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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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Pág. 206772 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 188-95-EF/ 94.10 de fecha 12 de mayo de 1995, se dispuso la inter- vención de la empresa Auto Ventaja S.A., bajo la moda- lidad de supervisión de administración y gestión social de la empresa, fijándose las facultades de los intervento- res designados en la misma Resolución; Que, resulta necesario renovar la designación de los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.; Que, asimismo, es conveniente precisar las atribucio- nes de los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; Artícu- los 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 730-97-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. a los señores Reynaldo An- tonio Guarniz Izquierdo, Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña y Luis Francisco Vera Pérez. Artículo 2º.- Los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. podrán ejercer, separada o conjuntamente, las siguientes atribuciones: a)Realizar todo acto de gestión o administración que tenga por objeto proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Auto Ventaja S.A.; b)Asumir el control de las cuentas bancarias a nom- bre de Auto Ventaja S.A. con el objeto de proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colec- tivos que fuera administrado por Auto Ventaja S.A.; c)Representar conjunta o separadamente al fondo colectivo que fuera administrado por Auto Ventaja S.A. en todas las acciones judiciales que involucren directa o indirectamente el patrimonio del fondo co- lectivo que fuera administrado por Auto Ventaja S.A., otorgándoseles para estos efectos las facultades gene- rales y especiales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; en consecuencia, quedan facultados para demandar, reconvenir, contestar de- mandas y reconvenciones, participar en audiencias, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, susti- tuir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley; d)Adoptar las demás medidas necesarias para la liquidación del sistema; y, e)Delegar en uno o más funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o más de las atribuciones señaladas; Artículo 3º.- Las facultades conferidas a los interven- tores de la empresa Auto Ventaja S.A. podrán ser ejer- cidas indistintamente por cualquiera de ellos. Artículo 4º.- En ningún caso la intervención será entendida como sustitutoria o eximente de la respon- sabilidad de los directores, gerentes y administradores de la empresa Auto Ventaja S.A. Artículo 5º.- Los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. deberán informar a la Gerencia General de CONASEV por intermedio de la Gerencia de Inter- mediarios y Fondos la situación de la empresa, en las oportunidades que determine la Gerencia General. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 27149CONSUCODE Aprueban Directiva que establece re- quisitos y procedimiento transitorio para la incorporación de árbitros en el Registro del CONSUCODE CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 121-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, concordado con los Artículos 193º y 194º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecución o interpretación del contrato, ésta será definida mediante arbitraje que se sujetará supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante árbitro único o por un Tribunal arbi- tral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de éste, por el CONSUCODE; Que, los Artículos 193º y 194º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, pres- criben los plazos para la designación de árbitro único y Tribunal Arbitral, respectivamente, a cargo del CON- SUCODE; Que, el Artículo 201º del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevará un Registro de árbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo y las entidades deberán recaer sólo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevará esta Institución, la que establecerá el procedimiento para la incorporación de los profesionales que soliciten ser in- cluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto, se aprobó la Directiva Nº 007- 2001-CONSUCODE/PRE, la misma que ha dispuesto un procedimiento de evaluación para la inscripción de árbi- tros; Que resulta necesario aprobar un procedimiento tran- sitorio de inscripción de árbitros, con el objetivo de atender la creciente demanda de designaciones que debe atender este Consejo; De conformidad con los Artículos 41º inciso b), 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, 193º, 194º, 201º y 202º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único. Aprobar la Directiva Nº 015-2001/ CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y pro- cedimiento transitorios para la incorporación en el Re- gistro de Árbitros del CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 015-2001-CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE   I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos transitorios y complemen- tarios a los establecidos en la Directiva Nº 007-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada el 30 de mayo de 2001, para la incorporación de árbitros al Registro de Neutra- les del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE. 2. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Árbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO.