Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206405

calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 3 dias habiles de notificada la presente resolucion lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0719-2001-OS/CD de fecha 25 de MORDAZA de 2001 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 26755 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 320-2001-OS/GG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 2000-2106, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0281-2001-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2001 y la comunicacion Nº GCH.2001.579 remitida por el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A., sobre el grado de cumplimiento de dicha resolucion; CONSIDERANDO: 1 ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion OSINERG Nº 0281-2001OS/CD se revoco la resolucion apelada y se declaro fundado el reclamo del usuario MORDAZA MORDAZA Lodtmann sobre corte del servicio y cobro de consumo no registrado, disponiendo que el concesionario Luz del Sur S.A.A. reponga el suministro en un plazo de 24 horas de notificada la resolucion, anule el recupero inicialmente calculado y lo recalcule para el periodo de octubre de 1999 a setiembre de 2000, utilizando para el consumo promedio la informacion de consumos registrados en los primeros 60 dias de efectuada la reconexion del suministro. 1.2 En el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG, se ordeno que el concesionario informe a este Organismo Supervisor y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolucion, dentro de los 15 dias calendario despues de su notificacion, adjuntando la documentacion donde conste el cumplimiento de lo ordenado. 1.3 No obstante haber sido notificado el concesionario con la precitada resolucion el 22 de febrero de 2001, mediante carta Nº GCH.2001.579 el concesionario ha informado que ha interpuesto una demanda de impugnacion de resolucion administrativa y una medida cautelar fuera de proceso. 2 ANALISIS 2.1 El Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, establece que la interposicion de cualquier recurso o accion judicial, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio o a

instancia de parte la ejecucion de la resolucion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2.2 De lo expuesto en los considerandos precedentes, se desprende la actitud renuente del concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 0281-2001-OS/CD expedida en MORDAZA instancia administrativa, no habiendo acreditado la existencia de medida alguna dictada por la autoridad pertinente, que en el presente caso solo lo es el Poder Judicial, que lo exima del cumplimiento de la citada resolucion, ni habiendo sido notificado el OSINERG con resolucion alguna que le ordene la suspension de la ejecucion de dicha resolucion. 2.3 El numeral 17 de la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores hasta su cumplimiento, sera sancionado con una multa no mayor de 140,000 kW.h. 2.4 El Articulo 2º del citado cuerpo legal, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento a que el mismo se refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4731/kW.h. De conformidad con lo establecido por el Articulo 104º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Articulo 2º y el numeral 17 del Anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º y el inciso p) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica - LUZ DELSUR S.A.A., con una multa de 140,000 kW.h, equivalente a S/. 66,234.00 (sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion. Articulo 5º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera ejecutar en el plazo de 3 dias habiles de notificada la presente resolucion lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0281-2001-OS/CD de fecha 7 de febrero de 2001 e informar a OSINERG y al usuario dicho cumplimiento en el mismo plazo. MORDAZA SHINNO Gerente General 26756

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.