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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 206754 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27215 EDUCACIÓN Aprueban inclusión de licitación públi- ca para adquirir computadoras en el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos creado por el D.L. Nº 25565 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2001-ED Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25565 se creó el sistema de licitaciones y concursos denominado "Evalua- ción Internacional de Procesos" mediante el cual, en los casos que sean aprobados por Resolución Suprema, los organismos del Sector Público y las empresas integran- tes de la actividad empresarial del Estado, encargarán a las entidades especializadas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Ley antes citado, la realización de sus procesos de licitación pública para la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras y los concursos de méritos para la contratación de consultoría, supervi- siones, peritajes, estudios, asesorías e inspecciones; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25565, las entidades especializadas autorizadas para prestar el servicio de organización y ejecución de Licitaciones Públicas y Concursos de Méritos deben ser aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-ED, se autorizó al Ministerio de Educación a celebrar con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, el correspon- diente Convenio de Asistencia Técnica con la finalidad que este organismo internacional pueda ejercer las funciones previstas en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25565; Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 25565, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF establece que para que una determinada licitación o concurso pueda ser incluido en el Sistema, el Ministerio del Sector a que pertenece el organismo comitente, previa evalua- ción presentará al Presidente de la República el proyecto de Resolución Suprema adjuntando el respectivo infor- me de evaluación, base sobre la cual se expedirá la correspondiente Resolución Suprema; Que, visto el Informe de Evaluación del Ministerio de Educación, resulta necesario aprobar la inclusión de la Licitación Pública para la adquisición de computadoras e impresoras para la Sede Central del Ministerio de Educación, en el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565, hasta por un valor referencial de S/. 7 590 232,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIEN- TOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y establecer que la Organización de Estados Iberoameri- canos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI referida en el Decreto Supremo Nº 029-2001-ED, sea la entidad especializada que se encargará de realizar dicho proceso de selección; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción, modificado por la Ley Nº 26510, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aproba- dos por Decretos Supremos Nº 012 y Nº 013-2001-PCM, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 133-92-EF;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la Lici- tación Pública para la adquisición de computadoras e impresoras para la Sede Central del Ministerio de Edu- cación, en el Sistema de Evaluación Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565, hasta por un valor referencial de S/. 7 590 232,00 (SIETE MILLO- NES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo Segundo.- Establecer que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Cien- cia y la Cultura - OEI referida en el Decreto Supremo Nº 029-2001-ED, es la entidad especializada que se encar- gará de realizar el proceso de selección a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, de confor- midad con las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 25565 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27214 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Reglamento de Califica- ción de Empresas Petroleras DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se norman las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 14º de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo se establecerán los requisi- tos para la calificación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que podrán suscribir contratos de exploración y explotación o de explotación de hidro- carburos, en cuanto a requisitos técnicos, legales, econó- micos, financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarro- llo sostenido de la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos, de acuerdo con las características del área del contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-93-EM, se aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Pe- troleras, en cuyo Artículo 5º se establecieron los requisi- tos que deben presentar las personas naturales o jurídi- cas, nacionales o extranjeras para acceder a dicha cali- ficación, cuyo otorgamiento estará a cargo de PERU- PETRO S.A.; Que,el inciso c) del Artículo 1º del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras aprobado por De- creto Supremo Nº 047-93-EM, requiere que para ser Empresa Petrolera, toda persona jurídica, nacional o extranjera debe comprender en su Objeto Social la rea- lización de actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, precisando que también se considera como empresa petrolera a las personas naturales que se dediquen a estas actividades; Que, en el inciso d) del referido Artículo 5º, se determi- na la necesidad de anexar a la solicitud de calificación, entre otros documentos, información sobre las activida- des de exploración y explotación realizadas por la empresa petrolera en los últimos cinco (5) años, detallando en forma anual los trabajos de exploración, el número y tipo de pozos perforados, la producción y reservas probadas de petróleo crudo, gas natural y condensado, las inversio- nes, etc.;