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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 206760 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Social, el cual ha sido concebido como un componente integral para lograr cambios de comportamiento sosteni- ble porque actúa sobre la forma de pensar, sentir y actuar de las personas con derechos vulnerados así como también sobre aquellas que pueden apoyar para la rea- lización de estos derechos. La comunicación social es capaz de promover un cambio sostenido, planeado y voluntario cuando las personas empiezan a ser conscien- tes de sus derechos y progresivamente se involucran en los procesos de toma de decisiones y de acciones concre- tas en favor de su bienestar. A través de procesos debidamente planificados y participativos es posible involucrar a los medios, siste- mas y redes de comunicación y proponerles contenidos y acciones en temas de derechos de la niñez y la mujer a los medios nacionales, departamentales y locales como a las diferentes redes y sistemas sociales de comunicación. Esto supone fortalecer sus capacidades para una mejor comprensión, compromiso y producción de mensajes en los temas de intervención directa del Programa de Co- operación, tales como maternidad segura, desarrollo temprano, educación básica, protección de derechos y participación adolescente así como también en aquellos temas concernientes a la CDN y la CEDAM que carecen de proyectos e intervenciones directas. El proyecto de Comunicación Social cumple una do- ble función. Por un lado, presta asistencia técnica y ofrece una mirada integral y transversal a los diferentes proyectos del Subprograma de Iniciativas para la Inclusión Social , apuntando a la comunicabilidad de los cambios esperados en términos de conocimientos, actitudes y prácticas propuestas. Por otro lado, el pro- yecto fortalece a las contrapartes, especialmente a los sistemas y redes de medios de comunicación masiva e interpersonal y a los líderes de opinión, desarrollando alianzas, buscando consensos y movilizando a los dife- rentes actores sociales. Contribuye asimismo atender los puentes entre las poblaciones vulneradas en sus derechos y los diversos sectores gubernamentales que participan de manera activa en el Programa de Coopera- ción. Desde la comunicación las acciones de protección y promoción de los derechos de la niñez y de la mujer sólo podrán lograrse con el compromiso y acción de los líde- res, instituciones, comunidades, familias, individuos y los medios de comunicación. Sobre estos medios de comunicación masivos, merece subrayarse que podrían ser los grandes promotores de una cultura de derechos porque podrían reproducir esquemas de inclusión social. CAPITULO VI COOPERACIÓN CON OTRAS AGENCIAS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, OTRAS ORGANIZACIONES, CONTRAPARTES Y ALIADOS NOVENO El Programa de Cooperación es complementario y colabora con los programas de cooperación de las otras agencias de Naciones Unidas, de las agencias de la cooperación bilateral y de las ONG internacionales y con los programas de ONGs e instituciones locales. El Pro- grama de Cooperación ha desempeñado un papel activo en la realización del Diagnóstico Común del país de las NN.UU., y actualmente participa en la preparación del Marco de Asistencia al Desarrollo de las NN.UU. (UN- DAF). Las principales contrapartes serán el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación con sus dependencias administrativas central, regionales y locales, el Ente Rector, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Público; Congre- so de la República; gobiernos locales, provinciales y distritales; el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil (RENIEC), el Sistema Nacional de Defensa Civil, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Defensoría del Pueblo y Consejo Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, las redes y mesas de concertación: la Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Mesa Nacional de Atención y Preven-ción de la Violencia Familiar, Foro Permanente "Diálogo sobre Pobreza", Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social (CONADES), Red Nacional de la Mujer Rural y otras redes nacionales. Organizaciones cívicas, como colegios profesionales, organizaciones de base, grupos organizados de mujeres, federaciones indígenas, comi- tés de gestión locales, universidades e institutos pedagógi- cos, institutos de investigación y desarrollo, Defensorías de Niños y Adolescentes, rondas campesinas, agentes comunitarios. Como principales aliados, los medios de comunica- ción social a nivel nacional, regional y local, las asociacio- nes gremiales, así como las de medios y agencias de publicidad, colegios profesionales y líderes de opinión: políticos, artistas, deportistas, sacerdotes, académicos. Redes nacionales relacionadas con el movimiento indíge- na, con la educación de la niña, con el desarrollo rural y la ecología. El sector privado y empresarial, cámaras y gremios empresariales nacionales y regionales, los clu- bes profesionales de fútbol y otras empresas de gravi- tación regional. Agencias y organismos de cooperación internacional: Agencias del Sistema de Naciones Unidas, Banco Intera- mericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM) y otros organismos multilaterales y bilaterales, especial- mente la Agencia para el Desarrollo Internacional (US- AID), CIDA, DfID, y otras cooperaciones de los Gobier- nos acreditados en el país, la Unión Europea. Organis- mos no gubernamentales internacionales como Save the Children, CARE, Cáritas, entre otros, e instituciones internacionales de servicio, como los Clubes de Rotarios y Leones, Asociaciones de Scouts y Guías, entre otros. CAPITULO VII GERENCIA DEL PROGRAMA DÉCIMO La ejecución del Programa de Cooperación se susten- ta en la concertación, la coordinación y la complementa- ción interinstitucional, y en la participación activa de la comunidad. DÉCIMO PRIMERO La gerencia para la ejecución del Programa de Coope- ración está basada en la organización y el funcionamien- to del Comité de Coordinación Nacional. Este Comité será encargado de la dirección, así como de la concerta- ción y aprobación, de los Planes Operativos Anuales a nivel nacional. Este Comité estará integrado por un representante titular y un alterno del Ministro de la Presidencia, del Ministro de Salud, del Ministro de Educación, del Ente Rector, de la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de la Secretaría Ejecutiva de Co- operación Técnica Internacional y del UNICEF, así como por otras instituciones vinculadas a los subprogramas incluidos en el Programa de Cooperación. Las entidades ejecutoras son las instituciones y entidades gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias que ofrecen un potencial significativo de trabajo para lograr las metas trazadas y que serán convocadas a participar en la ejecución directa de las diversas actividades programadas a nivel nacional, re- gional y departamental. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DÉCIMO SEGUNDO Para asegurar la ejecución adecuada, en los plazos previstos en cada uno de los subprogramas contem- plados en este Convenio, sobre el Plan de Operaciones, cuyo detalle se describe en este texto y el Volumen que como anexo forma parte del mismo, el GOBIERNO se obliga a lo siguiente: 1)Proporcionar el apoyo financiero y el personal de las instituciones y entidades gubernamentales necesa- rios, para asegurar la ejecución de los subprogramas a nivel nacional, regional y local. 2)Cubrir los gastos generales, de funcionamiento normal de las instituciones gubernamentales vincula-