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Pág. 206768 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro La Cruz AA.HH. Villa El Carmen (1ra. Etapa), dis- trito de San Vicente de Ca- ñete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 22' 29.1" L.S. 13° 03' 58" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de ins- talación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 462-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 11 de setiembre de 2006. La Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones procederá a extender la co- rrespondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27126 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 457-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN MEGA E.I.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Izcucha- ca, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 279-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 364-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSION MEGA E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIODI- FUSION MEGA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en la localidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.9 MHz Indicativo :OAR-7B Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Jaquijahuana Nº 232, Izcuchaca, distrito y pro- vincia de Anta, departa- mento de Cusco Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Puchuorco, Izcu- chaca, distrito y provin- cia de Anta, departamen- to de Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 08' 57" L.S. 13° 27' 50.3" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSION MEGA E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27125 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 866-2001-MTC/15.18 Lima, 6 de julio de 2001