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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 206396 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-98-MTC de fecha 2 de noviembre de 1998, se creó dentro del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el proyecto Especial Periférico Vial Norte para la ejecución de los estudios definitivos y las obras públicas correspondientes a la vía rápida que interconecte la Carretera Panamericana Norte, Carre- tera Central y Carretera Panamericana Sur; Que, de conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, corresponde a las Municipalidades, organizar los servicios públicos loca- les y planificar el desarrollo urbano dentro de su circunscripción, ejecutando los planes y programas correspondientes, en cuyo contexto se encuentra el Proyecto Especial Periférico Vial Norte cuyo trazo forma parte del área urbana metropolitana de la ciu- dad de Lima; Que, con fecha 19 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional y de Ratificación de Competencias con la Municipalidad Metropolitana de Lima, que en- tre otros temas acordó determinar el mecanismo de transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima del Proyecto Especial Periférico Vial Norte; De conformidad con la Ley Nº 25862 y en uso de las facultades del inciso 8) del Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Transfiérase a partir del 10 de julio de 2001, la titularidad del Proyecto Especial Periférico Vial Norte a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La referida transferencia incluye el acervo documenta- rio y bienes muebles afectados al citado proyecto. Artículo 2º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima incorporará en su oportunidad el trazo, reservas de vía y obras correspondientes al periférico vial norte, a la red vial metropolitana bajo su administración, pudiendo concesionar la ejecución y administración del mismo. Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Munici- palidad Metropolitana de Lima designarán a los fun- cionarios responsables de efectivizar la transferencia a que se contrae el artículo anterior, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente norma. Artículo 4º.- Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26783 Amplían plazo de suspensión de impo - sición de multas por exceso de peso por eje a que se refiere el D.S. Nº 006- 2001-MTC DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2001-MTC, se dispuso la suspensión por un plazo de 90 días, la imposición de multas que se aplican por exceso de peso por eje, en razón de infracciones al Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular, para la circulación en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 98-MTC; Que, el plazo del Decreto Supremo Nº 041-2001- MTC, fue prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 051-2000-MTC y Nº 006-2001-MTC, a fin de inten- sificar la labor de difusión que permita lograr el cumplimiento de la norma de peso y dimensión vehi- cular, de resolver la problemática que origina su aplicación, así como para determinar las medidas complementarias para un adecuado, seguro y oportu- no cumplimiento de la referida norma; Que, a efectos de recabar opiniones y sugerencias de los usuarios, ha sido prepublicado el Reglamento Nacio- nal de Vehículos, el mismo que consigna pesos y medi- das vehiculares permitidas; Que, asimismo, se ha suscrito un Convenio con el INDECOPI, para la certificación de la calibración de las balanzas dinámicas de las Estaciones de Pesaje, encontrándose en proceso de ejecución; Que, por lo expuesto en los considerandos prece- dentes, resulta necesario ampliar la suspensión de la imposición de multas, hasta contar con la nueva nor- matividad y con la debida certificación de las balanzas dinámicas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 013-98-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar en 90 días el plazo de la suspensión de la Imposición de Multas por exceso de peso por eje, señalada en el Decreto Supremo Nº 006- 2001-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 26784 Autorizan a empresa la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 436-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la EMPRE- SA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA., para operar por diez (10) años una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad del Cusco, y sobre cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 074-97-MTC/ 15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 1997, se concedió a la EMPRESA DE RADIO- DIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA., autorización y