Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, debido al desarrollo y especializacion que ha experimentado la actividad de hidrocarburos en los ultimos anos, la experiencia en esta area no solo se limita al ejercicio directo de actividades de exploracion o explotacion; Que, en tal consideracion, resulta necesario adaptar el inciso c) del Articulo 1º y el inciso d) del Articulo 5º del citado Reglamento a los nuevos parametros de evaluacion de la experiencia en actividades de hidrocarburos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el inciso c) del Articulo 1º del Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, se define como: (...) C) EMPRESA PETROLERA: Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera que MORDAZA desarrollado actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos, o que demuestre tener la capacidad de aplicar el desarrollo de ultimas tecnologias en la industria de Hidrocarburos y cuente en su organizacion empresarial con profesionales de nivel gerencial y de supervision que acrediten una experiencia minima de diez (10) anos en funciones relacionadas con actividades de exploracion y explotacion o de explotacion de Hidrocarburos". Articulo 2º.- Modificase el inciso d) del Articulo 5º del Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-93-EM, el que quedara redactado de la siguiente forma: "d) Informacion sobre las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos realizadas por la empresa petrolera en los ultimos cinco (5) anos, detallando en forma anual los trabajos de exploracion, el numero y MORDAZA de pozos perforados, la produccion y reservas probadas de petroleo crudo, gas natural y condensado, las inversiones, etc. Tambien se indicara los contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos suscritos en dicho periodo, senalando lugar, extension del area contratada, actividad realizada, inversiones, resultados obtenidos, porcentaje de participacion y si actua o no como operador. En el caso que una empresa petrolera hubiera iniciado sus actividades dentro del periodo indicado, la documentacion solicitada debera corresponder a la antiguedad de dicha empresa. En el caso de las empresas que no tengan experiencia en actividades de exploracion o explotacion de hidrocarburos, deberan acreditar su capacidad de aplicar el desarrollo de MORDAZA tecnologia en actividades de hidrocarburos, que a criterio de PERUPETRO S.A., resulten viables. En este caso, PERUPETRO S.A. debera evaluar que la capacidad economica de la empresa sea adecuada para el nivel de los Proyectos, y que acrediten una experiencia minima de diez (10) anos en actividades de exploracion y explotacion o de explotacion de hidrocarburos de su plana gerencial y del personal que estara a cargo de supervisar y conducir las operaciones respectivas contempladas en el contrato que se celebre con PERUPETRO S.A." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27208

MITINCI
Autorizan al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales suscribir addendum a convenio firmado con el PNUD, prorrogando su vigencia
DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 021-98-ITINCI de fecha 14 de marzo de 1998, se autorizo al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI a suscribir un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la asistencia tecnica y profesional especializada para el fortalecimiento del MORDAZA de las negociaciones comerciales internacionales, asi como de la capacidad de diseno y puesta en practica de la politica de desarrollo productivo; Que, por el Articulo 2º de dicha Resolucion se autorizo al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 2'650,000.00 de los recursos de su presupuesto, para ser administrados por el PNUD en el MORDAZA del Convenio citado precedentemente, cuya vigencia se estableciera hasta el 29 de febrero del ano 2000, pudiendo ser renovado a solicitud del Gobierno Peruano; Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-99, complementado por Decretos Supremos Nº 091-99-EF y Nº 110-99EF, se dictaron disposiciones para uniformizar la contratacion de servicios y de consultorias por la Comision Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico creado por Decreto Ley Nº 25650, habiendo el entonces Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas comunicado para tal efecto, la Directiva que las pautas, criterios y condiciones que regira la contratacion del personal que labore en el Proyecto PER/98/007 "Modernizacion de la Gestion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales"; Que, en este sentido, la Presidenta de la Comision Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico comunico el acuerdo adoptado sobre el particular referente a la calificacion de los consultores que laboren en el citado Proyecto hasta el 31.DIC.99, motivo por el cual se gestiono ampliar los alcances de la Resolucion Suprema Nº 021-98-ITINCI, expidiendose para tal efecto con fecha 1.SET.99 la Resolucion Suprema Nº 151-99-ITINCI, ampliando en S/. 157,000.00 la suma originalmente establecida en S/. 2'650,000.00; Que, se requiere renovar para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2000 la vigencia del indicado Convenio; por lo que es conveniente ampliar la autorizacion establecida en las citadas Resoluciones Supremas hasta por el monto considerado en el Pliego MITINCI para dicho Ejercicio, ascendente a S/. 2'587,694.00; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Octava Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27212, "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000" y Decreto de Urgencia Nº 024-99; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, al Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a suscribir un Addendum al Convenio firmado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2000; ampliandolo para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2000, en Dos Millones Quinientos Ochentisiete Mil Seiscientos Noventicuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2'587,694.00). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por

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