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Pág. 206774 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 ción y contratar con el Estado, por presentar documen- tos falsos, según Resolución Nº 204/2001.TC-S1 de 7.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación. Publicación: 13.6.2001 7. D & M SIANOX S.R.L. .- Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales, según Resolución Nº 205/ 2001.TC-S1 de 7.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Publicación: 13.6.2001 8. A. y F. DISTRIBUIDORES GENERALES S.R.L . .- Suspensión de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales y false- dad de informacion, según Resolución Nº 208/2001.TC- S2 de 8.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por no ubicarse el domicilio del infractor: Publicación 20.6.2001: 9. C & C. CONSULTORES EJECUTORES CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L. (6083).- Suspen- sión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por prporcionar informacion inexacta, según Resolución Nº 211/2001.TC-S2 de 14.6.2001 que entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación: Publi- cación: 27.6.2001. 10. CONTRATISTAS MIGUEL ANGEL S.R.Ltda. (6048) .- Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por falsedad de informacion, según Resolución Nº 212/2001.TC-S1 de 14.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación: Publicación: 27.6.2001 11. SANOBSA S.A (6189). .- Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones contractuales, según Resolución Nº 215/ 2001.TC-S2 de 14.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación: Publica- ción 27.6.2001 12. OFITECMER S.A. .- Suspensión de cinco (5) meses en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 228/2001.TC-S2 de 22.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su notificación: Publicación 28.6.2001 13. PAPELERA MIRAFLORES S.A. .- Suspensión de cinco (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumpli- miento de contrato, según Resolución Nº 235/2001.TC- S2 de 28.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación: Publicación 8.7.2001 14. C & V CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (6462) - Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contra- tar con el Estado, por presentar documentos falso, según Resolución Nº 236/2001.TC-S2 de 28.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación: Publicación 9.7.2001 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de junio, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 27122 I N E I Autorizan realización de la "Encuesta Económica Anual 2000 del Sector Co- mercio y Servicios" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 200-2001-INEI Lima, 10 de julio del 2001CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza- dos por los órganos del Sistema para la producción de Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica de Comer- cio y Servicios en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual 2000 del Sector Comercio y Servicios" que permita disponer de informa- ción económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que con- tribuyan a la adopción de medidas de política económica de este Sector; Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planea- miento y ejecución de la referida encuesta, así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar el formulario respectivo; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encues- ta Económica Anual 2000 del Sector Comercio y Servi- cios", que será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a los rubros siguientes: a) Comercio al por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU Rev. 3). b) Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU Rev. 3). c) Prestación de Servicios a Empresas y/o a la Comu- nidad. d) Prestación de Servicios de Salud (Grupo 851 de la CIIU Rev. 3): que comprende a las Clínicas, Sanatorios, Laboratorios Clínicos, Servicios de Ambulancias y Al- quiler de Equipo Médico. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la mencionada Encuesta, que forman parte de la presen- te Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 16 de julio del 2001, según el cronograma establecido. Dichos formularios están dirigidos a las empresas del Sector Comercio y Servicios según los ingresos por las Ventas Anuales obtenidas en el año 2000. a) A las empresas que desarrollan actividades referi- das al Comercio al por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU Rev. 3), les corresponde recabar el Formulario Electró- nico F-2 a todas sin excepción. b) A las empresas que desarrollan actividades referi- das al Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU Rev. 3), prestación de Servicios a Empresas y/o a la Comunidad, y las empresas que prestan Servicios de Salud (Grupo 851 de la CIIU Rev. 3), les corresponde recabar, según ingresos por ventas netas en el año 2000: - Formulario Electrónico F-1: para empresas que obtuvieron ingresos por ventas netas durante el año 2000 desde S/. 80,000 (Ochenta Mil Nuevos Soles) hasta S/. 650,000 (Seiscientos Cincuenta Mil Nuevos Soles). - Formulario Electrónico F-2: para empresas que obtuvieron ingresos por ventas netas durante el año 2000 mayores de S/. 650,000 (Seiscientos Cincuenta Mil Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: