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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 206833 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 la Propiedad Inmueble de Lima, así como registrado en el Asiento Nº 6069 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 061-95-ALC-MACPMSMH, de fecha 21 de marzo de 1995, la Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de Huachipa solicita la afectación en uso del terreno submateria a fin de destinarlo a Vivero Municipal; la que deviene en improcedente, en virtud del Artículo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al haber sido decla- rada en abandono por no presentar los documentos solicitados que la sustenten; Que, mediante carta de fecha 14 de febrero del 2000, la Congregación de Oblatos de San José de Astí solicita la afec- tación en uso del terreno descrito en el considerando preceden- te para que sea destinado a la construcción de un complejo que incluye una Iglesia, un Centro de Formación Teológica y Sacerdotal, así como una Casa de Retiro; Que, mediante Oficio Nº 2559-2000-P-CSJLO/PJ, de fecha 10 de agosto del 2000, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la afectación en uso del terreno submateria a fin de destinarlo a la construcción de un centro de esparci- miento; la que deviene en improcedente, en virtud del inciso a) del Artículo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por ser posterior al pedido formulado por la citada Congregación; Que, mediante carta del 5 de enero del 2001, la Asociación de Personas con Discapacidad "Corazón de Jesús" solicita la afectación en uso del terreno submateria para fines de vivien- da, la que deviene en improcedente por ser posterior al pedido formulado por la citada Congregación, por los motivos expues- tos en el considerando anterior; Que, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Informe Nº 268-2000/SBN- DAT, de fecha 1 de setiembre del 2000, manifiesta que el área en cuestión se encuentra desocupada, libre de edificaciones y con un parcial cerco vivo; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si el bien afectado deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afecta- ción, no se hubiere destinado al fin correspondiente, sin quedar obligado pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolu- ción de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de instituciones particulares que desempeñan una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, razón por la cual es factible atender la solicitud de la Congre- gación de Oblatos de San José de Astí, conforme lo dispuesto por el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 6 719,97 m², conformado por los Lotes Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana G, ubicados en la Primera Etapa de la Lotización Semiurbana Tipo Club A Huachipa Norte, distrito de San Juan de Lurigan- cho, provincia y departamento de Lima, a favor de la Congre- gación de Oblatos de San José de Astí para que lo destine a la construcción de un complejo que comprende una Iglesia, un Centro de Formación Teológica y Sacerdotal, así como una Casa de Retiro. Artículo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de afectación en uso del terreno descrito en el artículo precedente formuladas por la Municipalidad del Centro Poblado Menor Santa María de Huachipa, la Corte Superior de Justicia de Lima y la Asociación de Personas con Discapacidad "Corazón de Jesús" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la presente afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 27175Aprueban transferencia de predio a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, destinada al funciona- miento del Centro de Producción e In- vestigación de Camélidos Sudame- ricanos - Lachocc RESOLUCIÓN Nº 207-2001/SBN La Molina, 3 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 03247-98, mediante el cual se sustenta la transferencia patrimonial del terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2, ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, propiedad del Ministe- rio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional de Huanca- velica para destinarlo al funcionamiento del Centro de Producción e Investigación de Camélidos Sudamericanos - Lachocc; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2, ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departa- mento de Huancavelica, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 003639- 080601, con un área de 758,5950 ha. y en la Ficha Nº 003640-080601, con un área de 204,6700 ha. del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancavelica a favor de la Dirección Regional Agraria de Huan- cavelica del Ministerio de Agricultura, así como registrado en los Asientos Nºs. 162 y 163 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Huancavelica; Que, la Universidad Nacional de Huancavelica mediante Oficio Nº 012-2000-P-CGUNH-ANR, de fecha 1 de setiembre del 2000 y escrito de fecha 13 de marzo del 2001, solicita la transferencia patrimonial del terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2, ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, para destinarla al funcionamiento del Centro de Producción e In- vestigación de Camélidos Sudamericanos - Lachocc; Que, mediante escrito de fecha 22 de enero del 2001, la "Asociación de Productores Alpaqueros y Camélidos Sudameri- canos de Lachocc Lote Uno - Huancavelica", formula oposición al trámite seguido por la Universidad Nacional de Huancaveli- ca, señalando que se encuentran en posesión de las canchas materia de la transferencia y les asiste un mejor derecho; Que, mediante Oficio Nº 509-2001/AG-OAJ, de fecha 17 de abril del 2001, el Ministerio de Agricultura, otorga su confor- midad a la transferencia del mencionado terreno a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, y señala que la Aso- ciación de Alpaqueros no es posesionaria del área materia de transferencia, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Que, la Dirección de Ingeniería de la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Informe Técnico Nº 163-2001/SBN- DIN, de fecha 10 de mayo del 2001, da cuenta de la inspección ocular realizada al terreno de 963 ha. 2 650,00 m2, ubicado al norte de la ciudad de Huancavelica, señalando que se encuentra en posesión de la Universidad Nacional de Huancavelica, quienes conducen direc- tamente las tierras a través del Centro de Producción e Investiga- ción de Camélidos Sudamericanos CPICS - Lachocc; Que, conforme a lo estipulado por los Artículos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, las transferencias patrimoniales inter- sectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos públicos descentralizados o viceversa, se aprueban por Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial del terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2 ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, propiedad de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica del Ministerio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, para destinarlo al funcionamiento del Centro de Producción e Investigación de Camélidos Sudamericanos - Lachocc. Artículo 2º.- Declarar improcedente la oposición formula- da por la Asociación de Productores Alpaqueros y Camélidos Sudamericanos de Lachocc Lote I - Huancavelica respecto al terreno mencionado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Oficina Registral Regional Región Los Liberta- dores Wari de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Ministerio de Justicia, por el mérito de la presente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales inscribirá la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 27171