Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 206397 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 permiso de instalación y prueba por el plazo improrroga- ble de doce (12) meses, para operar una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad del Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunica- ción autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu- sión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuen- cias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 0863-2000-MTC/15.19.03.3 y 194-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resul- tado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emi- te su conformidad técnica para que se otorgue la auto- rización por diez (10) años, incluyendo el cambio de frecuencia de la referida estación en OM, de la EM- PRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 228-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 074-97-MTC/15.17; así como también es procedente autorizar el cambio de frecuencia de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002- 99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPI- CANA S.R.LTDA., la operación de una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :970 KHz. Indicativo :OAU-7A Potencia :1Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Asociación Pro Vivienda El Periodista, Lote B-13, distri- tode Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona denominada Ayuda Mutua, distrito, provincia y departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 58' 40" L.S. 13° 35' 50"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 074-97-MTC/15.17, por tan- to vencerá el 20 de febrero del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 26672 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 437-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 Vista, la solicitud formulada por la EMPRESA DE TELEVISIÓN "TELE 54" S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para esta- blecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas natura- les o jurídicas para instalar, en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 122-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 236-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE TELEVISIÓN "TELE 54" S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales,