TEXTO PAGINA: 17
Pág. 206767 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el titular del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 266-2001- MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legisla- ción para otorgar la concesión solicitada para la presta- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa PATELCOM S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modifi- catorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PATELCOM S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Lurigancho, de la provincia de Lima, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa PATELCOM S.R.L. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con- trato de concesión no es suscrito por la empresa solici- tante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27129 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 456-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes de la COMPAÑÍA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otor- gamiento de autorización para operar una estación re- transmisora del servicio de radiodifusión comercial portelevisión en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y sobre cambio de ubicación y aumento de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 462-96-MTC/15.17, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de setiembre de 1996, se concedió a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., au- torización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión en VHF, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respecti- vo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspon- diente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi- ficables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, me- diante Informe Nº 288-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcio- namiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubicación, el aumento de potencia y el cambio del tipo de denominación de la referida estación de televisión, de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 355-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto- rizar la operación, con los cambios de las características técnicas antes indicadas, de la citada estación de radio- difusión de televisión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 462-96-MTC/15.17; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98- MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODI- FUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmiso- ra del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 193.25 MHz Audio: 197.75 MHz Canal :10 Indicativo :OAS-4C-TV Potencia :Video: 500 w Audio: 50 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24