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Pág. 206763 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Que, en la segunda etapa las Comisiones Especiales deben analizar la información recibida y elaborar reco- mendaciones y sugerencias, por lo que, el Decreto Su- premo Nº 021-2001-TR prevé la atribución del titular de la entidad o sector para ampliar el número de inte- grantes de las Comisiones Especiales, pudiendo incorpo- rarse a grupos no incluidos durante la primera etapa; Que, no obstante ello se han presentado diversas interpretaciones sobre la conformación de las Comisio- nes Especiales y su funcionamiento que es necesario precisar y complementar a fin de garantizar un funcio- namiento transparente y plural de éstas; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Conformación de las Comisiones Especiales Concluida la primera etapa regulada en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, los titulares de las enti- dades, en un plazo de 6 (seis) días hábiles, designarán como mínimo a dos representantes de los trabajadores afectados o ex trabajadores, de acuerdo a criterios de representativi- dad, a fin de integrarlos en las Comisiones Especiales. Dentro de dicho plazo, el titular de la entidad puede recom- poner el número y los miembros de la Comisión Especial. No pueden ser representantes de la entidad, aquellos que hayan participado en comisiones de evaluación de personal enmarcados en procesos de reorganización, o amparados en el Decreto Ley Nº 26093 u otras normas legales, que hubieren originado el cese colectivo de trabajadores en la entidad; Artículo 2º.- Funcionamiento de las Comisio- nes Especiales Las Comisiones Especiales establecen sus reglas de funcionamiento y lineamientos complementarios, los cuales son adoptados por mayoría simple de sus miem- bros, a fin de cumplir con el plazo legal establecido por la Ley. Las Comisiones Especiales deben prever la participa- ción técnica de asesores ad honorem. Las secretarías técnicas de las Comisiones Especia- les tienen como única función la de brindar asistencia administrativa a éstas. Artículo 3º.- Denuncias y solicitudes Las denuncias o solicitudes reguladas en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR se presentarán hasta el 23 de julio de 2001. Artículo 4º.- Modificaciones Modifíquese el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR por el siguiente texto: "Artículo 6º.- De los Informes de las Comisiones Especiales El Informe de las Comisiones Especiales consta de dos etapas: Primera Etapa: Hasta el 26 de julio próximo, las Comisiones Especia- les deben elaborar un Informe Preliminar que contenga el número y nómina de trabajadores, así como la identifi- cación de sus legajos personales. Segunda Etapa: Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la fecha de instalación, se concluirá el Informe Final cuyo contenido mínimo identificará a los trabaja- dores cesados, el análisis de los procesos y formulará recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por la entidad. Las recomendaciones y sugerencias se adoptan con el consenso de los miembros de las Comisiones Especiales. En caso contrario, el Informe Final contendrá las reco- mendaciones y sugerencias formuladas por los miem- bros de la Comisión Especial. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Disposición Final Única.- Déjese sin efecto las Tercera y Cuarta Dispo- siciones Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27212 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en evento sobre programas de capaci- tación laboral juvenil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2001-TR Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Viceministerio de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ha recibido la invitación del Centro Interamericano de Investigación y documentación sobre Formación Profesional de la Orga- nización Internacional del Trabajo con sede en Uruguay CINTERFOR/OIT URUGUAY, para la participación en el Seminario Internacional "Modelos de Evaluación para Programas de Capacitación Laboral Juvenil" a desarro- llarse los días 17 y 18 de julio de 2001 en la ciudad de Medellín, Colombia; Que, el mencionado evento constituye una impor- tante fuente de información que permitirá, además, un enriquecedor intercambio de experiencias de gestión u otros relativas a los programas de capacitación laboral juvenil existentes en diversos países; Que, en tal sentido, resulta pertinente la designación de un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social para que participe en el indicado evento, dejándose constancia que dicha participación no implicará la afectación de recursos del tesoro público ni originarios del pliego presupuestario del Sector Trabajo y Promo- ción Social; Que, con la opinión favorable del Despacho de Promo- ción Social; y, De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y lo establecido en el inciso d) del Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 058-2001-TR, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor Javier Eduardo Palacios Gallegos, Coordina- dor Nacional del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, a la ciudad de Medellín, Colombia, del 17 al 18 de julio de 2001 para su participación en el seminario internacional a que alude la parte conside- rativa de la presente norma. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán con cargo a los recursos provenientes de la donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución de actividades relacionadas al Programa Projoven. Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario posteriores a la culminación del viaje, deberá presentar- se al titular del pliego un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27169