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Pág. 206409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo Informe GART/GT Nº 040-2001 PROCEDIMIENTO Y CÁLCULO DE LA TARIFA EN BARRA Fijación de Tarifas Mayo 2001 Lima, 28 de junio del año 2001 CONTENIDO 1.INTRODUCCIÓN 2.PRECIOS BÁSICOS 2.1PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO 2.1.1 Precio Básico de la Energía 2.1.2 Precio Básico de la Potencia de Punta 2.2PREMISAS Y RESULTADOS 2.2.1 Previsión de Demanda 2.2.2 Programa de Obras 2.2.3 Costos Variables de Operación (CVT) 2.2.4 Costo de Racionamiento 2.2.5 Precios Básicos de Potencia y Energía 3.CARGOS POR TRANSMISIÓN 3.1SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (SPT) 3.1.1 Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) 3.1.1.1 Etecen y Etesur 3.1.1.2 TransMantaro y Redesur 3.1.1.3 Aguaytía Energy 3.1.1.4 Electroperú y Egemsa 3.1.2 Costo de Operación y Mantenimiento del Sistema Principal de Transmisión (COyM) 3.1.2.1 Etecen y Etesur 3.1.2.2 Aguaytía Energy 3.1.2.3 TransMantaro y Redesur 3.1.2.4 Electroperú y Egemsa 3.1.3 Factores de Pérdidas 3.1.4 Ingreso Tarifario 3.1.5 Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión 3.1.5.1 Liquidación de contratos BOOT 3.1.5.2 Liquidación de TransMantaro 3.1.5.3 Liquidación Anual de Redesur 3.1.6 Peaje por Conexión 3.2SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN (SST) 3.2.1 Descripción de Instalaciones Secundarias de Interés 3.2.1.1 Instalaciones del SPT que pasan a formar parte del SST 3.2.1.2 Otras Instalaciones del SST 3.2.2 Costo Medio Eficiente de las Instalacio- nes Secundarias 3.2.3 Peajes y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Generación / Demanda 3.2.3.1 Instalaciones Secundarias de Ge- neración/Demanda 3.2.3.2 Peaje Común por la Instalaciones de Generación/Demanda3.2.3.3 Compensaciones por el Sistema Secundario de Generación / De- manda 3.2.4 Peaje Secundario Equivalente en Energía 3.2.5 Peajes Secundarios para Lima Norte y Lima Sur 3.2.6 Peajes Secundarios para Provincias 4.TARIFAS EN BARRA 4.1TARIFAS TEÓRICAS 4.2COMPARACIÓN CON EL PRECIO PROMEDIO PONDERA - DO DE LOS CLIENTES LIBRES 4.2.1 Tarifas en Barra 5.CENTRO DE CONTROL DEL SISTEMA PRIN- CIPAL DE TRANSMISIÓN 1. Introducción El presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones de las leyes1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG que disponen se de a conocer periódicamente al Sector los procedimientos utiliza- dos en la determinación de las tarifas. En este sentido, resume las premisas, cálculos y resultados obtenidos para fijar las Tarifas en Barra del período mayo - octubre 2001, las cuales han sido establecidas por la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, publicada el 12 de abril del año 2001, y sus modificatorias. 2 Para la obtención de los resultados que se presen- tan más adelante, el OSINERG ha seguido el procedi- miento administrativo establecido por ley, que se ini- cia con la presentación de la propuesta tarifaria some- tida por el Comité de Operación Económica del Siste- ma (COES) y que culmina con la resolución del OSI- NERG respecto a los recursos de reconsideración in- terpuestos por los administrados. A lo largo del proce- so el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º, numeral 3 de la Carta Magna, habiendo observado el debido proceso asegu- rando a los administrados el derecho a su justa defensa al poner a su disposición los medios necesarios y sufi- cientes para ejercitarla. En relación con los aspectos técnicos, debe indicar- se que a partir de la presente regulación de precios se considera un solo Sistema Interconectado Nacional (SINAC), el cual ha sido constituido por la unión de los Sistemas Interconectados Centro-Norte y Sur median- te la línea de transmisión a 220 kV Mantaro-Socabaya. El Sistema Interconectado Nacional (SINAC) se extiende desde Tacna por el sur hasta Tumbes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del país. Para el presente período de regulación se destaca: 1. La incorporación de nuevas instalaciones como parte del Sistema Principal de Transmisión y el retiro de otras. 2. El reingreso al servicio de la central Machupic- chu con 90 MW en el segundo trimestre del año 2001. 3. La inclusión de las primeras unidades que utili- zarán el gas natural de Camisea en el cuarto trimestre del año 2004. 4. La utilización de un nuevo modelo multinodal y multiembalse (PERSEO) para la determinación de los costos marginales de energía. Los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Artículos 125º y 126º 1Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias 2Resoluciones OSINERG Nº 0852-2001-OS/CD y OSINERG Nº1087-2001-OS/CD