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Pág. 206407 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 12 de julio de 2000 y la carta remitida por el concesio- nario EDELNOR S.A.A. con fecha 23 de agosto de 2000, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolución; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 755-2000-OS/CD de fecha 12 de julio de 2000 se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo de la recurrente FINISTERRE S.A., ordenan- do al concesionario devuelva los aportes de S/. 2,520.00 y S/. 13,230.00, actualizándolos con intereses compen- satorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde como inicio de la devolución al recurrente, conforme a los términos que en detalle se desprende de la referida resolución. 1.2 En el Artículo 3º de la citada Resolución OSINERG, se dispuso que el concesionario informe a OSINERG y al recurrente del cumplimiento de lo ordena- do, adjuntando la documentación correspondiente, den- tro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente de la recepción de su notificación; efectuada el 26 de julio de 2000, información que no fue presentada a OSINERG, ni al recurrente en su oportunidad. 1.3 Con fecha 15 de agosto de 2000 la recurrente presentó ante OSINERG una queja contra EDELNOR S.A.A., por incumplimiento de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 755-2000-OS/CD, por lo que mediante Oficio Nº 2388-2000-OSINERG-GE de la Gerencia de Electricidad del 12 de diciembre de 2000, se requirió al concesionario que informe del cumplimiento de la cita- da resolución en un plazo de 3 días útiles de recibido dicho oficio. 1.4 Con fecha 25 de agosto de 2000, el concesionario señaló haber interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial para dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2000- OS/CD, y asimismo solicitó se suspendan los efectos de la citada resolución hasta el pronunciamiento definiti- vo del Poder Judicial; solicitud que fue denegada me- diante Oficio Nº 2655-2000-OSINERG-GE del 20 de setiembre de 2000. 2 ANALISIS 2.1 El Artículo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolu- ción recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 En el presente caso OSINERG no ha sido noti- ficada de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 755-2000-OS/CD, desprendién- dose la actitud renuente del concesionario a dar cum- plimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del OSINERG en última instancia administrativa, no exis- tiendo por consiguiente motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolución. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sancio- nes para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones de OSINERG o con los requeri- mientos posteriores hasta su cumplimiento, será san- cionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4702/kW.h.De conformidad con lo establecido por el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sancio- nes, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º y el inciso p) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,828.00 (Sesenta y cinco mil ochocientos veintio- cho nuevos soles). Artículo 2º. - EDELNOR S.A.A. deberá depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá can- celarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguien- te de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párra- fo del Artículo 41º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 755- 2000-OS/CD de fecha 12 de julio de 2000 e informar a OSINERG y al recurrente dicho cumplimiento en el mismo plazo. GUILLERMO SHINNO Gerente General 26758 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 323-2001-OS/GG Lima, 6 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 0413, la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 574-1999-OS/CD y la carta Nº OC-RGC-0094-2000 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 7 de marzo del 2000, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolución ; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución OSINERG Nº 574-1999- OS/CD se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo sobre contribuciones reembolsables del recurrente Cooperativa de Vivienda Virgen de Fáti- ma Ltda., disponiendo que el concesionario efectúe el reembolso sobre la base del VNR de las instalaciones eléctricas referidas a la red secundaria y alumbrado público, reconociéndose los intereses compensatorios aprobados por la Directiva Nº 001-96-EM/DGE desde la fecha de recepción de las obras hasta la fecha en que las partes acuerden para que se produzca el reembolso,