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Pág. 206404 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Que, en el presente caso los Postores presentaron oportunamente la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato y no estaba inhabilitado para contratar con el Estado, siendo que el único documento que no presentó, para la firma del contrato, fue la carta fianza de seriedad de cumplimiento; Que, además de lo expresado en el considerando precedente, los Postores han acreditado haber solicita- do oportunamente la carta fianza de seriedad de cumpli- miento, la cual le fue denegada, hechos que deben ser tenidos en cuenta y que motivan la reducción de la pena a un límite inferior al fijado por la norma, según autoriza el segundo párrafo del Artículo 209º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Uni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, anali- zados los antecedentes y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Imponer a las empresas Demem S.A. y Lau Castillo Contratistas Generales S.R.L. la sanción de suspensión en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado por un plazo de seis (6) meses, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, sanción que entrará en vigencia al día siguiente de su notificación al infractor. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH, WENDORFF RODRÍGUEZ, BERAMENDI GALDÓS 26670 OSINERG Sancionan con multas a las empresas concesionarias de distribución eléctri- ca Luz del Sur S.A.A. y EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 319-2001-OS/GG Lima, 6 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2001-0332, la Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 0719-2001-OS/CD de fecha 25 de abril de 2001 y carta Nº LE-179-2001 remitida por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. con fecha 15 de junio del 2001, sobre el grado de cumplimiento de dicha resolución; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución OSINERG Nº 0719-2001- OS/CD se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo del usuario Hernán Isaac Sánchez sobre corte del servicio y cobro de consumo no registra-do, disponiendo que el concesionario reponga el sumi- nistro en un plazo de 24 horas de notificada la resolu- ción, anule el recupero inicialmente calculado y lo recalcule sobre la base del registro de por lo menos 60 días de consumo contados a partir de la reconexión. 1.2 En el Artículo 6º de la Resolución OSINERG, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, dentro de los 15 días calendario después de su notificación, adjuntando la documentación donde conste el cumplimiento de lo ordenado. 1.3 No obstante haber sido notificado con la precita- da resolución el 21 de mayo de 2001, mediante carta Nº LE-179-2001 el concesionario informa que la precitada Resolución OSINERG no se ajusta a derecho, solicitan- do la suspensión de sus efectos hasta que el Poder Judicial emita un pronunciamiento definitivo. 2 ANÁLISIS 2.1 El Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, establece que la interposición de cualquier recur- so o acción judicial, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspende- rá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurri- da si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 0719-2001-OS/CD expedida en última instancia administrativa, no habiendo acreditado la existencia de medida alguna dictada por la autoridad pertinente, que en el presente caso sólo lo es el Poder Judicial, que lo exima del cumplimiento de la citada resolución, ni habiendo sido notificado el OSINERG con resolución alguna que le ordene la suspensión de la ejecución de dicha resolución. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sancio- nes vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, estable- ce que cuando el concesionario no cumpla con lo esta- blecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en conside- ración es de S/. 0.4689/kW.h. De conformidad con lo establecido por el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º y el inciso p) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - LUZ DEL- SUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equiva- lente a S/. 65,646.00 (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá deposi- tar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que debe- rá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días