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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 206770 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 contraídas en el mercado con anterioridad a la referi- da revocación. Artículo 3º.- Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publicación de la presente resolución y bajo res- ponsabilidad, mediante inventario, los valores deposita- dos, así como el dinero y/o cheques pendientes de entre- ga de propiedad de sus comitentes. CONASEV designa- rá a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anotaciones en cuenta que no hayan sido transferidos. Artículo 4º.- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá entregar a CONASEV, bajo responsabilidad y mediante inventario, todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mer- cado de valores. Artículo 5º.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circula- ción con el fin de que las personas que se consideren afectadas por la actuación de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. en el mercado, presenten sus reclamacio- nes ante la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, archívese, publíquese y transcríbase la presente resolución a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio 27143 Designan interventores de las empre- sas Promotora Plan Rápido S.A., Unión de Tanomoshis S.A., Compañía Secof S.A. y Auto Ventaja S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 041-2001-EF/94.10 Lima, 12 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 036-2001-EF/94.55, de fecha 6 de julio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 113-96-EF/ 94.10 de fecha 2 de abril de 1996, se dispuso la interven- ción de la empresa Promotora Plan Rápido S.A., bajo la modalidad de supervisión de administración y gestión social de la empresa, fijándose las facultades de los interventores designados en la misma Resolución; Que, resulta necesario renovar la designación de los interventores de la empresa Promotora Plan Rápido S.A.; Que, asimismo, es conveniente precisar las atribucio- nes de los interventores de la empresa Promotora Plan Rápido S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26162; Artícu- los 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 730-97-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como interventores de la empresa Promotora Plan Rápido S.A. a los señores Reynaldo Antonio Guarniz Izquierdo, Edgard Antonio Egúsquiza Ocaña y Luis Francisco Vera Pérez.Artículo 2º.- Los interventores de la empresa Promo- tora Plan Rápido S.A. podrán ejercer, separada o conjun- tamente, las siguientes atribuciones: a) Realizar todo acto de gestión o administración que tenga por objeto proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Promotora Plan Rápido S.A.; b) Asumir el control de las cuentas bancarias a nom- bre de Promotora Plan Rápido S.A. con el objeto de proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Promotora Plan Rápido S.A.; c) Representar conjunta o separadamente al fondo colectivo que fuera administrado por Promotora Plan Rápido S.A. en todas las acciones judiciales que involu- cren directa o indirectamente el patrimonio del fondo colectivo que fuera administrado por Promotora Plan Rápido S.A., otorgándoseles para estos efectos las facul- tades generales y especiales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; en consecuencia, quedan facultados para demandar, reconvenir, contes- tar demandas y reconvenciones, participar en audien- cias, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley; d) Adoptar las demás medidas necesarias para la liquidación del sistema; e) Delegar en uno o más funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o más de las atribuciones señaladas. Artículo 3º.- Las facultades conferidas a los interven- tores de la empresa Promotora Plan Rápido S.A. podrán ser ejercidas indistintamente por cualquiera de ellos. Artículo 4º.- En ningún caso la intervención será entendida como sustitutoria o eximente de la responsabi- lidad de los directores, gerentes y administradores de la empresa Promotora Plan Rápido S.A. Artículo 5º.- Los interventores de la empresa Promo- tora Plan Rápido S.A. deberán informar a la Gerencia General de CONASEV por intermedio de la Gerencia de Intermediarios y Fondos la situación de la empresa, en las oportunidades que determine la Gerencia General. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 27146 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 042-2001-EF/94.10 Lima, 12 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Nº 036-2001-EF/94.55, de fecha 6 de julio de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 085-94-EF/ 94.10.0 de fecha 2 de marzo de 1994, se dispuso la intervención de la empresa Unión de Tanomoshis S.A., bajo la modalidad de supervisión de administración y gestión social de la empresa, fijándose las facultades de los interventores designados en la misma Resolución; Que, resulta necesario renovar la designación de los interventores de la empresa Unión de Tanomoshis S.A.; Que, asimismo, es conveniente precisar las atribucio- nes de los interventores de la empresa Unión de Tano- moshis S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26162; Artícu- los 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Artículos 82º y 83º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONA-