Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

precisandose que la tasa de interes compensatorio a utilizar sea equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas vigentes en el sistema financiero al momento de su aplicacion, y en caso de incumplirse las fechas acordadas se apliquen los intereses dispuestos por el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 1.2 En el Articulo 5º de la Resolucion OSINERG, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolucion, dentro de los 15 dias calendario despues de su notificacion, adjuntando la documentacion donde conste el detalle del calculo del reembolso y los intereses respectivos, incluyendo el reintegro del pago de costas. 1.3 No obstante haber sido notificado el concesionario con la precitada resolucion el 19 de octubre de 1999, mediante carta Nº OC-RGC-0094-2000 el concesionario informa que la precitada Resolucion OSINERG no se ajusta a derecho, solicitando la suspension de sus efectos hasta que el Poder Judicial emita un pronunciamiento definitivo. 2 ANALISIS 2.1 El MORDAZA parrafo del numeral 4.7 de la Directiva Nº 001-95-EM/DGE, aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-95-EM/DGE vigente a la fecha de interposicion del reclamo del recurrente, y el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que la interposicion de cualquier recurso o accion judicial, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 574-1999-OS/CD expedida en MORDAZA instancia administrativa, no habiendo acreditado la existencia de medida alguna dictada por la autoridad pertinente, que en el presente caso solo lo es el Poder Judicial, que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion, ni habiendo sido notificado el OSINERG con resolucion alguna que le ordene la suspension de la ejecucion de dicha resolucion. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4611/ kW.h. De conformidad con lo establecido por el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º y el inciso p) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 64,554.00 (Sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro nuevos soles).

Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDELNOR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 5 dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 5741999-OS/CD de fecha 30 de setiembre de 1999 e informar a OSINERG y a la usuaria dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 26759

Aprueban publicacion del documento "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1088-2001-OS/CD MORDAZA, 4 de MORDAZA del ano 2001 VISTOS: El informe tecnico GART/GT Nº 040-2001 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa ALDC-077-2001. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto por el Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas, es obligacion de OSINERG preparar periodicamente informacion que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinacion de tarifas, asi como los valores historicos y esperados; Asimismo, segun dispone el citado articulo, sera de conocimiento publico, en particular, el informe relativo al calculo de las Tarifas en Barra; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 15-2001 de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion del documento "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra" correspondiente a la regulacion tarifaria del mes de MORDAZA del ano 2001 concordante con la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y sus modificatorias, el mismo que se anexa a la presente.

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