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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7693 Pág. 206751Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Autorizan viaje de funcionario de la PCM a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 342-2001-PCM Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas con sede en México - IBERGOB - ME, en el marco de los acuerdos tomados por la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y equivalentes ha organizado un Primer Seminario de la referida Escuela sobre Políticas Públicas y Reforma del Estado, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F. - México, del 16 al 18 de julio del 2001; Que, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido designado para concurrir al mencionado evento, por lo que es pertinente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor RICHARD INURRITEGUI BAZAN, Secretario General de la Presiden- cia del Consejo de Ministros, a la ciudad de México D.F. - México, del 15 al 18 de julio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$ 800.00 Pasajes :US$ 870.53 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 27213 ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen constituir comisión que pro- ponga medidas para el cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 26597 DECRETO SUPREMO Nº 148-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que como parte de su política de transparencia econó- mica y fiscal, el Gobierno de Transición viene realizando un esfuerzo por desarrollar una estrategia de largo plazo en la administración de la deuda pública, teniendo como uno de sus objetivos la identificación precisa de las obliga- ciones y contingencias existentes; Que dentro de las obligaciones del Estado peruano se encuentra pendiente el pago de las contingencias deriva- das del proceso de Reforma Agraria llevado a cabo por el Estado peruano al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653; Que la Ley Nº 26597 de fecha 24 de abril de 1996 estableció reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiación para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos. De acuerdo a esta Ley, el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debía efectuarse por su valor nominal más los intereses establecidos para cada emisión y tipo de bono, no siendo posible su actualización a valor presente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2000 del 10 de octubre del 2000, creó un mecanismo que buscaba solucionar la situación de la deuda que mantiene el Estado peruano con los expropiados de la reforma agraria. En tal sentido, esta norma estableció un procedimiento para la acreditación y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demás bienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el proceso de Reforma Agraria al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Para tal efecto, dicho dispositivo legal constituyó una Comisión Calificadora de Deudas, la misma que debía evaluar las solicitudes de acogimiento y determinar el importe de las deudas que se reconocieran. Asimismo, se estableció que el Reglamento respectivo se aprobaría por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultu- ra; Que mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26597, estableciendo claramente la obligatoriedad de actualizar las deudas de la reforma agraria a valor presente de mercado; Que las sentencias del Tribunal Constitucional asu- men carácter vinculante respecto de los demás poderes públicos, conforme lo precisa el Artículo 35º de la Ley Nº 26435 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En tal sentido, quedan carentes de sustento jurídico todas aque- llas normas legales que pudieran resultar incompatibles con la sentencia del Tribunal Constitucional, siendo obli- gación de los demás poderes públicos acatar los efectos de esta sentencia; Que en tal sentido, es necesario evaluar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 a la luz de la senten- cia del 10 de marzo del 2001 expedida por el Tribunal Constitucional, con el objeto de determinar si esta última ha invalidado alguna de sus provisiones; Que existen ya diversos pronunciamientos públicos y opiniones de carácter oficial en el sentido de que algunas disposiciones contenidas en el Decreto de Ur- gencia Nº 088-2000 contravienen lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en cuanto a la actualización de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados de la Reforma Agraria. En tal sentido se ha pronunciado el Defensor del Pueblo, mediante Oficio DP-2001-359 de fecha 16 de mayo del 2001 enviado al Presidente del Consejo de Ministros. De la misma manera se ha pro- nunciado la Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (Adaepra), a través de diversos oficios y comunicados públicos;