Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2001 (15/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 206755 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de julio de 2001 Que, debido al desarrollo y especialización que ha experimentado la actividad de hidrocarburos en los últimos años, la experiencia en esta área no sólo se limita al ejercicio directo de actividades de exploración o explo- tación; Que, en tal consideración, resulta necesario adaptar el inciso c) del Artículo 1º y el inciso d) del Artículo 5º del citado Reglamento a los nuevos parámetros de evalua- ción de la experiencia en actividades de hidrocarburos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del Artículo 1º del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, se define como: (...) C) EMPRESA PETROLERA: Toda persona natu- ral o jurídica, nacional o extranjera que haya desarrolla- do actividades de exploración y explotación o explota- ción de Hidrocarburos, o que demuestre tener la capaci- dad de aplicar el desarrollo de últimas tecnologías en la industria de Hidrocarburos y cuente en su organización empresarial con profesionales de nivel gerencial y de supervisión que acrediten una experiencia mínima de diez (10) años en funciones relacionadas con actividades de exploración y explotación o de explotación de Hidro- carburos". Artículo 2º.- Modifícase el inciso d) del Artículo 5º del Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que quedará redactado de la siguiente forma: "d) Información sobre las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos realizadas por la empre- sa petrolera en los últimos cinco (5) años, detallando en forma anual los trabajos de exploración, el número y tipo de pozos perforados, la producción y reservas probadas de petróleo crudo, gas natural y condensado, las inversio- nes, etc. También se indicará los contratos de explora- ción y explotación de hidrocarburos suscritos en dicho período, señalando lugar, extensión del área contratada, actividad realizada, inversiones, resultados obtenidos, porcentaje de participación y si actúa o no como opera- dor. En el caso que una empresa petrolera hubiera inicia- do sus actividades dentro del período indicado, la documentación solicitada deberá corresponder a la anti- güedad de dicha empresa. En el caso de las empresas que no tengan experien- cia en actividades de exploración o explotación de hidrocarburos, deberán acreditar su capacidad de aplicar el desarrollo de última tecnología en activida- des de hidrocarburos, que a criterio de PERUPE- TRO S.A., resulten viables. En este caso, PERUPE- TRO S.A. deberá evaluar que la capacidad económi- ca de la empresa sea adecuada para el nivel de los Proyectos, y que acrediten una experiencia mínima de diez (10) años en actividades de exploración y explotación o de explotación de hidrocarburos de su plana gerencial y del personal que estará a cargo de supervisar y conducir las operaciones respectivas contempladas en el contrato que se celebre con PERUPETRO S.A." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 27208MITINCI Autorizan al Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales suscribir addendum a convenio firmado con el PNUD, prorrogando su vigencia DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-98-ITIN- CI de fecha 14 de marzo de 1998, se autorizó al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales - MITINCI a suscribir un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organis- mo administre los recursos destinados a la asistencia técnica y profesional especializada para el fortalecimiento del marco de las negociaciones comerciales internacio- nales, así como de la capacidad de diseño y puesta en práctica de la política de desarrollo productivo; Que, por el Artículo 2º de dicha Resolución se autori- zó al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 2'650,000.00 de los recursos de su presupues- to, para ser administrados por el PNUD en el marco del Convenio citado precedentemente, cuya vigencia se es- tableciera hasta el 29 de febrero del año 2000, pudiendo ser renovado a solicitud del Gobierno Peruano; Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-99, complemen- tado por Decretos Supremos Nº 091-99-EF y Nº 110-99- EF, se dictaron disposiciones para uniformizar la con- tratación de servicios y de consultorías por la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por Decreto Ley Nº 25650, habiendo el entonces Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas comunica- do para tal efecto, la Directiva que las pautas, criterios y condiciones que regirá la contratación del personal que labore en el Proyecto PER/98/007 "Modernización de la Gestión del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales"; Que, en este sentido, la Presidenta de la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público comunicó el acuerdo adopta- do sobre el particular referente a la calificación de los consultores que laboren en el citado Proyecto hasta el 31.DIC.99, motivo por el cual se gestionó ampliar los alcances de la Resolución Suprema Nº 021-98-ITINCI, expidiéndose para tal efecto con fecha 1.SET.99 la Reso- lución Suprema Nº 151-99-ITINCI, ampliando en S/. 157,000.00 la suma originalmente establecida en S/. 2'650,000.00; Que, se requiere renovar para el Ejercicio Presupues- tal del Año 2000 la vigencia del indicado Convenio; por lo que es conveniente ampliar la autorización estableci- da en las citadas Resoluciones Supremas hasta por el monto considerado en el Pliego MITINCI para dicho Ejercicio, ascendente a S/. 2'587,694.00; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Octava Dispo- sición Complementaria de la Ley Nº 27212, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000" y Decreto de Urgencia Nº 024-99; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, al Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales a suscribir un Adden- dum al Convenio firmado con el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo - PNUD, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000; amplián- dolo para el Ejercicio Presupuestal del Año 2000, en Dos Millones Quinientos Ochentisiete Mil Seiscientos No- venticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2'587,694.00). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por