Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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la Propiedad Inmueble de MORDAZA, asi como registrado en el Asiento Nº 6069 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 061-95-ALC-MACPMSMH, de fecha 21 de marzo de 1995, la Municipalidad del Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA de Huachipa solicita la afectacion en uso del terreno submateria a fin de destinarlo a Vivero Municipal; la que deviene en improcedente, en virtud del Articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al haber sido declarada en abandono por no presentar los documentos solicitados que la sustenten; Que, mediante carta de fecha 14 de febrero del 2000, la Congregacion de Oblatos de San MORDAZA de Asti solicita la afectacion en uso del terreno descrito en el considerando precedente para que sea destinado a la construccion de un complejo que incluye una Iglesia, un Centro de Formacion Teologica y Sacerdotal, asi como una MORDAZA de Retiro; Que, mediante Oficio Nº 2559-2000-P-CSJLO/PJ, de fecha 10 de agosto del 2000, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la afectacion en uso del terreno submateria a fin de destinarlo a la construccion de un centro de esparcimiento; la que deviene en improcedente, en virtud del inciso a) del Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por ser posterior al pedido formulado por la citada Congregacion; Que, mediante carta del 5 de enero del 2001, la Asociacion de Personas con Discapacidad "Corazon de Jesus" solicita la afectacion en uso del terreno submateria para fines de vivienda, la que deviene en improcedente por ser posterior al pedido formulado por la citada Congregacion, por los motivos expuestos en el considerando anterior; Que, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Informe Nº 268-2000/SBNDAT, de fecha 1 de setiembre del 2000, manifiesta que el area en cuestion se encuentra desocupada, libre de edificaciones y con un parcial cerco vivo; Que, la afectacion en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle termino si el bien afectado deja de ser aplicado al fin para el que se otorgo asi como si transcurridos dos anos desde la fecha de la afectacion, no se hubiere destinado al fin correspondiente, sin quedar obligado pago de mejoras ni de indemnizacion alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso se otorgan mediante Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de instituciones particulares que desempenan una labor que signifique una colaboracion con la funcion social del Estado, razon por la cual es factible atender la solicitud de la Congregacion de Oblatos de San MORDAZA de Asti, conforme lo dispuesto por el Articulo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el terreno de 6 719,97 m², conformado por los Lotes Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana G, ubicados en la Primera Etapa de la Lotizacion Semiurbana MORDAZA Club A Huachipa Norte, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Congregacion de Oblatos de San MORDAZA de Asti para que lo destine a la construccion de un complejo que comprende una Iglesia, un Centro de Formacion Teologica y Sacerdotal, asi como una MORDAZA de Retiro. Articulo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de afectacion en uso del terreno descrito en el articulo precedente formuladas por la Municipalidad del Centro Poblado Menor MORDAZA MORDAZA de Huachipa, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Asociacion de Personas con Discapacidad "Corazon de Jesus" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Articulos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribira la presente afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 27175

Aprueban transferencia de predio a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, destinada al funcionamiento del Centro de Produccion e Investigacion de Camelidos Sudamericanos - Lachocc
RESOLUCION Nº 207-2001/SBN La MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente Nº 03247-98, mediante el cual se sustenta la transferencia patrimonial del terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2, ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, propiedad del Ministerio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica para destinarlo al funcionamiento del Centro de Produccion e Investigacion de Camelidos Sudamericanos - Lachocc; y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2, ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 003639080601, con un area de 758,5950 ha. y en la Ficha Nº 003640-080601, con un area de 204,6700 ha. del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancavelica a favor de la Direccion Regional Agraria de Huancavelica del Ministerio de Agricultura, asi como registrado en los Asientos Nºs. 162 y 163 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Huancavelica; Que, la Universidad Nacional de Huancavelica mediante Oficio Nº 012-2000-P-CGUNH-ANR, de fecha 1 de setiembre del 2000 y escrito de fecha 13 de marzo del 2001, solicita la transferencia patrimonial del terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2, ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, para destinarla al funcionamiento del Centro de Produccion e Investigacion de Camelidos Sudamericanos - Lachocc; Que, mediante escrito de fecha 22 de enero del 2001, la "Asociacion de Productores Alpaqueros y Camelidos Sudamericanos de Lachocc Lote Uno - Huancavelica", formula oposicion al tramite seguido por la Universidad Nacional de Huancavelica, senalando que se encuentran en posesion de las canchas materia de la transferencia y les asiste un mejor derecho; Que, mediante Oficio Nº 509-2001/AG-OAJ, de fecha 17 de MORDAZA del 2001, el Ministerio de Agricultura, otorga su conformidad a la transferencia del mencionado terreno a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, y senala que la Asociacion de Alpaqueros no es posesionaria del area materia de transferencia, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Que, la Direccion de Ingenieria de la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Informe Tecnico Nº 163-2001/SBNDIN, de fecha 10 de MORDAZA del 2001, da cuenta de la inspeccion ocular realizada al terreno de 963 ha. 2 650,00 m2, ubicado al norte de la MORDAZA de Huancavelica, senalando que se encuentra en posesion de la Universidad Nacional de Huancavelica, quienes conducen directamente las tierras a traves del Centro de Produccion e Investigacion de Camelidos Sudamericanos CPICS - Lachocc; Que, conforme a lo estipulado por los Articulos 88º y 89º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, concordado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, las transferencias patrimoniales intersectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos publicos descentralizados o viceversa, se aprueban por Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial del terreno de 963,00 ha. 2 650,00 m2 ubicado en el denominado Predio Lachocc Lote Uno, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, propiedad de la Direccion Regional Agraria de Huancavelica del Ministerio de Agricultura a favor de la Universidad Nacional de Huancavelica, para destinarlo al funcionamiento del Centro de Produccion e Investigacion de Camelidos Sudamericanos - Lachocc. Articulo 2º.- Declarar improcedente la oposicion formulada por la Asociacion de Productores Alpaqueros y Camelidos Sudamericanos de Lachocc Lote I - Huancavelica respecto al terreno mencionado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Oficina Registral Regional Region Los Libertadores Wari de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos del Ministerio de Justicia, por el merito de la presente Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales inscribira la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 27171

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