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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 206727 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 Potencia :0.2 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Belén Nº 600, distrito y provincia de Urubamba, de- partamento de Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Sacro, distrito de Ma- ras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 06' 28" L.S. 13° 21' 18" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 233-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de junio de 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27031 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 455-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes de la COMPAÑÍA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorga- miento de autorización para operar una estación re- transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; y sobre cambio de ubica- ción de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 467-96-MTC/ 15.17 publicada en el Diario Oficial El Peruano del 13 de setiembre de 1996, se concedió a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec- ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifu- sión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónQue, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, median- te Informe Nº 250-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funciona- miento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubicación y el cambio del tipo de denomina- ción de la referida estación de televisión, de la COMPA- ÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 356-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te autorizar la operación, con los cambios de las características técnicas antes indicadas, de la citada estación de radiodifusión por televisión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 467- 96-MTC/15.17; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmiso- ra del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 67.25 MHz Audio: 71.75 MHz Canal :4 Indicativo :OAV-5F-TV Potencia :Video: 100 w Audio: 10 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Sacramento, distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 10' 54" L.S. 14° 31' 44" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 467-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 13 de setiembre de 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27030 Sancionan a diversos conductores con la suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 862-2001-MTC/15.18. Lima, 06 de julio del 2001