luego de haber efectuado las cotizaciones, respectivas emitio la Orden de Compra Nº 190 de fecha 30 de agosto de 1997, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adquiriendo 1,549 metros cubicos del indicado material a un costo de S/. 29,00 por metro cubico haciendo un total de S/. 44 921,00 remitiendose al Cuadro Comparativo de Cotizaciones Nº 195; Que, del analisis del Cuadro Comparativo de Cotizaciones mencionado en el considerando precedente se ha verificado que el metro cubico de material lastrado habia sido cotizado por el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a S/. 22,50 y no a S/. 29,00, por lo que la suma de 1,549 metros cubicos de material lastrado debio generar un costo de S/. 34 852,50 y no la suma cancelada de S/. 44 921,00, segun Factura Nº 395 sin fecha, por lo que existe un pago en exceso e indebido que perjudica economicamente al Estado por la suma de S/. 10 068,50; Que, la Recomendacion Nº 3 del Examen Especial que genero el Informe Nº 007-99/CTAR PIURA-GRCIGR senala que se inicien las acciones legales tendientes al recupero de los S/. 10 068,50 pagados en exceso contra los responsables del pago indebido y contra el proveedor MORDAZA MORDAZA Delgado; Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 0922001/CTAR PIURA-GSRLCC-AL, del 15 de MORDAZA de 2001, emitido por la Gerencia Subregional "Luciano MORDAZA Colonna" se senala que existe un pago innecesario efectuado al proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo responsables de tal hecho los servidores: Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se recomienda se interpongan las acciones judiciales correspondientes; Que, en consecuencia, debe autorizarse al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que interponga las acciones judiciales contra los responsables del hecho descrito; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

PROMUDEH
Establecen normas modificatorias y complementarias para el funcionamiento de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza
DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH publicado el 19 de enero de 2001, en el Diario Oficial El Peruano, se constituyo la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperacion tecnica y del sector privado; Que, la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza, requiere cambios estructurales, a efectos de mejorar su desempeno y permitir que desarrolle sus funciones adecuadamente, por lo que resulta necesario efectuar modificaciones a lo establecido en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH en los terminos siguientes: Articulo 2º.- Composicion. La Mesa de Concertacion a que se refiere el articulo precedente, estara compuesta de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo de Ministros o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de la Presidencia o su representante. - El Ministro de Educacion o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante. - El Ministro de Trabajo y Promocion Social o su representante. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante. - El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. - El Ministro de Justicia o su representante. - El Ministro de Energia y Minas o su representante. - El Ministro de Pesqueria o su representante. - Cinco representantes de las organizaciones sociales del pais. - Dos representantes de los organismos no gubernamentales (ONGs.). - Tres representantes de las municipalidades del pais. - Dos representantes de las MORDAZA e instituciones confesionales residentes en el pais. - Dos representantes de los organismos cooperantes en materia de lucha contra la pobreza con sede en Peru. - Un representante de las entidades empresariales.

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