Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 206402

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Que, mediante Resolucion Nº 355-97 de fecha 23 de MORDAZA de 1997, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 807-96; Que, mediante Resolucion Nº 887-97 de fecha 19 de diciembre de 1997, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 355-97; Que, mediante Resolucion Nº 595-98 de fecha 22 de junio de 1998, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 887-97; Que, mediante Resolucion Nº 005-99 de fecha 7 de enero de 1999, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 595-98; Que, mediante Resolucion Nº 0802-99 de fecha 25 de agosto de 1999, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 005-99; Que, mediante Resolucion Nº 1093-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 0802-99; Que, mediante Resolucion Nº 472-2000 de fecha 12 de MORDAZA de 2000, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 1093-99; Que, mediante Resolucion Nº 937-2000 de fecha 27 de diciembre de 2000, esta Superintendencia concedio una prorroga de 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 472-2000; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la prorroga propuesta; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DES"A" 053-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder la prorroga solicitada por el Banco de Credito del Peru, para la apertura de una Sucursal en la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA de los Estados Unidos de Norteamerica, por 180 dias adicionales al plazo senalado en la Resolucion SBS Nº 937-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 26685

presentado documentos falsos al solicitar su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas, oido el informe oral de fecha 19.4.2001; CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Nº 672-2000-RNC del Registro Nacional de Contratistas, don MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, como representante legal de la Empresa C. & V. Contratistas Generales S.R.Ltda. solicito la inscripcion de esta empresa en los Registros del CONSUCODE, la que fue aprobada con Resolucion Directoral Nº 1311-97-DE de fecha 13.6.97, otorgandole una capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 2 029 000,00 con vigencia al 12.6.98 y como consecuencia, se le expidio el correspondiente Certificado Nº 08989 de fecha 13.6.97; Que, como consecuencia de la fiscalizacion posterior, prevista en la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035, se detecto que la MORDAZA simple del certificado de conformidad de obra de fecha 11.7.93 era falso, por cuanto no habia sido expedido segun informes cursados por la Municipalidad de La MORDAZA, MORDAZA, situacion ante la cual se solicito al contratista la MORDAZA del certificado original, habiendo hecho caso omiso no obstante la notificacion y requerimientos realizados; Que, en merito del informe precedente, por haberse detectado transgresion al MORDAZA de presuncion de veracidad, previsto en la Ley de Simplificacion Administrativa, la Gerencia del Registro mediante Resolucion de Gerencia Nº 1205-2000-RNC-CONSUCODE de fecha 17.7.2000, resolvio formular denuncia penal contra el representante legal de la Empresa C. & V. Contratistas Generales S.R.Ltda. y todos los que resulten responsables de los hechos, por la presuncion de la comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (violacion a la presuncion de veracidad en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del ex CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas), hoy CONSUCODE, e imponer a la empresa, conforme a la Ley Nº 25035, la multa por el monto de una UIT vigente a la fecha de pago; Que, la empresa citada presento por intermedio de su defensora, los descargos solicitados por el Tribunal del CONSUCODE, manifestando que cuando don MORDAZA MORDAZA se apersono al CONSULCOP a solicitar la inscripcion de la empresa en el Registro Nacional de Contratistas, aparecio una persona que se presento con el nombre de MORDAZA Montaban, quien le dijo que habia trabajado en el CONSULCOP y le ofrecio agilizar el tramite, ya que como ex trabajador conocia a muchas personas que laboraban en la institucion. El 15.5.2000 el mismo individuo reviso los documentos y le ofrecio gestionar la inscripcion y entregar el certificado de inscripcion cobrando por sus servicios la suma de S/. 1 5000,00 que le pagarian la mitad como inicio y la otra parte al entregar el certificado, pagos que se efectuaron en forma puntual, el 19.5.2000 una parte y despues de 20 dias, otra parte; Que, la Resolucion de Gerencia Nº 1205-2000RNC-CONSUCODE de fecha 17.7.2000 que dispuso formular denuncia penal contra el representante legal de la Empresa C. & V. Contratistas Generales S.R.Ltda. y todos los que resultan responsables de la presunta comision de los delitos contra funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del CONSULCOP, ha quedado consentida ya que contra MORDAZA no se ha hecho MORDAZA impugnacion en la via administrativa; Que, el contratista no ha cumplido con presentar el original del certificado de conformidad de obra solicitado, no obstante haber sido requerido para ello por el Registro, lo que permite presumir que realmente no existe. A este respecto, la MORDAZA de documentacion falsa es un ilicito administrativo que se encuentra previsto en el inciso h) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que lo contempla como causal para la aplicacion de una sancion de suspension temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a dos anos;

CONSUCODE
Sancionan a diversas empresas con suspension en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 236/2001.TC-S2 MORDAZA, 28 de junio de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.6.2001 el Expediente Nº 363/2000.TC sobre aplicacion de sancion a la empresa contratista C. & V. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. por haber

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.