Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27215

EDUCACION
Aprueban inclusion de licitacion publica para adquirir computadoras en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos creado por el D.L. Nº 25565
RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2001-ED MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25565 se creo el sistema de licitaciones y concursos denominado "Evaluacion Internacional de Procesos" mediante el cual, en los casos que MORDAZA aprobados por Resolucion Suprema, los organismos del Sector Publico y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, encargaran a las entidades especializadas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Ley MORDAZA citado, la realizacion de sus procesos de licitacion publica para la adquisicion de bienes, servicios y la ejecucion de obras y los concursos de meritos para la contratacion de consultoria, supervisiones, peritajes, estudios, asesorias e inspecciones; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25565, las entidades especializadas autorizadas para prestar el servicio de organizacion y ejecucion de Licitaciones Publicas y Concursos de Meritos deben ser aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-ED, se autorizo al Ministerio de Educacion a celebrar con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI, el correspondiente Convenio de Asistencia Tecnica con la finalidad que este organismo internacional pueda ejercer las funciones previstas en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25565; Que, el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 25565, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF establece que para que una determinada licitacion o concurso pueda ser incluido en el Sistema, el Ministerio del Sector a que pertenece el organismo comitente, previa evaluacion presentara al Presidente de la Republica el proyecto de Resolucion Suprema adjuntando el respectivo informe de evaluacion, base sobre la cual se expedira la correspondiente Resolucion Suprema; Que, visto el Informe de Evaluacion del Ministerio de Educacion, resulta necesario aprobar la inclusion de la Licitacion Publica para la adquisicion de computadoras e impresoras para la Sede Central del Ministerio de Educacion, en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565, hasta por un valor referencial de S/. 7 590 232,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y establecer que la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI referida en el Decreto Supremo Nº 029-2001-ED, sea la entidad especializada que se encargara de realizar dicho MORDAZA de seleccion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012 y Nº 013-2001-PCM, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 133-92-EF;

Articulo Primero.- Aprobar la inclusion de la Licitacion Publica para la adquisicion de computadoras e impresoras para la Sede Central del Ministerio de Educacion, en el Sistema de Evaluacion Internacional de Procesos creado por el Decreto Ley Nº 25565, hasta por un valor referencial de S/. 7 590 232,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo Segundo.- Establecer que la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI referida en el Decreto Supremo Nº 029-2001-ED, es la entidad especializada que se encargara de realizar el MORDAZA de seleccion a que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 25565 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 27214

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras
DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 14º de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo se estableceran los requisitos para la calificacion de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que podran suscribir contratos de exploracion y explotacion o de explotacion de hidrocarburos, en cuanto a requisitos tecnicos, legales, economicos, financieros, asi como la experiencia, capacidad y solvencia minima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de exploracion y explotacion de hidrocarburos, de acuerdo con las caracteristicas del area del contrato, con la inversion requerida y el estricto cumplimiento de las normas de proteccion al medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-93-EM, se aprobo el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, en cuyo Articulo 5º se establecieron los requisitos que deben presentar las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras para acceder a dicha calificacion, cuyo otorgamiento estara a cargo de PERUPETRO S.A.; Que,el inciso c) del Articulo 1º del Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, requiere que para ser Empresa Petrolera, toda persona juridica, nacional o extranjera debe comprender en su Objeto Social la realizacion de actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos, precisando que tambien se considera como empresa petrolera a las personas naturales que se dediquen a estas actividades; Que, en el inciso d) del referido Articulo 5º, se determina la necesidad de anexar a la solicitud de calificacion, entre otros documentos, informacion sobre las actividades de exploracion y explotacion realizadas por la empresa petrolera en los ultimos cinco (5) anos, detallando en forma anual los trabajos de exploracion, el numero y MORDAZA de pozos perforados, la produccion y reservas probadas de petroleo crudo, gas natural y condensado, las inversiones, etc.;

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