TEXTO PAGINA: 52
Pág. 206402 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Que, mediante Resolución Nº 355-97 de fecha 23 de mayo de 1997, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 807-96; Que, mediante Resolución Nº 887-97 de fecha 19 de diciembre de 1997, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 355-97; Que, mediante Resolución Nº 595-98 de fecha 22 de junio de 1998, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 887-97; Que, mediante Resolución Nº 005-99 de fecha 7 de enero de 1999, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 595-98; Que, mediante Resolución Nº 0802-99 de fecha 25 de agosto de 1999, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 005-99; Que, mediante Resolución Nº 1093-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 0802-99; Que, mediante Resolución Nº 472-2000 de fecha 12 de julio de 2000, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 1093-99; Que, mediante Resolución Nº 937-2000 de fecha 27 de diciembre de 2000, esta Superintendencia concedió una prórroga de 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolución SBS Nº 472-2000; Que, las razones expuestas por la empresa recu- rrente justifican la prórroga propuesta; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante In- forme Nº DES"A" 053-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circu- lar Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder la prórroga solicita- da por el Banco de Crédito del Perú, para la apertura de una Sucursal en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, por 180 días adicionales al plazo señalado en la Resolu- ción SBS Nº 937-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 26685 CONSUCODE Sancionan a diversas empresas con suspensión en el ejercicio de sus dere- chos a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 236/2001.TC-S2 Lima, 28 de junio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 14.6.2001 el Expediente Nº 363/2000.TC sobre aplica- ción de sanción a la empresa contratista C. & V. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. por haberpresentado documentos falsos al solicitar su inscrip- ción en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, oído el informe oral de fecha 19.4.2001; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 672-2000-RNC del Regis- tro Nacional de Contratistas, don Aurelio E. Cuenca Medina, como representante legal de la Empresa C. & V. Contratistas Generales S.R.Ltda. solicitó la inscrip- ción de esta empresa en los Registros del CONSUCO- DE, la que fue aprobada con Resolución Directoral Nº 1311-97-DE de fecha 13.6.97, otorgándole una capaci- dad máxima de contratación de S/. 2 029 000,00 con vigencia al 12.6.98 y como consecuencia, se le expidió el correspondiente Certificado Nº 08989 de fecha 13.6.97; Que, como consecuencia de la fiscalización poste- rior, prevista en la Ley de Simplificación Administra- tiva Nº 25035, se detectó que la copia simple del certi- ficado de conformidad de obra de fecha 11.7.93 era falso, por cuanto no había sido expedido según infor- mes cursados por la Municipalidad de La Esperanza, Trujillo, situación ante la cual se solicitó al contratista la presentación del certificado original, habiendo he- cho caso omiso no obstante la notificación y requeri- mientos realizados; Que, en mérito del informe precedente, por haber- se detectado transgresión al principio de presunción de veracidad, previsto en la Ley de Simplificación Administrativa, la Gerencia del Registro mediante Resolución de Gerencia Nº 1205-2000-RNC-CON- SUCODE de fecha 17.7.2000, resolvió formular de- nuncia penal contra el representante legal de la Empresa C. & V. Contratistas Generales S.R.Ltda. y todos los que resulten responsables de los hechos, por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (violación a la presunción de veracidad en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del ex CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públi- cas), hoy CONSUCODE, e imponer a la empresa, conforme a la Ley Nº 25035, la multa por el monto de una UIT vigente a la fecha de pago; Que, la empresa citada presentó por intermedio de su defensora, los descargos solicitados por el Tribunal del CONSUCODE, manifestando que cuando don Au- relio Cuenca se apersonó al CONSULCOP a solicitar la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Contratistas, apareció una persona que se presentó con el nombre de Javier Montaban, quien le dijo que había trabajado en el CONSULCOP y le ofreció agili- zar el trámite, ya que como ex trabajador conocía a muchas personas que laboraban en la institución. El 15.5.2000 el mismo individuo revisó los documentos y le ofreció gestionar la inscripción y entregar el certifi- cado de inscripción cobrando por sus servicios la suma de S/. 1 5000,00 que le pagarían la mitad como inicio y la otra parte al entregar el certificado, pagos que se efectuaron en forma puntual, el 19.5.2000 una parte y después de 20 días, otra parte; Que, la Resolución de Gerencia Nº 1205-2000- RNC-CONSUCODE de fecha 17.7.2000 que dispuso formular denuncia penal contra el representante legal de la Empresa C. & V. Contratistas Generales S.R.Ltda. y todos los que resultan responsables de la presunta comisión de los delitos contra función ju- risdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSULCOP, ha quedado consentida ya que contra ella no se ha hecho valer impugnación en la vía administrativa; Que, el contratista no ha cumplido con presentar el original del certificado de conformidad de obra solicita- do, no obstante haber sido requerido para ello por el Registro, lo que permite presumir que realmente no existe. A este respecto, la presentación de documenta- ción falsa es un ilícito administrativo que se encuentra previsto en el inciso h) del Artículo 177º del Reglamen- to de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que lo contempla como causal para la aplicación de una sanción de suspensión temporal para contratar con el Estado por un período no menor a dos años;