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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 206395 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 La Mesa de Concertación invitará al Defensor del Pueblo a integrar la misma o a designar a un represen- tante ante ésta, el cual participará con voz y voto en las reuniones que considere conveniente. La reunión de todos sus miembros constituye la instancia máxima de decisión de la Mesa de Concerta- ción para la Lucha Contra la Pobreza. El Presidente de la Mesa de Concertación será designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH en los términos siguientes: Artículo 3º.- Funciones.- Son funciones de la Mesa de Concertación: a) Promover un diálogo nacional para alcanzar la articulación coherente de los esfuerzos del Estado, sociedad civil y el sector privado destinados a la lucha contra la pobreza. b) Establecer los mecanismos de coordinación entre los sectores del Gobierno y de éstos con la sociedad civil, para lograr la transparencia, eficiencia y siste- mas de información veraz y oportuna sobre la inver- sión social pública en el marco de los objetivos sociales establecidos. c) Servir de espacio de coordinación para evitar la superposición de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos, y definir prioridades geográfi- cas o temáticas para la asignación de los recursos. d) Servir de instancia de consulta para la formula- ción de planes nacionales, departamentales y locales referidos a políticas de desarrollo y promoción social, así como en la definición de las prioridades presupues- tales. Artículo 3º.- Estructura organizativa La Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza contará con una estructura organizativa descentralizada que le permita el mejor cumplimiento de sus objetivos. Para tal efecto, se establecerá un Comité Ejecutivo Nacional y una Secretaría Técnica como órgano de apoyo. Asimismo, la Mesa de Concertación contará con instancias a nivel departamental, provincial y distri- tal, las cuales desarrollarán sus actividades dentro del marco establecido para el funcionamiento de la Mesa en lo que fuere pertinente. La composición, funcionamiento y acciones de los órganos e instancias de la Mesa se regirán por lo que estipulen los reglamentos internos aprobados por los miembros de la Mesa. Artículo 4º.- Del Comité Ejecutivo Nacional El Comité Ejecutivo Nacional es la instancia respon- sable de coordinar la ejecución de los objetivos de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza a nivel nacional. Para tal efecto, el Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por 10 miembros designa- dos por la Mesa de Concertación de manera proporcio- nal a la representatividad que tienen las instituciones en la Mesa. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional: a) Servir de instancia de coordinación entre la Mesa de Concertación y las mesas departamentales, provinciales y distritales que se instalen. b) Evaluar el desarrollo de las mesas de trabajo departamentales, provinciales y distritales, supervi- sar su funcionamiento y recoger sus propuestas. c) Promover la instalación de grupos de trabajo sobre temas específicos para el debate e interlocución entre el Gobierno y la sociedad civil, en el ámbito departamental, provincial y distrital. d) Establecer canales de información adecuados entre la Mesa de Concertación y las mesas departa- mentales, provinciales o distritales, con miras a lograr su mejor funcionamiento.e) Aprobar las directivas internas de trabajo y demás normas y procedimientos administrativos en el marco de la Mesa de Concertación. f) Otras que el Reglamento de la Mesa de Concerta- ción establezca. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobre- za, el Comité Ejecutivo Nacional contará con una Se- cretaría Técnica como órgano de apoyo, en el ámbito de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), pudiendo contratar para tal efecto, los servi- cios de profesionales de las ramas que resulten necesa- rias. La Dirección General de Coordinación Intersecto- rial de la Presidencia del Consejo de Ministros apoyará técnica y administrativamente al Secretario Técnico de la Mesa de Concertación, siendo considerada para tal efecto como Secretaría Técnica. El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano que a la fecha venía prestando apoyo técnico a la Mesa de Concertación deberá entre- gar, en un plazo no mayor de 15 días, la documentación correspondiente a la citada Dirección General. Artículo 6º.- Los recursos de la Mesa de Concerta- ción para la Lucha Contra la Pobreza provienen de: a) Aportes de los Recursos Ordinarios que se asig- nen dentro del Presupuesto General de la República. b) Transferencias de Partidas de los Pliegos Presu- puestarios de las entidades que la conforman. c) Los que se obtenga directamente de la coopera- ción internacional. d) Otros que se deriven de donaciones. Artículo 7º.- Precísese que la Mesa de Concerta- ción para la Lucha Contra la Pobreza reporta y coordi- na directamente con la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Autorícese a los Pliegos Presupuesta- rios de las Instituciones que forman parte de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza a incluir dentro de su presupuesto una meta presupues- tal para cumplir con los objetivos de la Mesa. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 26749 M T C Transfieren titularidad del Proyecto Especial Periférico Vial Norte a la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA