Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 321-2001-OS/GG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0714, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 641-2000-OS/CD de fecha 28 de junio de 2000 y la carta remitida por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 26 de setiembre de 2000, sobre el grado de cumplimiento de esta resolucion; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion OSINERG Nº 641-2000OS/CD se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo del recurrente COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES MORDAZA EL ERMITANO LTDA., ordenando que el concesionario reembolse en efectivo el pago de S/. 18,900.00 por concepto de "Aporte (D.L. Nº 25844)", cancelado con Recibo Nº 500263, actualizandolo con intereses compensatorios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde o concrete la devolucion al recurrente, debiendo los mismos ser equivalentes al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas vigentes en el sistema financiero al momento de su aplicacion y, en el eventual caso de incumplirse las fechas acordadas para el reembolso, se aplicaran en adelante los intereses compensatorios y moratorios dispuestos por el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 1.2 Para el cumplimiento del articulo precedente se preciso que para hacer efectivo el cobro a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion, el apoderado o representante del recurrente debera contar con facultades expresas y especiales para tal efecto. 1.3 En el Articulo 4º de la citada Resolucion OSINERG, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo ordenado en la misma, adjuntando la documentacion correspondiente, dentro de los 15 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su notificacion, la que se efectuo el 13 de MORDAZA de 2000. 1.4 Mediante Oficio Nº 2646-2000-OSINERG-GE del 19 de setiembre de 2000 se requirio al concesionario nuevamente que informe del cumplimiento de la citada resolucion en un plazo de 3 dias utiles de recibido dicho oficio. 1.5 Con fecha 26 de setiembre de 2000, el concesionario senala que ha interpuesto una demanda contencioso administrativa para que se deje sin efecto la Resolucion Nº 641-2000-OS/CD, y solicito la suspension de los efectos de la citada resolucion hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. 1.6 Mediante Oficio Nº 204-2001-OSINERG-GE del 23 de enero de 2001, se denego al concesionario su solicitud de suspender los efectos de la referida resolucion, requiriendole informe del cumplimiento de la misma en un plazo de 5 dias utiles de notificado el citado oficio, lo que no ha cumplido a la fecha. 2. ANALISIS

nistrativa, no habiendo sido OSINERG notificado de medida alguna dictada por la autoridad pertinente que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones de OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4593/kW.h. De conformidad con lo establecido por el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º y el inciso p) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable de Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 64,302.00 (Sesenta y cuatro mil trescientos dos nuevos soles). Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- EDELNOR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 3 dias habiles de notificada la presente resolucion lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 641-2001-OS/CD de fecha 28 de junio de 2000 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 26757

2.1 El Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos que en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 641-2000-OS/CD expedida en MORDAZA instancia admi-

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 322-2001-OS/GG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000-0963, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 755-2000-OS/CD de fecha

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