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Pág. 206776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Amplían alcances de ordenanza que dispone el reordenamiento especial de la zona denominada "Damero de La Parada" ORDENANZA Nº 66-MDLV La Victoria, 28 de junio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, las Municipalidades son órga- nos de gobierno local y tienen autonomía política, econó- mica y administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole a los Concejos las funciones normati- vas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecuti- vas; Que, mediante el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se establece que los Concejos Municipales ejercen atribuciones para dic- tar normas, modificar, derogar las Ordenanzas y Edictos Municipales de su competencia; Que, el Artículo 68º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que es función especí- fica de la Municipalidad, el controlar y regular el comer- cio ambulatorio; Que, en el ejercicio de estas funciones con fecha 22 de junio del 2000, se aprobó la Ordenanza Nº 047-MDLV,mediante la cual se determinó el reordenamiento espe- cial de la zona denominada "Damero de La Parada", estableciéndose en el Artículo Quinto un plazo de vigen- cia de un año; Que, habiendo efectuado un análisis de los avances en el reordenamiento de los comerciantes, se ha deter- minado que es necesario ampliar la vigencia de la citada Ordenanza, por el período adicional de un año, a fin de poder tener un mejor control de la zona, así mismo se ha considerado la necesidad de ampliar los giros no siendo únicamente perecibles, debiendo considerarse también que en la zona se vienen a proveer de mercadería las provincias, siendo necesarios otros giros; Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comisión de Comercialización y en uso de las faculta- des establecidas en el Artículo 36º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA EXTENDER LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 047-MDLV QUE DISPONE EL REORDENAMIENTO ESPECIAL DE LA ZONA DENOMINADA "DAMERO DE LA PARADA" Artículo Primero.- Extender el ámbito de aplica- ción establecido por la Ordenanza Nº 047-MDLV, zona de reordenamiento especial denominada "Damero de La Parada", al área comprendida entre la Av. 28 de Julio cuadras 28 a la 31 berma central, hasta el límite con la Av. Bauzate y Meza, de Norte a Sur; y entre el pasaje Jorge Chávez con el límite en la Av. San Pablo, de Oeste a Este. Exceptuándose a la Av. Nicolás Ayllón y a la Av. San Pablo, de conformidad con las especificaciones téc- nicas establecidas en la citada norma. Artículo Segundo.- Extender los giros autorizados en la Ordenanza Nº 047-MDLV, no siendo únicamente los referidos a productos perecibles, sino también giros tales como enseres de casa, ropa, textiles, zapatillas, libros, entre otros necesarios en provincias. Artículo Tercero.- Prorrogar la Suspensión por el lapso de un (1) año adicional, de la aplicación de la Ordenanza Nº 015-99-MDL, para toda la zona deno- minada "Damero de La Parada" incluyéndose la amplia-ANEXO N° 2 ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2000 - COMERCIO Y SERVICIOS CRONOGRAMA DE DISTRIBUCION Y RECEPCION DE FORMULARIOS ELECTRONICOS 1-El presente cronograma tiene como objetivo ordenar la Distribución y Recepción del formulario electrónico, según el Registro Unico de Contribuyente de las Empresas que desarrollan la actividad de Comercio y Servicios. 2Los representantes de las Empresas que no tengan acceso a Internet deberán acercarse a las Oficinas de distribución para recabar el formulario electrónico según cronograma adjunto. Nº RUC Distribución Recepción Del Al Desde Hasta Desde Hasta Menores a 10060191800 16-Julio 17-Julio 26-Julio 27-Julio 10060191800 10078041400 18-Julio 19-Julio 30-Julio 31-Julio 10078041401 10093836900 20-Julio 21-Julio 1-Agosto 2-Agosto 10093836901 10164306800 24-Julio 25-Julio 3-Agosto 6-Agosto 10164306801 10238574400 26-Julio 27-Julio 7-Agosto 8-Agosto 10238574401 15103804000 30-Julio 31-Julio 9-Agosto 10-Agosto 15103804001 20100310400 1-Agosto 2-Agosto 13-Agosto 14-Agosto 20100310401 20101061500 3-Agosto 4-Agosto 15-Agosto 16-Agosto 20101061501 20102210400 7-Agosto 8-Agosto 17-Agosto 20-Agosto 20102210401 20110620600 9-Agosto 10-Agosto 21-Agosto 22-Agosto 20110620601 20123301900 13-Agosto 14-Agosto 23-Agosto 24-Agosto 20123301901 20138652000 15-Agosto 16-Agosto 27-Agosto 28-Agosto 20138652001 20208603800 17-Agosto 18-Agosto 29-Agosto 30-Agosto 20208603801 20259842200 21-Agosto 22-Agosto 31-Agosto 3-Septiembre 20259842201 20292460300 23-Agosto 24-Agosto 4-Septiembre 5-Septiembre 20292460301 20320283100 27-Agosto 28-Agosto 6-Septiembre 7-Septiembre 20320283101 20346649600 29-Agosto 30-Agosto 10-Septiembre 11-Septiembre 20346649601 20381131500 31-Agosto 1-Septiembre 12-Septiembre 13-Septiembre 20381131501 20414258800 4-Septiembre 5-Septiembre 14-Septiembre 17-Septiembre 20414258801 A más 6-Septiembre 7-Septiembre 18-Septiembre 19-Septiembre 27144