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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 206406 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 321-2001-OS/GG Lima, 6 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-0714, la Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 641-2000-OS/CD de fecha 28 de junio de 2000 y la carta remitida por el concesio- nario EDELNOR S.A.A. con fecha 26 de setiembre de 2000, sobre el grado de cumplimiento de esta resolución; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución OSINERG Nº 641-2000- OS/CD se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo del recurrente COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES MERCADO EL ERMI- TAÑO LTDA., ordenando que el concesionario reem- bolse en efectivo el pago de S/. 18,900.00 por concepto de "Aporte (D.L. Nº 25844)", cancelado con Recibo Nº 500263, actualizándolo con intereses compensato- rios acumulados desde la fecha del pago hasta la fecha que se acuerde o concrete la devolución al recurrente, debiendo los mismos ser equivalentes al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasi- vas vigentes en el sistema financiero al momento de su aplicación y, en el eventual caso de incumplirse las fechas acordadas para el reembolso, se aplicarán en adelante los intereses compensatorios y moratorios dispuestos por el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.2 Para el cumplimiento del artículo precedente se precisó que para hacer efectivo el cobro a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución, el apoderado o representante del recurrente deberá contar con facul- tades expresas y especiales para tal efecto. 1.3 En el Artículo 4º de la citada Resolución OSINERG, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumpli- miento de lo ordenado en la misma, adjuntando la documentación correspondiente, dentro de los 15 días calendario contados a partir del día siguiente de su notificación, la que se efectuó el 13 de julio de 2000. 1.4 Mediante Oficio Nº 2646-2000-OSINERG-GE del 19 de setiembre de 2000 se requirió al concesiona- rio nuevamente que informe del cumplimiento de la citada resolución en un plazo de 3 días útiles de recibi- do dicho oficio. 1.5 Con fecha 26 de setiembre de 2000, el concesio- nario señala que ha interpuesto una demanda conten- cioso administrativa para que se deje sin efecto la Resolución Nº 641-2000-OS/CD, y solicitó la suspen- sión de los efectos de la citada resolución hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. 1.6 Mediante Oficio Nº 204-2001-OSINERG-GE del 23 de enero de 2001, se denegó al concesionario su solicitud de suspender los efectos de la referida resolu- ción, requiriéndole informe del cumplimiento de la misma en un plazo de 5 días útiles de notificado el citado oficio, lo que no ha cumplido a la fecha. 2. ANÁLISIS 2.1 El Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolu- ción recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 641-2000-OS/CD expedida en última instancia admi-nistrativa, no habiendo sido OSINERG notificado de medida alguna dictada por la autoridad pertinente que lo exima del cumplimiento de la citada resolución. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones de OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios vigentes a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4593/kW.h. De conformidad con lo establecido por el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sancio- nes, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º y el inciso p) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable de Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - EDELNOR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 64,302.00 (Sesenta y cuatro mil trescientos dos nuevos soles). Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberá can- celarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguien- te de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párra- fo del Artículo 41º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- EDELNOR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 3 días hábiles de notificada la presente resolución lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 641-2001-OS/CD de fecha 28 de junio de 2000 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. GUILLERMO SHINNO Gerente General 26757 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 322-2001-OS/GG Lima, 6 de julio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2000-0963, la Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 755-2000-OS/CD de fecha