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Pág. 206752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Que adicionalmente a las consideraciones expresa- das en los párrafos anteriores, no se cuenta con un único registro oficial actualizado de las deudas prove- nientes de la Reforma Agraria. En tal sentido, es necesario recabar y unificar la información existente en las diversas entidades públicas competentes con la finalidad de determinar la magnitud de la deuda pen- diente de pago y así entonces encontrarse en capacidad de diseñar una propuesta que solucione el problema de manera integral y dentro del marco de la Constitución y las leyes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase una Comisión encargada de proponer medidas para dar cumplimiento a lo dis- puesto por el Tribunal Constitucional mediante senten- cia expedida el 10 de marzo del 2001 en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente Nº 022-96-I-TC. Dicha Comisión deberá evaluar el impacto fiscal de la decisión expedida por el Tribunal Constitu- cional, la validez del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 a la luz de dicho pronunciamiento, incluyendo los mecanis- mos para facilitar el reconocimiento de los créditos, y, de ser el caso, proponer la reglamentación del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 o proponer otras alternativas de solución que se enmarquen dentro de la Constitución y las leyes. Para tal efecto, dicha Comisión deberá recabar la información existente en las diversas entidades públi- cas que permita determinar la magnitud de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados por la Reforma Agraria. Artículo 2º.- La Comisión estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá, dos representantes del Ministerio de Agricultura, y un representante de la Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (Adaepra). Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27204 Autorizan a Junta General de Accio- nistas para que acuerde la disolución y liquidación de Popular y Porvenir Com- pañía de Seguros DECRETO SUPREMO Nº 149-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Directorio de FONAFE mediante Acuerdo Nº 016-2001/009-FONAFE de fecha 4 de junio de 2001, aprobó la Disolución y Liquidación de Popular y Porve- nir Compañía de Seguros; Que, corresponde a dicha empresa regirse para efec- tos de su disolución y liquidación por las normas de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE y los acuerdos y directivas que para tal efecto apruebe FONAFE; Que, los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, establecen que la autorización para la disolución con liquidación de las empresas del Estado de Derecho Privado, así como el procedimiento para su ejecución, deberán establecerse mediante la expedición de un Decreto Supremo a pro- puesta del Ministerio de la Presidencia con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 24948, la Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado - FONAFE, el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE y normas modificato- rias; Con el voto aprobado del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Nº 24948; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Junta General de Accio- nistas de la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros para que acuerde la disolución y liquidación de la referida empresa. Artículo 2º.- El procedimiento de disolución y liquida- ción se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros. Artículo 3º.- La Junta Liquidadora estará conforma- da por tres personas designadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Es- tado - FONAFE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Presidencia y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27205 Aprueban la política y estructura re- munerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Caja Metropoli- tana DECRETO SUPREMO Nº 150-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificacio- nes que fueran necesarios durante el Año Fiscal 2001 para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000- EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificación Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de las Empresas Municipales y de los organis- mos comprendidos en el Artículo 10º del Decreto Legisla- tivo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001-, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente otorgar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Caja Metropolitana un reajuste en