Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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12 de MORDAZA de 2000 y la carta remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 23 de agosto de 2000, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 755-2000-OS/CD de fecha 12 de MORDAZA de 2000 se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo de la recurrente FINISTERRE S.A., ordenando al concesionario devuelva los aportes de S/. 2,520.00 y S/. 13,230.00, actualizandolos con intereses compensatorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde como inicio de la devolucion al recurrente, conforme a los terminos que en detalle se desprende de la referida resolucion. 1.2 En el Articulo 3º de la citada Resolucion OSINERG, se dispuso que el concesionario informe a OSINERG y al recurrente del cumplimiento de lo ordenado, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 15 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la recepcion de su notificacion; efectuada el 26 de MORDAZA de 2000, informacion que no fue presentada a OSINERG, ni al recurrente en su oportunidad. 1.3 Con fecha 15 de agosto de 2000 la recurrente presento ante OSINERG una queja contra EDELNOR S.A.A., por incumplimiento de la Resolucion de Consejo Directivo Nº755-2000-OS/CD, por lo que mediante Oficio Nº 2388-2000-OSINERG-GE de la Gerencia de Electricidad del 12 de diciembre de 2000, se requirio al concesionario que informe del cumplimiento de la citada resolucion en un plazo de 3 dias utiles de recibido dicho oficio. 1.4 Con fecha 25 de agosto de 2000, el concesionario senalo haber interpuesto una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial para dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 755-2000OS/CD, y asimismo solicito se suspendan los efectos de la citada resolucion hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; solicitud que fue denegada mediante Oficio Nº 2655-2000-OSINERG-GE del 20 de setiembre de 2000. 2 ANALISIS 2.1 El Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 En el presente caso OSINERG no ha sido notificada de medida cautelar alguna dispuesta por la autoridad competente, el Poder Judicial, que ordene la suspension de los efectos de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 755-2000-OS/CD, desprendiendose la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del OSINERG en MORDAZA instancia administrativa, no existiendo por consiguiente motivo alguno que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones de OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4702/kW.h.

De conformidad con lo establecido por el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º y el inciso p) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 65,828.00 (Sesenta y cinco mil ochocientos veintiocho nuevos soles). Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDELNOR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 7552000-OS/CD de fecha 12 de MORDAZA de 2000 e informar a OSINERG y al recurrente dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 26758 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 323-2001-OS/GG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 0413, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 574-1999-OS/CD y la carta Nº OC-RGC-0094-2000 remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 7 de marzo del 2000, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion OSINERG Nº 574-1999OS/CD se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo sobre contribuciones reembolsables del recurrente Cooperativa de Vivienda Virgen de MORDAZA Ltda., disponiendo que el concesionario efectue el reembolso sobre la base del VNR de las instalaciones electricas referidas a la red secundaria y alumbrado publico, reconociendose los intereses compensatorios aprobados por la Directiva Nº 001-96-EM/DGE desde la fecha de recepcion de las obras hasta la fecha en que las partes acuerden para que se produzca el reembolso,

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