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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 206834 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2001-MDSB-A San Borja, 12 de julio de 2001 EL TENIENTE ALCALDE DE SAN BORJA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de Julio todos los peruanos celebraremos el 180° Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; Que, es deber de la Municipalidad fomentar entre los vecinos samborjinos los sentimientos de civismo e identidad nacional; Que, con la finalidad de lograr la integridad de la comunidad y siendo ya tradición en el distrito, se ve por conveniente disponer el embanderamiento de los inmuebles públicos, priva- dos y comerciales durante la última quincena del mes de julio; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento de las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y priva- das a partir del día lunes 16 de julio hasta el martes 31 de julio; al conmemorarse el 180° Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú. Artículo Segundo.- El embanderamiento dispuesto en el artículo anterior se inicia obligatoriamente a las 8.00 horas del día 16 de julio hasta las 22.00 horas del día 31 de julio. Artículo Tercero.- Las Banderas a instalarse en los inmuebles señalados en el Artículo Primero, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Cuarto.- Invitar a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas para mejorar el ornato de la ciudad. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad, el cumplimiento del presente Decreto y, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALFONSO VARGAS BUITRÓN Alcalde (e) 27142 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban independización sin cambio de uso de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 447-2001-RASS Expediente Nº 001881-2001.2 Santiago de Surco, 11 de julio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio de Arnaldo Rubini Vargas, para que se autorice la Independización del terreno rústico denominado "Pu- quio", "Los de Puquio" y "Huerta de Animas", con 23,607.43 m2, con frente a la Av. Roosevelt, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emi- te Dictamen Pendiente de fecha 26.2.2001 (fs. 43 a 45); hasta que se emita opinión legal sobre el gravamen que afecta el inmueble materia del petitorio de independización y sobre la anotación de demanda de reivindicación contra la Compañía Inmobiliaria San Pedrito S.A., con lo cual no se aprecia la libre disponibilidad del inmueble por parte de su propietario; Que, mediante Informe Nº 202-2001-ALTLR-DDU-MSS (fs. 66 a 68) se concluye que si bien es cierto que sobre el inmueble pesa gravamen, también lo es el hecho de que elArtíc ulo 1097º y siguientes del Código Civil de 1984 la hipoteca constituye el derecho real por el cual se grava uno o más inmuebles sin que haya tradición, concediendo al acreedor el derecho de hacerlos embargar al vencimiento del crédito si éste no es pagado y con prescindencia de quien fuera su propietario en ese momento, para hacerse pago con el precio preferente- mente a otros acreedores del mismo deudor; aunado a la carta de fecha 21.2.2001 suscrita por el Subgerente del Banco Inter- bank, acreedor hipotecario, facultando al recurrente a efectuar el trámite de independización del terreno hipotecado, garantía accesoria e indivisible; debiendo proseguir el trámite ante la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas; Que, la Comisión Técnica de Hab ilitaciones Urbanas emi- te Dictamen Favorable el 16.3.2001 (fs. 85 a 87), el mismo que es hecho de conocimiento del recurrente mediante No ti- ficación Nº 031-2001-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 88); así como el requerimiento para que adjunte el derecho de pago de la Liquidación correspondiente al 10% del valor del predio rústico matriz y la presentación de los proyectos de las redes principa- les de Agua y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL, las que deben servir a las dos Parcelas que se independizan; Que, a fs. 102 obra el Comprobante Unico de Pago Nº 40911 de fecha 6.6.2001 por concepto de liquidación de independiza- ción de terreno rústico y a fs. 105 obra el Certificado de Existencia y Suficiencia Nº 018-2001 para Independización de Lote de fecha 18.6.2001; Que, la Subdirección de Obras Privadas con Informe Nº 190- 2001-SDOPRIV-DDU-MSS indica que el recurrente ha cumpli- do con presentar la documentación requerida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y realizada la inspección ocular al terreno rústico materia de independización sin cambio de uso se encuentra conforme; concluyendo en ser procedente la expedición de la Resolución declarándolo fundado; De conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Construcciones, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y facultad expresa prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artícu- lo 47º, inciso 6; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, el petitorio de Arnaldo Rubini Vargas, en consecuencia Aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 017-2001-SDOPRIV-DDU-MSS la Independización sin Cambio de Uso del terreno rústico de VEIN- TITRÉS MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (23,607.43 m2), constituido por el terreno rústico denominado "Puquio", "Los de Puquio" y "Huerta de Animas", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en dos (2) Parcelas Rústicas, que a continuación se detallan: - PARCELA RUSTICA Nº 1 de 11,636.50 m2, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente :con la Av. Jorge Chávez con una línea recta E-F de 69.25 m. Por la derecha entrando :con el Pasaje Mansilla según el tramo F-G de 209.60 m. Por la izquierda entrando :con una línea de 3 tramos, E-D de 88.51 m. D-H1 de 27.80 m. y H1-H de 46.20 m. Por el fondo :con una línea recta G-H de 89.00 m. El perímetro de la parcela es de 530.36 metros lineales. - PARCELA RUSTICA Nº 2 de 11,970.93 m2, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente :con la Av. Roosevelt con una línea recta A-B de 88.50 m. Por la derecha entrando :con una línea recta B-C de 210.00 m. Por la izquierda entrando :con una línea de 3 tramos, A-H de 185.00 m., H-H1 de 46.20 m. y D-H1 de 27.80 m. Por el fondo :con una línea recta C-D de 40.00 m. El perímetro de la parcela es de 597.50 metros lineales. Artículo Segundo.- Incorporar en el Plano Catastral de la Municipalidad de Santiago de Surco la Independización que se aprueba en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano a través de la Subdirección de Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos primero y segun- do, respectivamente. Artículo Cuarto.- El señor Arnaldo Rubini Vargas debe- rá efectuar la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de su recepción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Tte. Alcalde Encargado de la Alcaldía 27176