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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 206769 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 VISTOS los Expedientes de Registros Nºs. 2001- 004044 y 2001-004044-A, organizados por la empresa "DIANI ADVENTOUR S.A.C.", sobre Permiso de Opera- ción para realizar Servicio Público de Transporte Turís- tico, Informes Nºs. 434 y 555-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandos Nºs. 1663 y 2323-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "DIANI ADVENTOUR S.A.C.", me- diante los expedientes indicados en Vistos y al amparo del Reglamento de Empresas de Transporte Turístico aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS, solicita permiso de operación para realizar Servicio Público de Transporte Turístico en las modalidades de traslados, visitas y excursiones en el departamento de Lima; Que, en el Informe Técnico Nº 434-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandos Nºs. 1663 y 2323-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en informe Nº 1014-2001-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978, Oficio Nº 1283-2001-MITINCI/VMT/DNT, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operación de Transporte Turístico de ámbito nacional a favor de la empresa "DIANI ADVENTOUR S.A.C.", por el perío- do de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo a los siguien- tes términos: AMBITO :Departamento de Lima. MODALIDAD :Traslados, visitas y excursiones. FLOTA VEHICULAR :Un (1) ómnibus de placa: RIY-259 (1998) Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC/DS y demás disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turístico Terrestre de Pasajeros por Ca- rretera que se autoriza. Tercero.- La empresa no podrá realizar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasa- jeros por carretera, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción establecida en la Tercera Disposición Comple- mentaria del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC y de reincidirse se dejará sin efecto la autorización del Permi- so de Operación dispuesta en el Artículo Primero de esta resolución, sin perjuicio de la sanción de multa a que hubiere lugar. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 27050CONASEV Revocan autorización de funciona- miento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 040-2001-EF/94.10 Lima, 10 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 037-2001-EF/94.55 de fecha 6 de julio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Adminis- trativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 de fecha 21 de diciembre de 2000, se suspendió la autorización de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. por la imposibilidad de determinar su cumplimiento de los estándares patrimoniales mínimos, como conse- cuencia de la falta de sustento de su información finan- ciera; Que, con posterioridad a la suspensión mencionada, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. cumplió con presentar a CONASEV la documentación soporte de su información financiera; Que, como consecuencia de la revisión del sustento de la información financiera de Argenta Sociedad Agen- te de Bolsa S.A., se determinó una insuficiencia en su Indicador de Liquidez y Solvencia, suspendiéndosele la autorización de funcionamiento por esta causa, median- te Resolución Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 de fecha 30 de marzo de 2001; Que si bien la suspensión de la autorización de fun- cionamiento impuesta mediante Resolución del Tribu- nal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 fue apelada ante el Directorio CONASEV, esta instancia no se pronunció sobre el particular en virtud de que la nueva suspensión decretada mediante Resolución Ge- rencia General Nº 038-2001-EF/94.11 hacía que carecie- ra de sentido tal pronunciamiento; Que, como consecuencia de lo anterior, Argenta So- ciedad Agente de Bolsa S.A. se encuentra en situación de inactividad desde el 28 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual entró en vigencia la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/ 94.12 habiendo acumulado a la fecha un período de inactividad continuada superior a seis meses; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 170º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legisla- tivo Nº 861, la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación es indefinida y sólo puede ser suspendida o revocada como consecuencia de una falta grave o muy grave, por inactividad continuada a lo largo de más de seis meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que es preciso señalar que la revocación de la auto- rización de funcionamiento derivada de la inactividad continuada constituye una causal objetiva cuya finali- dad es regularizar una situación real, retirando la auto- rización para operar como intermediario en el mercado de valores a quien, en la práctica, no desempeña tal función; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución en su sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funciona- miento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La revocación de la autorización de funcionamiento impuesta en el Artículo 1º de la pre- sente resolución no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de sus obligaciones