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Pág. 206403 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Que, la reiterada jurisprudencia sentada por este colegiado precisa que los principios jurídico penales, son aplicables en el Derecho Administrativo Sanciona- dor, por ser manifestaciones del ordenamiento puniti- vo del Estado, entre ellos el de retroactividad benigna, siendo en consecuencia, aplicable al caso submateria las normas del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en esta dirección, el inciso f) del Artículo 205º del acotado Reglamento prevé que la infracción administrativa de presentar documentos falsos al CONSUCODE es sancionable con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un año ni mayor de dos años; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista C. & V. CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.LTDA. con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción es eficaz a partir del día siguiente de la notificación al infractor con esta resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para la anotación respectiva en el Registro de Inhabilitados. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 26668 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 238/2001.TC-S2 Lima, 4 de julio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado del 25.5.2001, el Expediente de Aplicación de Sanción Nº 049.2000.TC, instaurado contra Demem S.A. - Lau Castillo Contratistas Generales S.R.L. Aso- ciados, en adelante los Postores, por no haber suscrito injustificadamente el contrato para la ejecución de las obras CEI-204 "Rosa Bonifati" Aguas Verdes-Zarumi- lla - Tumbes, CEO 008 "Rosa Ordinola" - Zarumilla, Zarumilla, Tumbes, CE-011 "César Vallejo" Tumbes- Tumbes, Tumbes, CE "El Triunfo" Tumbes-Tumbes - Tumbes y CE-021 "Wilfredo A. Ricardi" Corrales - Tumbes, Tumbes, derivadas de la Licitación Pública Nº 004-1999-INFES-PRES-ODL-CEREN, convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, en adelante La Entidad; y Oídos los informes orales de fecha 22.5.01; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de diciembre de 1999 la Entidad convocó a la Licitación Pública Nº 004-1999-INFES- PRES-ODL-CEREN con el objeto de seleccionar a la empresa que se encargaría de la ejecución de las obrasreferidas en el exordio de la presente Resolución, por un monto de S/. 2'944 811.00 Nuevos Soles; Que, con fecha 29 de noviembre de 1999 se otorgó la Buena Pro a los Postores, fijándose como fecha para la suscripción del contrato el día 22 de diciembre del mismo año; Que, a pedido de los Postores la Entidad prorrogó la fecha de suscripción del contrato, fijándola para el día 30 de diciembre de 1999; Que, no obstante la prórroga concedida, los Posto- res no suscribieron el contrato, por lo que la Entidad, mediante Oficio Nº 267-2000-GG-PRES-INFES, de fe- cha 14 de febrero de 2000, comunicó tal hecho a este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, para efectos de la aplicación de la sanción corres- pondiente; Que, abierto el expediente de aplicación de san- ción, el Tribunal emplazó a los Postores a fin de que presenten sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa; Que, los Postores afirman que no suscribieron el contrato respectivo debido a la imposibilidad de lograr que las instituciones financieras les otorguen la carta fianza de seriedad de cumplimiento, pues a raíz de la crisis financiera adoptaron políticas restrictivas, consis- tentes en exigir mayores coberturas o la constitución de garantías prendarias e hipotecarias por varias ve- ces el monto de la garantía solicitada; Que, asimismo, añaden que otra razón que impidió la suscripción del contrato fue que la Entidad incum- plió los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la empresa Demem S.A., integrante del con- sorcio ganador de la Buena Pro, solicita que el Tribu- nal deslinde las responsabilidades que corresponda a cada una de las empresas participantes como consor- ciadas y lo exonere de sanción, señalando que siempre ha contado con suficiente y oportuna capacidad econó- mica y que el hecho de no haberse suscrito el contrato se debió al incumplimiento del compromiso por parte de la empresa Lau Castillo Contratistas Generales S.R.L.; Que, el numeral 8.1 de las Bases de la Licitación Pública Nº 004-1999-INFES-PRES-ODL-CEREN esta- blecían que si el postor que obtuvo la buena pro no suscribiese el contrato respectivo dentro del plazo máximo de diez (10) días posteriores a la fecha de habérsele comunicado que se encuentra expedito, per- derá la Garantía de Seriedad de la Oferta y el otorga- miento de la buena pro y se hará acreedor a la prohibi- ción de presentarse como postor en las licitaciones de obras públicas por el tiempo que señale el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, período que no será menor de un (1) año; Que, las referidas normas son de aplicación especí- fica al caso submateria por imperio de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850, vi- gente en el momento de ocurridos los hechos; Que, se ha constatado que los Postores no suscribie- ron el contrato en el plazo máximo de 10 días de habérsele requerido, conforme lo exigían las Bases de la Licitación Pública, según lo dispuesto en las Bases de la Licitación Pública Nº 004-1999-INFES-PRES- ODL-CEREN; Que, el pedido de exoneración de sanción de la empresa Demem S.A. resulta infundado debido a su participación en el proceso conjuntamente con la em- presa Lau Castillo Contratistas Generales S.R.L., las cuales adquirieron la condición de postores, no habién- dose aportado elementos que permitan individualizar la responsabilidad, dada la naturaleza de la infrac- ción; Que el inciso a) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente al producirse los hechos, establecía como causal de sanción el incumplimiento injustifica- do de los postores adjudicatarios de suscribir el contra- to, señalando una sanción de inhabilitación temporal de un año, lo cual ha sido recogido por el inciso a) del Artículo 205º del vigente Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;