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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 206773 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 II) OBJETIVO 1. Dinamizar el proceso de inscripción en el REGIS- TRO. 2. Procurar la rotación en la designación a llevar a cabo por la institución ante el incremento de solicitudes para que el CONSUCODE designe árbitros. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obliga- torio por los profesionales que soliciten su incorpora- ción en el Registro de Árbitros que se presenten mientras resulte necesario mantener el presente ré- gimen transitorio. IV) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aproba- do por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, de 13 de febrero del 2001, en adelante LA LEY. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 13 de febrero del 2001, en adelante EL REGLAMENTO. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. La Ley en su Artículo 53º, concordado con los Artículos 193º y 194º del Reglamento, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato, ésta será defini- da mediante arbitraje que se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante árbitro único o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el CONSUCODE. 2. Los Artículos 193º y 194º del Reglamento, estable- cen el procedimiento para la designación de árbitro por el CONSUCODE, cuando las partes no se ponen de acuerdo. 3. El Artículo 201º del Reglamento dispone que los árbitros a ser designados por el CONSUCODE deberán pertenecer al Registro que llevará, de acuerdo al proce- dimiento que éste establezca. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Se procederá a la inscripción en EL REGISTRO de los candidatos que hayan presentado sus solicitu- des hasta la fecha, las mismas que deberàn cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto en la referida Directiva Nº 007-2001-CONSUCODE/PRE, previa opinión favorable de la Comisión Evaluado- ra, cuyos miembros fueron designados por Resolu- ción Administrativa N° 072-2001 CONSUCODE/ PRE. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Los solicitantes, al momento de recibir sus cre- denciales, deberán suscribir un compromiso formal mediante el cual se obligarán a participar en las actividades de capacitación y evaluación que progra- me el CONSUCODE, requisito sin el cual no podrán ser designados. Los solicitantes deberán recabar en el CONSUCODE o bajar de la página web de la institución la ficha de datos a entregar debidamente cumplimentada, requisito sin el cual no podrán ser designados. La misma comisión evaluadora propondrá la for- ma y la oportunidad en que se realizarán las activida- des de capacitación y evaluación de árbitros inscri- tos, eventos a los que la asistencia es de carácter obligatorio. La inasistencia al número mínimo de sesiones de capacitación que señale el CONSUCO- DE, así como la desaprobación en las evaluaciones, serán causales para dejar sin efecto la incorporación en el REGISTRO. 27121Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de junio del año 2001 RESOLUCION Nº 124-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 11 de julio de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 198-2001-RNC de la Gerencia de Registros, referido a la publicación del Listado de Inha- bilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatorie- dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inme- diato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contra- tistas sancionados comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CON- SUCODE durante el mes de junio; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores y contratistas sancio- nados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de junio: 1. C & LABDEALERS S.A. .- Suspensión temporal de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumpli- miento de contrato, según Resolución Nº 188/2001.TC- S1 de 1.6.2001. Publicación: 11.6.2001 2. C & E CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (7338) . - Suspensión temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contra- tar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 189/2001.TC-S2 de 1.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Publicación: 11.6.2001 3. SECURITY & PROTECTION COMPANY E.I.R.L. .- Suspensión temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contra- tar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolución Nº 191/2001.TC-S2 de 1.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. Publicación: 11.6.2001 4. HAPPY SOFT S.R.L. .- Suspensión temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 193/2001.TC-S1 de 1.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación. Publicación: 11.6.2001 5. ATLANTIDA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (4645) .- Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contra- tar con el Estado, por haber incumplido obligaciones contractuales, según Resolución Nº 202/2001.TC-S1 de 7.6.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación. Publicación: 13.6.2001 6. Z y M ZUÑIGA Y MORALES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (7371) .- Suspensión de nueve (9) meses en su derecho a presentarse a procesos de selec-