Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nes, y aprobacion el personal para el uso del equipo terrestre y vehiculo motorizado otorgada por la Direccion General de Aeronautica Civil a favor de los Operadores de servicios aeroportuarios. 5. NORMAS DE SEGURIDAD PREVENTIVA 5.1 Las autorizaciones de ingreso a plataforma se otorgaran dentro del MORDAZA de proteccion a la seguridad de las operaciones aereas de la aviacion civil, evitando las interferencias ilicitas; y racionalizando el numero de ingresos a plataforma con la finalidad de reducir los riesgos de incidentes/accidentes. 5.2 Para ser legible a una "Certificacion del Operador de Servicios Aeroportuarios", los operadores de servicios aeroportuarios deberan acreditar ante la DGAC que sus operaciones constituyen servicios especializados aeroportuarios directamente vinculados con el mantenimiento de las aeronaves y/o el suministro de bienes y servicios para las operaciones de transporte aereo. 5.3 El Administrador Aeroportuario otorgara autorizacion para el ingreso a plataforma a proveedores de mantenimiento de aeronaves y/o suministro de bienes y servicios, siempre y cuando la DGAC MORDAZA verificado previamente que dichas entidades de equipos terrestres y vehiculos motorizados son operadores de servicios aeroportuarios y que sus equipos corresponden al MORDAZA de servicio a ser prestado a las aeronaves. 5.4 Excepcionalmente un Administrador Aeroportuario podra autorizar el ingreso de "Equipos terrestres" y/o "Vehiculos Motorizados", destinados a atender situaciones de emergencia. 5.5 La DGAC verificara que el personal encargado de conducir los equipos y vehiculos se encuentre debidamente habilitado y capacitado para el manejo de los mismos; conozca las reglas de seguridad para el desplazamiento sobre plataforma y las reglas para atender casos de emergencia aeroportuaria. 5.6 Las companias aereas nacionales e internacionales seran directamente responsables frente a la DGAC en caso de permitir la realizacion de actividades de servicios de rampa a un operador de servicios aeroportuarios en habilitaciones distintas a las otorgadas por la DGAC, o a operadores de servicios aeroportuarios no certificados por la DGAC. 5.7 Las operaciones de abastecimiento de bienes y prestacion de servicios a las aeronaves, se realizaran en forma directa desde el equipo terrestre y vehiculo motorizado hacia la aeronave y viceversa. No podran realizarse operaciones adicionales en la plataforma. 5.8 El Administrador Aeroportuario no podra autorizar el uso de la plataforma para el deposito de bienes en condicion de almacenamiento, a ser utilizados o transportados en las aeronaves. Asimismo, no debera permitir el manipuleo de mercancias en la plataforma. 5.9 Todo trabajo de mantenimiento y/o prestacion de servicios por parte de un operador de servicios aeroportuarios debera realizarse de acuerdo a las politicas, procesos y/o procedimientos establecidos por companias aereas (explotadores aereos nacional e internacional) debidamente aprobados/aceptados por la DGAC. 5.10 Los operadores de servicios aeroportuarios deberan presentar a la DGAC de ser aplicables, las certificaciones que demuestren conocimiento en el manejo de mercancias peligrosas. 5.11 Las companias aereas deberan presentar a la DGAC, dentro de un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir de la vigencia de esta Directiva Tecnica, la relacion de sus proveedores de bienes y servicios, especializados en servicios aeroportuarios. 6. REQUISITOS: 1. De los operadores de servicios especializados aeroportuarios: - Manual de operaciones del servicio - Personal calificado y habilitado para la tarea especifica a realizar.

- Lista de equipos terrestre, vehiculos motorizados y sus caracteristicas tecnicas. - Certificaciones de calidad de sus servicios (si fuera aplicable). 2. Del personal a cargo de la conduccion de los equipos: - Licencia de conducir otorgada por el Ministerio de Transportes. - Acreditar un minimo de 30 horas en la conduccion del equipo y/o vehiculo - Capacitacion en las normas del reglamento para uso de plataforma de aeropuerto. 3. Del personal de mantenimiento de aeronaves: - Cumplir con los requisitos de la RAP 65. 4. Los requisitos para establecer la capacidad legal del operador de servicio aeroportuario, asi como el contenido del Manual de Operaciones del Servicio sera establecido por la DGAC a traves de una guia. 7. CERTIFICADOS 7.1 La DGAC otorgara a los operadores de servicios aeroportuarios, previo cumplimiento de los requisitos de acreditacion de especializacion de servicios y habilitacion de equipos y personal, el Certificado de Operador de Servicios Aeroportuarios en plataforma. 7.2 La DGAC otorgara al personal de los operadores de servicios aeroportuarios, a cargo de la conduccion de equipos y vehiculos, previo cumplimiento de los requisitos de suficiencia en conduccion y conocimiento de las normas de seguridad y emergencia en plataforma, la habilitacion de operador de servicio aeroportuario. 8. SEGUROS Y FIANZA 8.1. Los operadores de servicios aeroportuarios entregaran a la DGAC MORDAZA de la Poliza de Seguro contratada, que cubre los riesgos de sus operaciones en plataforma y de la Carta Fianza para el cumplimiento de sus obligaciones, presentadas al Administrador Aeroportuario. MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001. 26653

SBS
Conceden prorroga al Banco de Credito del Peru para la apertura de sucursal en la MORDAZA de Miami, EE.UU.
RESOLUCION SBS Nº 492-2001 MORDAZA, 26 de junio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice la prorroga para la apertura de una Sucursal en la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA de los Estados Unidos de Norteamerica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 807-96 de fecha 19 de diciembre de 1996, esta Superintendencia autorizo la apertura de la referida Sucursal, la misma que deberia efectuarse en un plazo de 180 dias;

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