Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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La Mesa de Concertacion invitara al Defensor del Pueblo a integrar la misma o a designar a un representante ante esta, el cual participara con voz y MORDAZA en las reuniones que considere conveniente. La reunion de todos sus miembros constituye la instancia MORDAZA de decision de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza. El Presidente de la Mesa de Concertacion sera designado por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH en los terminos siguientes: Articulo 3º.- Funciones.Son funciones de la Mesa de Concertacion: a) Promover un dialogo nacional para alcanzar la articulacion coherente de los esfuerzos del Estado, sociedad civil y el sector privado destinados a la lucha contra la pobreza. b) Establecer los mecanismos de coordinacion entre los sectores del Gobierno y de estos con la sociedad civil, para lograr la transparencia, eficiencia y sistemas de informacion veraz y oportuna sobre la inversion social publica en el MORDAZA de los objetivos sociales establecidos. c) Servir de espacio de coordinacion para evitar la superposicion de programas de ayuda social, para alcanzar una racional y oportuna utilizacion de los recursos comprometidos, y definir prioridades geograficas o tematicas para la asignacion de los recursos. d) Servir de instancia de consulta para la formulacion de planes nacionales, departamentales y locales referidos a politicas de desarrollo y promocion social, asi como en la definicion de las prioridades presupuestales. Articulo 3º.- Estructura organizativa La Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza contara con una estructura organizativa descentralizada que le permita el mejor cumplimiento de sus objetivos. Para tal efecto, se establecera un Comite Ejecutivo Nacional y una Secretaria Tecnica como organo de apoyo. Asimismo, la Mesa de Concertacion contara con instancias a nivel departamental, provincial y distrital, las cuales desarrollaran sus actividades dentro del MORDAZA establecido para el funcionamiento de la Mesa en lo que fuere pertinente. La composicion, funcionamiento y acciones de los organos e instancias de la Mesa se regiran por lo que estipulen los reglamentos internos aprobados por los miembros de la Mesa. Articulo 4º.- Del Comite Ejecutivo Nacional El Comite Ejecutivo Nacional es la instancia responsable de coordinar la ejecucion de los objetivos de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza a nivel nacional. Para tal efecto, el Comite Ejecutivo Nacional estara integrado por 10 miembros designados por la Mesa de Concertacion de manera proporcional a la representatividad que tienen las instituciones en la Mesa. Son funciones del Comite Ejecutivo Nacional: a) Servir de instancia de coordinacion entre la Mesa de Concertacion y las mesas departamentales, provinciales y distritales que se instalen. b) Evaluar el desarrollo de las mesas de trabajo departamentales, provinciales y distritales, supervisar su funcionamiento y recoger sus propuestas. c) Promover la instalacion de grupos de trabajo sobre temas especificos para el debate e interlocucion entre el Gobierno y la sociedad civil, en el ambito departamental, provincial y distrital. d) Establecer MORDAZA de informacion adecuados entre la Mesa de Concertacion y las mesas departamentales, provinciales o distritales, con miras a lograr su mejor funcionamiento.

e) Aprobar las directivas internas de trabajo y demas normas y procedimientos administrativos en el MORDAZA de la Mesa de Concertacion. f) Otras que el Reglamento de la Mesa de Concertacion establezca. Articulo 5º.- De la Secretaria Tecnica Para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza, el Comite Ejecutivo Nacional contara con una Secretaria Tecnica como organo de apoyo, en el ambito de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), pudiendo contratar para tal efecto, los servicios de profesionales de las ramas que resulten necesarias. La Direccion General de Coordinacion Intersectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros apoyara tecnica y administrativamente al Secretario Tecnico de la Mesa de Concertacion, siendo considerada para tal efecto como Secretaria Tecnica. El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano que a la fecha venia prestando apoyo tecnico a la Mesa de Concertacion debera entregar, en un plazo no mayor de 15 dias, la documentacion correspondiente a la citada Direccion General. Articulo 6º.- Los recursos de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza provienen de: a) Aportes de los Recursos Ordinarios que se asignen dentro del Presupuesto General de la Republica. b) Transferencias de Partidas de los Pliegos Presupuestarios de las entidades que la conforman. c) Los que se obtenga directamente de la cooperacion internacional. d) Otros que se deriven de donaciones. Articulo 7º.- Precisese que la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza reporta y coordina directamente con la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Autoricese a los Pliegos Presupuestarios de las Instituciones que forman parte de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza a incluir dentro de su presupuesto una meta presupuestal para cumplir con los objetivos de la Mesa. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 26749

MTC
Transfieren titularidad del Proyecto Especial Periferico Vial Norte a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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