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Pág. 206405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 calendario contados a partir del día siguiente de noti- ficada la presente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá infor- mar en forma documentada a OSINERG del cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párra- fo del Artículo 41º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 3 días hábiles de notificada la presente resolución lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0719-2001-OS/CD de fecha 25 de abril de 2001 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. GUILLERMO SHINNO Gerente General 26755 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 320-2001-OS/GG Lima, 6 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-2106, la Resolución de Con- sejo Directivo OSINERG Nº 0281-2001-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2001 y la comunicación Nº GCH.2001.579 remitida por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A., sobre el grado de cumplimiento de dicha resolución; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución OSINERG Nº 0281-2001- OS/CD se revocó la resolución apelada y se declaró fundado el reclamo del usuario César Aliaga Lodt- mann sobre corte del servicio y cobro de consumo no registrado, disponiendo que el concesionario Luz del Sur S.A.A. reponga el suministro en un plazo de 24 horas de notificada la resolución, anule el recupero inicialmente calculado y lo recalcule para el período de octubre de 1999 a setiembre de 2000, utilizando para el consumo promedio la información de consumos regis- trados en los primeros 60 días de efectuada la reco- nexión del suministro. 1.2 En el Artículo 4º de la Resolución OSINERG, se ordenó que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución, dentro de los 15 días calendario después de su notificación, adjuntando la documentación donde conste el cumplimiento de lo ordenado. 1.3 No obstante haber sido notificado el concesiona- rio con la precitada resolución el 22 de febrero de 2001, mediante carta Nº GCH.2001.579 el concesionario ha informado que ha interpuesto una demanda de impug- nación de resolución administrativa y una medida cautelar fuera de proceso. 2 ANÁLISIS 2.1 El Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, establece que la interposición de cualquier recur- so o acción judicial, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspende- rá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o ainstancia de parte la ejecución de la resolución recurri- da si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos preceden- tes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 0281-2001-OS/CD expedida en última instancia administrativa, no habiendo acreditado la existencia de medida alguna dictada por la autoridad pertinente, que en el presente caso sólo lo es el Poder Judicial, que lo exima del cumplimiento de la citada resolución, ni habiendo sido notificado el OSINERG con resolución alguna que le ordene la suspensión de la ejecución de dicha resolución. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sancio- nes vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, estable- ce que cuando el concesionario no cumpla con lo esta- blecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, será sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Artículo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en conside- ración es de S/. 0.4731/kW.h. De conformidad con lo establecido por el Artículo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Artículo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º y el inciso p) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica - LUZ DEL- SUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equiva- lente a S/. 66,234.00 (sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá deposi- tar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que debe- rá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de noti- ficada la presente resolución. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá infor- mar en forma documentada a OSINERG del cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párra- fo del Artículo 41º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolución. Artículo 5º.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá ejecutar en el plazo de 3 días hábiles de notificada la presente resolución lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0281-2001-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2001 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. GUILLERMO SHINNO Gerente General 26756