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Pág. 206761 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 das con el Programa de Cooperación, salvo que una disposición diferente sea estipulada por las partes; así como los materiales y los costos de mantenimiento y construcción que sean acordados. 3)Apoyar los esfuerzos de UNICEF para recaudar los fondos requeridos por el Programa de Cooperación y cooperar específicamente con UNICEF en: a)motivar a los gobiernos y a entidades donantes para que asignen fondos a UNICEF para el finan- ciamiento e implementación del Programa de Coopera- ción; y, b)respaldar los esfuerzos que realiza UNICEF para recaudar fondos del sector privado tanto interna- cionalmente como en el Perú a través de la venta de tarjetas y productos, y las actividades de recaudación local de fondos. 4) Asegurar el retiro oportuno de las aduanas de todo el material y equipamiento adquirido por UNICEF para el Programa de Cooperación, a solicitud de EL GOBIER- NO, así como el almacenamiento y el transporte hasta los lugares donde se ejecutan los subprogramas. El GOBIERNO garantiza que todos los materiales y el equipamiento que recibe serán destinados a uso exclusi- vo de los subprogramas y que no podrán ser vendidos o transferidos a ningún otro fin, a menos que las partes así lo acuerden por escrito con la debida anticipación. 5) Asegurar que todos los vehículos proporcionados a EL GOBIERNO por UNICEF sean utilizados exclusiva- mente, para actividades vinculadas directamente a los subprogramas. Los vehículos adquiridos bajo este Con- venio, serán objeto de un Acuerdo de Préstamo y en su momento transferidos al GOBIERNO. UNICEF podrá a su discreción retirar definitivamente los vehículos o transferirlos a otros proyectos. 6) Responsabilizarse de los vehículos objeto del Acuer- do de Préstamo y de los gastos relativos a su buen funcionamiento, proporcionando combustibles, carbu- rantes, así como el mantenimiento y reparaciones que sean requeridos. 7) Asegurar todos los vehículos proporcionados a EL GOBIERNO contra accidentes, robos, incendios o van- dalismo obligándose a informar, en forma inmediata a UNICEF, cuando se produzca algún incidente y/o acci- dente, adjuntando copia del parte policial y los informes adicionales que sean pertinentes. 8) Proporcionar a UNICEF, anualmente, informes sobre la utilización de los vehículos proporcionados a EL GOBIERNO. UNICEF se reserva el derecho a anular el Acuerdo de Préstamo del vehículo al que se haya dado uso inadecuado, en casos debidamente comprobados. DÉCIMO TERCERO Para asegurar el adecuado seguimiento y ejecución de los proyectos, así como la utilización del material y equipamiento proporcionado por UNICEF, las partes se comprometen a establecer sistemas de seguimiento para cada proyecto. DÉCIMO CUARTO Para facilitar los desembolsos de recursos propor- cionados por UNICEF, el GOBIERNO y todas las insti- tuciones vinculadas al Programa de Cooperación PERU - UNICEF, deberán ceñirse y aplicar correctamente los procedimientos administrativos establecidos para la ob- tención y ejecución de fondos. El GOBIERNO abrirá cuentas bancarias específicas para cada subprograma, en las que UNICEF efectuará el depósito de los fondos solicitados para la ejecución de las actividades programadas en cada caso. El GOBIERNO presentará a UNICEF una copia de los estados bancarios de cada cuenta, con la misma periodicidad con que le sean remitidos por los bancos. DÉCIMO QUINTO El GOBIERNO preparará con apoyo de UNICEF, la programación anual de cada subprograma para la obten- ción de fondos para el año siguiente. Dicha progra- mación será analizada por las partes, a fin de lograr su elaboración final, para su aprobación por el Comité de Coordinación Nacional. La programación de cada subprograma deberá fijar la relación de los objetivos anuales, así como las activida-des y tareas a efectuar, el número y tipo de beneficiario, el cronograma de ejecución, las entidades ejecutoras y el costo y presupuesto analítico de cada actividad, señalán- dose la contribución del GOBIERNO y UNICEF. Por cada avance de fondos, compra de materiales y equipos, un recibo del GOBIERNO será firmado por la institución contraparte, receptora de los bienes. En caso que la contribución sea en efectivo, en no más de los seis meses siguientes a la fecha de transferencia de fondos, la institución contraparte receptora proporcionará a UNI- CEF los documentos justificatorios en original, por cada gasto efectuado, en relación a lo previsto en la programa- ción anual. Ningún otro avance de fondos será proporcionado a la contraparte que omita la remisión de los recibos originales, en el plazo establecido. DÉCIMO SEXTO Para la compra de suministros, el GOBIERNO pre- sentará las demandas de compra de equipos o mate- riales, haciendo clara especificación de los bienes o productos que deberán ser adquiridos por UNICEF. En caso de compras en el extranjero, el ingreso al país del material y el equipamiento importados, que serán destinados al uso exclusivo de los subprogramas, gozarán de todas las franquicias y beneficios contemplados en los Convenios Internacionales y disposiciones legales sobre inmunidades y privilegios que amparan a UNICEF, como agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas y por lo tanto el GOBIERNO facilitará, en forma expeditiva el ingreso, libre de todo gravamen, de todo el material y equipo adquirido por UNICEF para los subprogramas considerados en el Plan de Operaciones del Programa de Cooperación PERU - UNICEF, 2001-2005. DÉCIMO SÉPTIMO Los fondos asignados por UNICEF para el Programa de Cooperación 2001-2005 deberán ser utilizados dentro del indicado período y los fondos transferidos al GO- BIERNO y/o a otras instituciones, que no sean utiliza- dos, deberán ser devueltos a UNICEF. CAPITULO IX OBLIGACIONES DE UNICEF DÉCIMO OCTAVO Para garantizar la adecuada ejecución del Programa de Cooperación, contemplado en este Convenio, sobre el Plan de Operaciones, cuyo detalle se describe en este texto y el Volumen, que como anexo forma parte del mismo, UNICEF se obliga a lo siguiente: 1.Proporcionar el apoyo técnico y financiero para la ejecución de las actividades especificadas en los docu- mentos del Programa de Cooperación. 2.Sobre la base de las programaciones anuales, apro- badas por el Comité de Coordinación Nacional, UNICEF deberá realizar la transferencia de fondos al GOBIER- NO y a las otras instituciones involucradas, así como proceder a la compra de todo el material y el equipa- miento necesarios. 3.La responsabilidad de UNICEF por todo el mate- rial y equipamiento, importado del extranjero, termina en el momento que dichos materiales y equipos sean desembarcados. A partir de ese momento, el GOBIER- NO asume la entera responsabilidad de los bienes. En ningún caso los bienes deberán quedar en aduana más del tiempo necesario para los trámites que permitan su distribución a los subprogramas en forma oportuna. 4.Temporalmente y mientras la situación del país lo requiera, UNICEF acuerda con el GOBIERNO apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el punto (4), Artículo décimo segundo, Capítulo VIII, del presente Convenio, asumiendo por encargo del GO- BIERNO el retiro de aduanas, almacenamiento y distri- bución al lugar de destino del material y equipamiento importados, al igual que el almacenamiento y distribu- ción de aquellos adquiridos localmente con fondos del Programa de Cooperación. DÉCIMO NOVENO UNICEF, en el contexto de los subprogramas que forman parte del presente Convenio y el volumen anexo