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Pág. 206757 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 y por la Ministra de Promoción de la Mujer y de Desarro- llo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27210 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio suscrito con el Fon- do de las Naciones Unidas para la In- fancia sobre el Programa de Coope- ración PERU - UNICEF 2001-2005 (Plan de Operaciones) DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, sobre el Programa de Cooperación Perú - UNICEF 2001-2005 (Plan de Operaciones)" , fue suscrito en Lima el 10 de enero del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, sobre el Programa de Cooperación Perú - UNICEF 2001-2005 (Plan de Operaciones)" , suscrito en Lima el 10 de enero del año 2001. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF SOBRE EL PROGRAMA DE COOPERACION PERU-UNICEF 2001-2005 (PLAN DE OPERACIONES) PREAMBULO El GOBIERNO de la República del Perú, denomina- do en adelante el GOBIERNO; y el Fondo de las Nacio-nes Unidas para la Infancia, denominado en adelante UNICEF; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 57 (I), de 11 de diciembre de 1946, estable- ció el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), como órgano de las Naciones Unidas y que en resoluciones posteriores le ha confiado el mandato de promover la protección de los derechos del niño, de ayudar a satisfacer sus necesidades básicas y de aumen- tar las oportunidades que se les ofrecen para que alcan- cen plenamente sus potencialidades. El UNICEF se guía por lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y se esfuerza por conseguir que esos dere- chos se conviertan en principios éticos perdurables y normas internacionales; Que, el UNICEF, por medio de sus programas, tiene el objetivo de promover la igualdad de derechos de la mujer y de las niñas y de apoyar su plena participación en el desarrollo político, social y económico de sus comu- nidades; Que, el GOBIERNO y UNICEF desean consolidar los avances alcanzados durante el período de cooperación 1996-2000, que puso de manifiesto las ventajas de una estratega basada en: el fortalecimiento de la capacidad institucional, la descentralización y la cogestión de ser- vicios para aumentar la eficiencia y eficacia de las inver- siones en el sector público; el apoyo directo a la comuni- dad, particularmente de los grupos organizados de mu- jeres, niños y adolescentes, para fortalecer la participa- ción social y la demanda informada; y la comunicación e información para fortalecer las alianzas en favor de los Derechos del Niño; Que, el GOBIERNO y UNICEF, animados por un espíritu orientado a promover los derechos y lograr el mejoramiento de los servicios básicos para las niñas, los niños y las mujeres, sobre todo aquéllos relacionados con la supervivencia, la protección y el desarrollo de pobla- ciones que viven en condiciones de pobreza y exclusión, han decidido continuar su cooperación mutua; Que, el GOBIERNO ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ha promulgado el Código de los Niños y Adolescentes (CNA), ha suscrito la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protec- ción y el Desarrollo del Niño, ha formulado el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1996-2000 e igual- mente va a elaborar el Plan Nacional de Acción por la Infancia para el período 2001-2005, y por lo tanto, es indispensable promover activamente el seguimiento de los compromisos asumidos por el GOBIERNO a este respecto; Que, el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece que UNICEF gozará, en el territorio de sus miembros, de la personalidad jurídica que sea nece- saria para el ejercicio de sus funciones y realización de sus fines; Que, en el artículo 105 de la misma Carta se establece que UNICEF gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus fines, y que sus representantes y funcionarios gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones en relación con UNICEF; Que el GOBIERNO y UNICEF, firmaron un Acuerdo Básico el 31 de enero de 1950 y un Protocolo Adicional el 12 de noviembre de 1955, que sentó las bases de las relaciones particulares entre el GOBIERNO y UNICEF. ACUERDAN: En base a los considerandos expresados, iniciar un nuevo Programa de Cooperación, para el período com- prendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, en los términos y condiciones siguientes: CAPITULO I METAS Y OBJETIVOS PRIMERO: El Programa de Cooperación PERU-UNICEF, 2001- 2005, se llevará a cabo en base a un Plan Maestro de Operaciones descrito y detallado en este texto y un Volumen anexo, que forma parte de este Convenio.