Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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y por la Ministra de Promocion de la Mujer y de Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 27210

nes Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNICEF; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucion 57 (I), de 11 de diciembre de 1946, establecio el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como organo de las Naciones Unidas y que en resoluciones posteriores le ha confiado el mandato de promover la proteccion de los derechos del MORDAZA, de ayudar a satisfacer sus necesidades basicas y de aumentar las oportunidades que se les ofrecen para que alcancen plenamente sus potencialidades. El UNICEF se guia por lo dispuesto en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA (CDN) y se esfuerza por conseguir que esos derechos se conviertan en principios eticos perdurables y normas internacionales; Que, el UNICEF, por medio de sus programas, tiene el objetivo de promover la igualdad de derechos de la mujer y de las ninas y de apoyar su plena participacion en el desarrollo politico, social y economico de sus comunidades; Que, el GOBIERNO y UNICEF desean consolidar los avances alcanzados durante el periodo de cooperacion 1996-2000, que puso de manifiesto las ventajas de una estratega basada en: el fortalecimiento de la capacidad institucional, la descentralizacion y la cogestion de servicios para aumentar la eficiencia y eficacia de las inversiones en el sector publico; el apoyo directo a la comunidad, particularmente de los grupos organizados de mujeres, ninos y adolescentes, para fortalecer la participacion social y la demanda informada; y la comunicacion e informacion para fortalecer las alianzas en favor de los Derechos del Nino; Que, el GOBIERNO y UNICEF, animados por un MORDAZA orientado a promover los derechos y lograr el mejoramiento de los servicios basicos para las ninas, los ninos y las mujeres, sobre todo aquellos relacionados con la supervivencia, la proteccion y el desarrollo de poblaciones que viven en condiciones de pobreza y exclusion, han decidido continuar su cooperacion mutua; Que, el GOBIERNO ha ratificado la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA (CDN), ha promulgado el Codigo de los Ninos y Adolescentes (CNA), ha suscrito la Declaracion Mundial sobre la Supervivencia, la Proteccion y el Desarrollo del MORDAZA, ha formulado el Plan Nacional de Accion por la Infancia 1996-2000 e igualmente va a elaborar el Plan Nacional de Accion por la Infancia para el periodo 2001-2005, y por lo tanto, es indispensable promover activamente el seguimiento de los compromisos asumidos por el GOBIERNO a este respecto; Que, el articulo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece que UNICEF gozara, en el territorio de sus miembros, de la personalidad juridica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y realizacion de sus fines; Que, en el articulo 105 de la misma Carta se establece que UNICEF gozara, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realizacion de sus fines, y que sus representantes y funcionarios gozaran asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones en relacion con UNICEF; Que el GOBIERNO y UNICEF, firmaron un Acuerdo Basico el 31 de enero de 1950 y un Protocolo Adicional el 12 de noviembre de 1955, que sento las bases de las relaciones particulares entre el GOBIERNO y UNICEF. ACUERDAN: En base a los considerandos expresados, iniciar un MORDAZA Programa de Cooperacion, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, en los terminos y condiciones siguientes: CAPITULO I METAS Y OBJETIVOS PRIMERO:

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio suscrito con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre el Programa de Cooperacion PERU - UNICEF 2001-2005 (Plan de Operaciones)
DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, sobre el Programa de Cooperacion Peru - UNICEF 2001-2005 (Plan de Operaciones)", fue suscrito en MORDAZA el 10 de enero del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, sobre el Programa de Cooperacion Peru - UNICEF 2001-2005 (Plan de Operaciones)", suscrito en MORDAZA el 10 de enero del ano 2001. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF SOBRE EL PROGRAMA DE COOPERACION PERU-UNICEF 2001-2005 (PLAN DE OPERACIONES) PREAMBULO El GOBIERNO de la Republica del Peru, denominado en adelante el GOBIERNO; y el Fondo de las Nacio-

El Programa de Cooperacion PERU-UNICEF, 20012005, se llevara a cabo en base a un Plan Maestro de Operaciones descrito y detallado en este texto y un Volumen anexo, que forma parte de este Convenio.

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