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Pág. 206408 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 precisándose que la tasa de interés compensatorio a utilizar sea equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas vigentes en el sistema financiero al momento de su aplicación, y en caso de incumplirse las fechas acordadas se apliquen los intereses dispuestos por el Artículo 176º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.2 En el Artículo 5º de la Resolución OSINERG, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, dentro de los 15 días calendario después de su notificación, adjuntando la documentación donde conste el detalle del cálculo del reembolso y los intereses respectivos, incluyendo el reintegro del pago de costas. 1.3 No obstante haber sido notificado el concesiona- rio con la precitada resolución el 19 de octubre de 1999, mediante carta Nº OC-RGC-0094-2000 el concesio- nario informa que la precitada Resolución OSINERG no se ajusta a derecho, solicitando la suspensión de sus efectos hasta que el Poder Judicial emita un pronuncia- miento definitivo. 2 ANÁLISIS 2.1 El segundo párrafo del numeral 4.7 de la Direc- tiva Nº 001-95-EM/DGE, aprobada por Resolución Di- rectoral Nº 012-95-EM/DGE vigente a la fecha de inter- posición del reclamo del recurrente, y el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que la interposición de cualquier recurso o acción judicial, excepto en los casos en que una disposición legal esta- blezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resol- verlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución recurrida si existen razo- nes atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 574-1999-OS/CD expedida en última instancia administrativa, no habiendo acreditado la existencia de medida alguna dictada por la autoridad pertinente, que en el presente caso sólo lo es el Poder Judicial, que lo exima del cumplimiento de la citada resolución, ni habiendo sido notificado el OSINERG con resolución alguna que le ordene la suspensión de la ejecución de dicha resolución. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4611/ kW.h. De conformidad con lo establecido por el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sancio- nes, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º y el inciso p) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 64,554.00 (Sesenta y cuatro mil quinientos cincuen- ta y cuatro nuevos soles).Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que debe- rá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de noti- ficada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguien- te de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párra- fo del Artículo 41º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 574- 1999-OS/CD de fecha 30 de setiembre de 1999 e infor- mar a OSINERG y a la usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo. GUILLERMO SHINNO Gerente General 26759 Aprueban publicación del documento "Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Barra" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVER- SIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1088-2001-OS/CD Lima, 4 de julio del año 2001 VISTOS: El informe técnico GART/GT Nº 040-2001 elabora- do por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL- DC-077-2001. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación de OSINERG preparar periódicamente información que permita co- nocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, así como los valores históri- cos y esperados; Asimismo, según dispone el citado artículo, será de conocimiento público, en particular, el informe relati- vo al cálculo de las Tarifas en Barra; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, y su Reglamento; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 15-2001 de fecha 4 de julio del año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación del docu- mento "Procedimiento y Cálculo de la Tarifa en Ba- rra" correspondiente a la regulación tarifaria del mes de mayo del año 2001 concordante con la Reso- lución Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias, el mismo que se anexa a la presente.