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Pág. 206753 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 sus Escalas Remunerativas acorde con el grado de creci- miento que vienen alcanzando y que les permita ofrecer remuneraciones competitivas de acuerdo con las condi- ciones del mercado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27209 - De Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la política y estructura remunerativa de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Caja Metropolitana de acuerdo a lo estable- cido en los Anexos 1 y 2 integrantes del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los costos derivados de la aplicación de la nueva Política y Estructura Remunerativa, a que se refiere el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos propios que cada empresa genere durante los ejercicios presupuestarios. Artículo 3º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público queda autorizada a dictar las disposiciones com- plementarias y otras medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 CLASIFICACION DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO Y LA CAJA METROPOLITANA CLASIFICACION CAJA MUNICIPAL Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura. C-I Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. Caja Metropolitana. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo. C-II Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Santa. C-III Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco. ANEXO Nº 2 POLITICA Y ESTRUCTURA SALARIAL PARA LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO Y CAJA METROPOLITANA 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto no excederá de los límites siguientes, tomando en consideración la Clasificación en la que se ubica cada Caja Municipal de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana: CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO En nuevos soles NIVELES C-I C-II C-III NIVEL I GERENCIAS 12 250 10 100 7 500 NIVEL II JEFATURAS 8 500 6 900 5 100 NIVEL III ANALISTAS 6 100 5 000 3 700 NIVEL IV ASISTENTES 4 300 3 500 2 600 NIVEL V AUXILIARES 2 500 2 000 1 500CAJA METROPOLITANA En nuevos soles NIVELES C-I NIVEL I GERENTE GENERAL 12 250 NIVEL II GERENTES 9 500 NIVEL III SUBGERENTES 7 300 NIVEL IV APODERADOS GENERALES Y TECNICOS I 6 200 NIVEL V APODERADOS Y ASISTENTES I 4 400 NIVEL VI APODERADOS ESPECIALES 3 400 NIVEL VII ASISTENTES II 2 800 NIVEL VIII AUXILIARES 1 800 2. El total de remuneraciones que podrán pagar las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana, incluyendo las gratificaciones de ley, no podrán exceder de catorce (14) remuneraciones al año. 3. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Metropolitana, informa- rán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las acciones que se deriven en aplicación de la presente política remunerativa, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 27206 Ratifican acuerdo de la COPRI que ex- cluye del proceso de promoción de la inversión privada, a que se refiere el D. Leg. Nº 674, a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 353-2001-EF Lima, 14 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-99-PE, de fecha 8 de marzo de 1999, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, conforme al cual se incluye a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, constituyéndose el respecti- vo Comité Especial; Que, con Resolución Suprema Nº 186-2001-EF del 22 de marzo del 2001, se designó a los señores Rodolfo Abram Cavalerino, Electro Cevallos Garguverich, Juan Duany Pazos, Luis Felipe Masías Bustamante y Pedro Germán Miguel Rudolph Delgado, como Presidente y miembros, respectivamente, del Comité Especial a car- go de la ejecución del proceso de promoción de la inver- sión privada antes mencionado; Que, con Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, adoptado en sesión de fecha 21 de mayo del 2001, se acordó instruir al Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para que proceda a acordar la disolu- ción y liquidación de Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., así como, la exclusión del proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - CO- PRI, conforme al cual se excluye del proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, a la empresa Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A.. Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, se da por concluido el encargo encomendado, a los señores Rodolfo Abram Cavaleri- no, Electro Cevallos Garguverich, Juan Duany Pazos, Luis Felipe Masías Bustamante y Pedro Germán Mi- guel Rudolph Delgado, mediante Resolución Suprema Nº 186-2001-EF, dándoles las gracias por los servicios prestados.