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Pág. 206400 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Aprueban Directiva Técnica Extraordi- naria que establece requisitos técni- cos y condiciones operativas de segu- ridad para actividades en plataforma de operadores de servicios especiali- zados aeroportuarios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2001-MTC/15.16 Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 precisa que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene compe- tencia exclusiva para regular, inspeccionar y vigilar las operaciones aeroportuarias que realicen operado- res públicos y privados, a las que se refieren los Anexos del Convenio de Chicago de 1944; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil está facultada para aprobar directivas técni- cas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-96-MTC se incor- poraron al Decreto Supremo Nº 054-88/TC -Reglamen- to de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional firma- do en Chicago; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 señala que el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882 y sus Anexos mantienen su vigencia hasta la promulgación de los nuevos regla- mentos; Que, el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional "Seguridad" contiene normas y métodos recomendados internacionalmente sobre las condicio- nes de seguridad que deben ser exigidas en los aero- puertos, los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio; Que, a fin que las actividades que se realizan en la plataforma de los aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a cargo de los distintos operadores de servi- cios especializados aeroportuarios, se desarrollen de una manera ordenada y en condiciones de seguridad de acuerdo a niveles internacionales, de contribuir a la disminución de los riesgos que puedan afectar a los pasajeros, personal aeronáutico, mercancías y aerona- ves, es conveniente incorporar los estándares y reco- mendaciones internacionales propuestos por la Orga- nización de Aviación Civil Internacional en materia de seguridad mediante la aprobación de directivas que establezcan los requisitos técnicos y condiciones de seguridad para el desarrollo de las actividades de dichos operadores en plataforma. Que, en este sentido, es necesario dictar las normas técnicas correspondientes; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y su reglamento vigente, -Decreto Supre- mo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº019-90-TC y Decreto Supremo Nº009-96-MTC- y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Técnica Extraordinaria Nº 01 que establece los requisitos téc- nicos y condiciones operativas de seguridad, para el desarrollo de las actividades en plataforma de los operadores de servicios especializados aeroportuarios. Artículo Segundo.- Los operadores de servicios aeroportuarios deberán presentar sus solicitudes a fin de inicar el trámite de certificación dentro de los trein- ta (30) días hábiles de entrada en vigor de la Resolu- ción Directoral que apruebe la Guía del Usuario que para el efedto sea aprobada.Artículo Tercero.- La presente Resolución Direc- toral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA Nº : 2 REGULACION DE LOS REQUISITOS TECNICOS Y CONDICIONES OPERATIVAS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN PLATAFORMA DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 1. PROPOSITO El propósito de esta Directiva Técnica Extraor- dinaria es que los operadores de servicios aeropor- tuarios que prestan, en la plataforma de los aero- puertos, servicios a favor de las aeronaves y que utilizan equipos terrestres y vehículos motoriza- dos, desarrollen sus actividades en condiciones de seguridad para los pasajeros, personal, mercancías y aeronaves. 2. APLICABILIDAD Esta Directiva Técnica Extraordinaria es aplicable a todos los operadores de servicios aeroportuarios na- cionales e internacionales, acreditados ante un Admi- nistrador Aeroportuario reconocido por la DGAC, que prestan servicios de rampa a las líneas aéreas en plataforma de aeropuertos. 3. BASE LEGAL - Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 4. DEFINICIONES Para efectos de esta Directiva Técnica Extraordina- ria se asumen las siguientes definiciones: 4.1 Servicios Especializados Aeroportuarios Ejecutados en Plataforma: comprende los servicios prestados en plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vincula- dos directamente a aeronaves, cuando para su ejecu- ción se utilizan equipos terrestres y vehículos motori- zados que se desplazan por la plataforma aeroportua- ria. 4.2 Operadores de Servicios Aeroportuarios: personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del Administrador Aeroportuario para ingresar a plataforma. 4.3 Administrador Aeroportuario: Entidad aeronáutica responsable de coordinar la aplicación de medidas del programa nacional de seguridad de la aviación civil. Ejemplo: En el aeropuerto de Lima esta entidad es: Lima-Airport Partners S.R.L. (LAP). 4.4 Equipos Terrestres: equipos utilizados por prestadores de servicios especializados aeroportua- rios para realizar operaciones vinculadas directamen- te con las aeronaves. 4.5 Vehículo Motorizado: vehículo automotor de cualquier peso y dimensión utilizado por prestadores de servicios especializados aeroportuarios para reali- zar operaciones de transporte terrestre de mercancías sueltas o en contenedores. 4.6 Certificación DGAC: autorización concedi- da por la DGAC a operadores de servicios especia- lizados aeroportuarios, para la prestación de estos servicios y la operación de equipos terrestres y vehículos motorizados a ser operados en platafor- ma de aeropuertos. 4.7 Certificación del Operador de Servicios Aeroportuarios, del Personal Operador de Equi- pos y Vehículos Motorizados: son las habilitacio-