Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado precisa que los principios juridico penales, son aplicables en el Derecho Administrativo Sancionador, por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, entre ellos el de retroactividad MORDAZA, siendo en consecuencia, aplicable al caso submateria las normas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en esta direccion, el inciso f) del Articulo 205º del acotado Reglamento preve que la infraccion administrativa de presentar documentos falsos al CONSUCODE es sancionable con suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano ni mayor de dos anos; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista C. & V. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion es eficaz a partir del dia siguiente de la notificacion al infractor con esta resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para la anotacion respectiva en el Registro de Inhabilitados. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 26668 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 238/2001.TC-S2 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.5.2001, el Expediente de Aplicacion de Sancion Nº 049.2000.TC, instaurado contra Demem S.A. - Lau MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. Asociados, en adelante los Postores, por no haber suscrito injustificadamente el contrato para la ejecucion de las obras CEI-204 "Rosa Bonifati" Aguas Verdes-Zarumilla - Tumbes, CEO 008 "Rosa Ordinola" - Zarumilla, Zarumilla, Tumbes, CE-011 "Cesar Vallejo" TumbesTumbes, Tumbes, CE "El Triunfo" Tumbes-Tumbes Tumbes y CE-021 "Wilfredo A. Ricardi" MORDAZA Tumbes, Tumbes, derivadas de la Licitacion Publica Nº 004-1999-INFES-PRES-ODL-CEREN, convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, en adelante La Entidad; y Oidos los informes orales de fecha 22.5.01; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 1999 la Entidad convoco a la Licitacion Publica Nº 004-1999-INFESPRES-ODL-CEREN con el objeto de seleccionar a la empresa que se encargaria de la ejecucion de las obras

referidas en el exordio de la presente Resolucion, por un monto de S/. 2'944 811.00 Nuevos Soles; Que, con fecha 29 de noviembre de 1999 se otorgo la Buena Pro a los Postores, fijandose como fecha para la suscripcion del contrato el dia 22 de diciembre del mismo ano; Que, a pedido de los Postores la Entidad prorrogo la fecha de suscripcion del contrato, fijandola para el dia 30 de diciembre de 1999; Que, no obstante la prorroga concedida, los Postores no suscribieron el contrato, por lo que la Entidad, mediante Oficio Nº 267-2000-GG-PRES-INFES, de fecha 14 de febrero de 2000, comunico tal hecho a este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para efectos de la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, abierto el expediente de aplicacion de sancion, el Tribunal emplazo a los Postores a fin de que presenten sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; Que, los Postores afirman que no suscribieron el contrato respectivo debido a la imposibilidad de lograr que las instituciones financieras les otorguen la carta fianza de seriedad de cumplimiento, pues a raiz de la crisis financiera adoptaron politicas restrictivas, consistentes en exigir mayores coberturas o la constitucion de garantias prendarias e hipotecarias por varias veces el monto de la garantia solicitada; Que, asimismo, anaden que otra razon que impidio la suscripcion del contrato fue que la Entidad incumplio los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Demem S.A., integrante del consorcio ganador de la Buena Pro, solicita que el Tribunal deslinde las responsabilidades que corresponda a cada una de las empresas participantes como consorciadas y lo exonere de sancion, senalando que siempre ha contado con suficiente y oportuna capacidad economica y que el hecho de no haberse suscrito el contrato se debio al incumplimiento del compromiso por parte de la empresa Lau MORDAZA Contratistas Generales S.R.L.; Que, el numeral 8.1 de las Bases de la Licitacion Publica Nº 004-1999-INFES-PRES-ODL-CEREN establecian que si el postor que obtuvo la buena pro no suscribiese el contrato respectivo dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias posteriores a la fecha de habersele comunicado que se encuentra MORDAZA, perdera la Garantia de Seriedad de la Oferta y el otorgamiento de la buena pro y se MORDAZA acreedor a la prohibicion de presentarse como postor en las licitaciones de obras publicas por el tiempo que senale el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, periodo que no sera menor de un (1) ano; Que, las referidas normas son de aplicacion especifica al caso submateria por MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26850, vigente en el momento de ocurridos los hechos; Que, se ha constatado que los Postores no suscribieron el contrato en el plazo MORDAZA de 10 dias de habersele requerido, conforme lo exigian las Bases de la Licitacion Publica, segun lo dispuesto en las Bases de la Licitacion Publica Nº 004-1999-INFES-PRESODL-CEREN; Que, el pedido de exoneracion de sancion de la empresa Demem S.A. resulta infundado debido a su participacion en el MORDAZA conjuntamente con la empresa Lau MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., las cuales adquirieron la condicion de postores, no habiendose aportado elementos que permitan individualizar la responsabilidad, dada la naturaleza de la infraccion; Que el inciso a) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente al producirse los hechos, establecia como causal de sancion el incumplimiento injustificado de los postores adjudicatarios de suscribir el contrato, senalando una sancion de inhabilitacion temporal de un ano, lo cual ha sido recogido por el inciso a) del Articulo 205º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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