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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 206766 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 ción para otorgar la ampliación del área de concesión solicitada para la prestación del servicio público porta- dor local, es procedente la solicitud formulada por la empresa BELLSOUTH PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modifica- torias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorga- da a favor de la empresa BELLSOUTH PERU S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 688-96-MTC/15.17 para la prestación del servicio público portador local al departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se amplía el área de concesión mencionada en el artículo precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27132 Autorizan a procurador interponer ac- ción contencioso administrativa con- tra resolución emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2001-MTC/15.12 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1246-H, de fecha 23 de noviembre de 1965, se ordenó a la Dirección General de Registros Públicos, disponer la Primera Inscripción de Dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Estado, de una extensión de terreno de 9 078 m2, ubicado en la esquina de las avenidas 28 de Julio y Wilson, donde funcionaba el Ministerio de Fomento y Obras Públicas; inscripción que se realizó en el Tomo 1426 Fojas 241 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, al trasladar la inscripción del Tomo antes refe- rido a la Ficha Nº 1664509 se anotó erróneamente en el rubro de dominio como Independización en lugar de anotarse como Primera Inscripción de Dominio; Que, por Resolución de Gerencia de Propiedad Inmue- ble Nº 653-2000-ORLC-GPI de fecha 1 de agosto de 2000, se dispuso el cierre de la Ficha Nº 1664509 por la duplicidad advertida con la partida de Fojas 261 del Tomo 65; tomándose en cuenta el Informe Técnico Nº 2574-2000-ORLC-GPI-SCAT que concluye que el inmue- ble inscrito en la Ficha Nº 1664509 se superpone total- mente al área mayor de 201 926 m2, inscrito en el Tomo 65 Fojas 261 a favor del Concejo Provincial de Lima; Que, mediante Recurso de Reconsideración, el Direc- tor General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, solicitó la reapertura de la Ficha Nº 1664509 y que se anote en el Tomo 65 Fojas 321 la independización del área de 9,078 m2, de propiedad del Ministerio; fundamentando su recurso con las Copias Certificadas de la Resolución de la Corte Suprema, de fecha 2 de setiembre de 1974; la misma que quedó consentida y ejecutoriada y que declaró nula la senten- cia de vista e insubsistente la sentencia de primera instancia, nulo todo lo actuado e inadmisible la demanda de nulidad de la Resolución Suprema Nº 1246-H y decancelación del asiento 1 Fojas 241 del Tomo 1426 del Registro de la Propiedad Inmueble; demanda interpues- ta contra el Estado por el Concejo Provincial de Lima; Que, mediante Resolución de la Gerencia de Propie- dad Inmueble Nº 147-2001-ORLC-GPI de fecha 12 de marzo de 2001, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 653-2000-OFRLC-GPI en virtud del Artículo 171º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos que prescribe que en caso de duplicidad de inscripciones prevalecerá la inscripción más antigua y en concordancia con el principio de prioridad, el cual ampara y prefiere a quien inscribió primero; Que, el Director General de la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de la Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 147-2001-ORLC-GPI; confirmándose la misma, median- te Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE y disponién- dose que la Gerencia de Propiedad Inmueble ordene se efectúe el cierre de la Ficha Nº 1664509; Que, el Informe Nº 074-2001-ORLC/TR en el que se sustenta la Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE reconoce que por la errónea inmatriculación se ha confi- gurado el supuesto previsto en el Artículo 171º del Reglamento de las Inscripciones que ha determinado el cierre de la Ficha Nº 1664509; Que, este error incurrido por la Oficina Registral de Lima y Callao perjudica el derecho del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a la Publicidad Registral, dado que siendo propietarios se nos ha anulado la ficha donde está contenido nuestro legítimo derecho de propiedad; Que, el Artículo VI del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos señala que las resoluciones que pongan fin a un procedimiento no judicial podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial; Que, el Artículo 540º del Código Procesal Civil señala que la demanda contencioso administrativa se interpone contra el acto o resolución de la administración a fin de que se declare su invalidez o ineficacia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga la Acción Contenciosa Administrativa con- tra la Resolución Jefatural Nº 897-2001-ORLC/JE expe- dida por la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27133 Otorgan concesión a empresa para la prestación del servicio público de distri- bución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa PATEL- COM S.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodi- fusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado