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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 206771 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 SEV Nº 730-97-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como interventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. a los señores Reynal- do Antonio Guarniz Izquierdo, Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña y Luis Francisco Vera Pérez. Artículo 2º.- Los interventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. podrán ejercer, separada o conjun- tamente, las siguientes atribuciones: a) Realizar todo acto de gestión o administración que tenga por objeto proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Unión de Tanomoshis S.A.; b) Asumir el control de las cuentas bancarias a nom- bre de Unión de Tanomoshis S.A. con el objeto de prote- ger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Unión de Tano- moshis S.A.; c) Representar conjunta o separadamente al fon- do colectivo que fuera administrado por Unión de Tanomoshis S.A. en todas las acciones judiciales que involucren directa o indirectamente el patrimonio del fondo colectivo que fuera administrado por Unión de Tanomoshis S.A., otorgándoseles para estos efec- tos las facultades generales y especiales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; en consecuencia, quedan facultados para demandar, re- convenir, contestar demandas y reconvenciones, par- ticipar en audiencias, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, tran- sigir, someter a arbitraje las pretensiones controver- tidas en el proceso, sustituir o delegar la representa- ción procesal y para los demás actos que exprese la ley; d) Adoptar las demás medidas necesarias para la liquidación del sistema; e) Delegar en uno o más funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o más de las atribuciones señaladas. Artículo 3º.- Las facultades conferidas a los interven- tores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de ellos. Artículo 4º.- En ningún caso la intervención será entendida como sustitutoria o eximente de la responsabi- lidad de los directores, gerentes y administradores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. Artículo 5º.- Los interventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A. deberán informar a la Gerencia General de CONASEV por intermedio de la Gerencia de Intermediarios y Fondos la situación de la empresa, en las oportunidades que determine la Gerencia General. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 27147 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 043-2001-EF/94.10 Lima, 12 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 036-2001-EF/94.55 de fecha 6 de julio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 352-95- EF/94.10 de fecha 29 de agosto de 1995, se dispuso la intervención de la empresa Compañía Secof S.A., bajo la modalidad de supervisión de administración y gestión social de la empresa, fijándose las facultades de los interventores designados en la misma Resolu- ción;Que, resulta necesario renovar la designación de los interventores de la empresa Compañía Secof S.A.; Que, asimismo, es conveniente precisar las atribucio- nes de los interventores de la empresa Compañía Secof S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; Artícu- los 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 730-97-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como interventores de la empresa Compañía Secof S.A. a los señores Reynaldo Antonio Guarniz Izquierdo, Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña y Luis Francisco Vera Pérez. Artículo 2º.- Los interventores de la empresa Compa- ñía Secof S.A. podrán ejercer, separada o conjuntamen- te, las siguientes atribuciones: a)Realizar todo acto de gestión o administración que tenga por objeto proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Compañía Secof S.A.; b)Asumir el control de las cuentas bancarias a nombre de Compañía Secof S.A. con el objeto de pro- teger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Compa- ñía Secof S.A.; c)Representar conjunta o separadamente al fondo colectivo que fuera administrado por Compañía Secof S.A. en todas las acciones judiciales que involucren directa o indirectamente el patrimonio del fondo colectivo que fuera administrado por Compañía Secof S.A., otorgándoseles para estos efectos las facultades generales y especiales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; en consecuencia, quedan facultados para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, partici- par en audiencias, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley; d)Adoptar las demás medidas necesarias para la liquidación del sistema; e)Delegar en uno o más funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o más de las atribuciones señaladas; Artículo 3º.- Las facultades conferidas a los interven- tores de la empresa Compañía Secof S.A. podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de ellos. Artículo 4º.- En ningún caso la intervención será entendida como sustitutoria o eximente de la respon- sabilidad de los directores, gerentes y administradores de la empresa Compañía Secof S.A. Artículo 5º.- Los interventores de la empresa Compa- ñía Secof S.A. deberán informar a la Gerencia General de CONASEV por intermedio de la Gerencia de Inter- mediarios y Fondos la situación de la empresa, en las oportunidades que determine la Gerencia General. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 27148 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 044-2001-EF/94.10 Lima, 12 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 036-2001-EF/94.55 de fecha 6 de julio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;