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Pág. 206762 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Plan de Operaciones, y como ha sido aprobado por su Junta Ejecutiva en el transcurso de la reunión realizada en el mes de setiembre de 2000, acepta contribuir para el período 2001-2005 un monto de US$ 4'418,000 (CUA- TRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), con cargo a los recursos regulares, y sujeto a la disponi- bilidad de fondos, y un monto de US$ 25'000,000 (VEIN- TICINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS) en otros recursos, y sujeto a la disponibilidad de contribuciones para fines concretos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El Plan de Operaciones contemplado en este Conve- nio cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005; en consecuencia todas las actividades que se realicen dentro de este período, están sujetas a lo dispuesto en este Convenio que con- templa el Plan de Operaciones y el Volumen, que como anexo forma parte de este Convenio. SEGUNDA Este Convenio reemplaza y deja sin efecto el plan 1996-2000 de operación aprobados y firmados ante- riormente por el GOBIERNO y UNICEF. TERCERA Este Convenio entre el GOBIERNO y UNICEF, so- bre el Programa de Cooperación PERU - UNICEF, 2001- 2005, se rige, para todos sus efectos, por las disposiciones contenidas en los convenios internacionales del sistema de Naciones Unidas, suscritos y ratificados por el Perú en relación con las actividades de Naciones Unidas y específicamente por UNICEF en el ámbito de la Repúbli- ca Peruana y que se mencionan en forma taxativa, en la parte considerativa de este Convenio. CUARTA Toda diferencia en la aplicación o interpretación de lo dispuesto en este Convenio, será sometida al procedi- miento de solución que de común entendimiento, esta- blezcan el GOBIERNO y UNICEF. QUINTA Este Convenio entrará en vigencia para ambas par- tes, a partir de la fecha fijada como inicio del Programa de Cooperación PERU - UNICEF, 2001 -2005. EN FE DE LO CUAL, suscriben este Convenio en dos ejemplares originales, en la ciudad de Lima, a los diez días del mes de enero de 2001. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA UNICEF (Firma) 26952 Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Chile, para participar en la II Reunión del Grupo de Trabajo sobre Tecnologías de la Información y las Comunica- ciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2001-RE Lima, 13 de julio de 2001Debiendo realizarse la II Reunión del Grupo de Tra- bajo sobre Tecnologías de la Información y las Comuni- caciones, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 12 al 13 de julio del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1762, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 10 de julio del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Meza- Cuadra Velásquez, Director de Cooperación Política e Integración, para que participe en la II Reunión del Grupo de Trabajo sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a realizarse en la ciudad de Santia- go de Chile, República de Chile, del 12 al 13 de julio del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 727,18, viáticos US$ 600,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 27218 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Establecen disposiciones relativas a la conformación y funcionamiento de comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el sec- tor público DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio de 2001 se publicó la Ley Nº 27487, que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la confor- mación de comisiones especiales encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, se reglamentó la Ley Nº 27487, que señala las reglas que permiten cumplir con el plazo legal de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles establecidos para la elaboración de los informes finales de las Comisiones Especiales, y por otro lado, contar con una participación plural de los trabaja- dores afectados de las entidades; Que, para la primera etapa que culmina el 26 de julio de 2001, las Comisiones Especiales deben elaborar un informe preliminar que describa el número y nómina de trabajadores cesados en aplicación del Decreto Ley Nº 26093 u otra norma legal;