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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

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Pág. 206756 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27209 PROMUDEH Autorizan a la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana celebrar convenios de cesión en usufructo a título oneroso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-96-PCM, se creó el Programa de Destugurización de los inmuebles en esta- do ruinoso en el Cercado de Lima y zonas aledañas, dándosele inicio en doce (12) inmuebles en riesgo de colapso de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, los cuales serían renovados con recursos del FONAVI y con la participación de ENACE; Que, la Ley Nº 26969 dispuso la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactivación de su ente administrador la Unidad Técnica Especializada (UTE-FONAVI), estableciéndose a través del Decreto Supremo Nº 094-98-EF las atribuciones de la Comisión Liquidadora de FONAVI sin contemplar la iniciación de obras en cuatro inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana que se encuen- tran dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 038- 96-PCM, afectándose así la continuación del Programa de Destugurización; Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-PROMUDEH se autorizó a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana a adjudicar, en calidad de compraventa al Ministerio de Defensa veinte (20) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal don Luis José de Orbegoso", ubicado en la urbanización Palomino del Cerca- do de Lima, y treinta (30) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. Ancash Nºs. 800 - 810 del Cercado de Lima, así como a dar en arrendamiento a terceros mediante Subasta Pública los demás departa- mentos y locales comerciales que conforman el mencionado Programa de Destugurización; Que, dicho Decreto Supremo modificó la Ley Nº 26969 disponiendo que el ingreso por la compraventa de los referidos departamentos sea destinado exclusi- vamente a financiar el cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, actualmente la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana no está en condiciones de adjudicar los departamentos de viviendas del Conjunto Habitacio- nal "Gran Mariscal don Luis José de Orbegoso" ubicado en la urbanización Palomino del Cercado de Lima, como lo prescribe el dispositivo legal antes mencionado, por encontrarse actualmente ocupados por terceras perso- nas; sin embargo, se encuentran expeditas para ser ocupados treinta y tres (33) departamentos del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. Ancash Nºs. 800 - 810 del Cercado de Lima, así como también dieciséis (16) departa- mentos del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. Huánuco Nºs. 207 - 211 esquina con el Jr. Amazonas del Cercado de Lima;Que, el personal discapacitado del Ministerio de Defensa que ocupa el Cuartel General de Inválidos de las Fuerzas Armadas, ubicado en el Jr. Restauración Nºs. 446 - 460 del distrito de Breña, ha sido declarado inha- bitable por el Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, en consecuencia, es necesario derogar el Decre- to Supremo Nº 010-99-PROMUDEH del 2 de diciembre de 1999, para facilitar por excepción y por única vez, que el personal de discapacitados del Cuartel General de Inválidos de las Fuerzas Armadas, acceda mediante la celebración de Convenios de Cesión en Usufructo, a las viviendas indicadas en la parte considerativa de este Decreto; asimismo, debe autorizarse al representante legal de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropoli- tana a fijar las condiciones de los referidos contratos y a suscribirlos directamente con el personal de discapacita- dos designados por los Institutos de las Fuerzas Arma- das; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese, el Decreto Supremo Nº 010- 99-PROMUDEH, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorícese a la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana a celebrar Convenios de Cesión en Usufructo a título oneroso, de los treinta y tres (33) departamentos de viviendas del Conjunto Habita- cional, ubicado en el Jr. Ancash Nºs. 800-810 del Cercado de Lima, y dieciséis (16) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. Huánuco Nºs. 207 - 211 esquina con el Jr. Amazonas del Cercado de Lima, y sólo con fines de vivienda. Artículo 3º.- La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, fijará la forma, plazo y condiciones de pago a efectuarse por el usufructo de los departamentos de vivienda a que se refiere el artículo precedente, en base a los términos acordados en los convenios con la UTE-FONAVI y ENACE. Artículo 4º.- En el caso en que por aplicación del presente Decreto Supremo, no sea posible celebrar los Convenios de Cesión en Usufructo, y siempre que el personal discapacitado no estuviese en situación econó- mica que les permita cubrir el pago por el usufructo y cuente con más de setenta (70) años de edad, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana podrá albergar- los en sus correspondientes establecimientos, contra el pago mensual acorde con su situación económica. Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo remitirá un proyec- to de Ley al Congreso que tenga por objeto establecer que el fin y destino de los fondos que se generen por el usufructo de los cuarenta y nueve (49) departamentos, cuya cesión en usufructo se autoriza por el presente Decreto Supremo, así como las que se generen por el alquiler de los locales y departamentos de los ocho (8) inmuebles del Programa de Destugurización, serán des- tinados exclusivamente a financiar el cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Artículo 6º.- Autorícese al representante legal de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana a fijar las condiciones de los Convenios de Cesión en Usufructo y a suscribir los mismos, en forma directa con el personal discapacitado del Ministerio de Defensa. En el plazo máximo de diez (10) días hábiles computa- dos a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana cursará una notificación individualizada al perso- nal discapacitado que reúna los requisitos para acogerse a los Convenios de Cesión en Usufructo, a fin de que expresen su conformidad con el beneficio a que se refiere el Artículo 2º. En caso contrario, se entenderá que el personal discapacitado ha optado por no acogerse al beneficio que se otorga al amparo del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El personal discapacitado que opte por acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo, podrá solicitar la autorización de descuento por planillas por parte del Ministerio de Defensa. Artículo 8º.- Deróguese o déjese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,