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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 206829 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 Artículo 10º.- En el caso de cancelación del Permiso de Operación, la Persona Natural o Jurídica sólo podrá solicitar un nuevo Permiso de Operación después de transcurrido un período de dos (2) años, computado a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que ponga fin a la instancia. Artículo 11º.- Consentida la sanción, las personas natu- rales o jurídicas deberán efectuar el pago dentro de los 30 días calendario siguientes de la notificación. Artículo 12º.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Fluvial ilegalmente estarán sujetas a una multa de hasta veinte (20) UIT, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 13 º.- El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones señaladas en el Artículo 7º del presente Reglamento, se llevará a cabo de la manera siguiente: a) Se iniciará de oficio o por denuncia de parte interesada, y será objeto de evaluación previa por parte de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Transpor- te Acuático, a fin de determinar si el acto denunciado amerita la calificación de infracción. b) La Comisión de Infracciones y Sanciones procederá a notificar al presunto infractor a fin que efectúe los descargos que considere pertinentes. El emplazado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para levantar los cargos imputados más el término de la distancia. c) Transcurrido el plazo, con o sin descargos, la Comisión de Infracciones y Sanciones procederá a la evaluación total del caso, elevando el informe correspondiente al Director General, en el término de quince (15) días hábiles, recomendando la sanción a imponer o el archivamiento de los actuados. Dicho informe deberá precisar lo siguiente: a) la identidad de la persona natural o jurídica, presunta infractora; b) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; c) Norma transgredida o las normas que tipifican tales actos u omisiones como infracciones administrativas. d) El Director General vista la recomendación de la Comi- sión, procederá a expedir la Resolución Directoral de Sanción o declarar el archivo del expediente, según corresponda. e) La Resolución de Sanción o la que declare archivado el expediente será notificada tanto al infractor como a quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 14º.- La Notificación de la Resolución Directoral será realizada en la forma siguiente: 1. Por Notificación personal con acuse de recibo o correo certificado, en el domicilio señalado por la persona natural o jurídica obligada. 2. Por publicación a través del Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Artículo 15º.- Expedida, notificada y consentida la Resolu- ción que contenga la sanción, se procederá a realizar la anotación correspondiente en el Registro de Control de Infracciones y Sanciones de la Dirección General de Transporte Acuático. TITULO V DE LA COMISION DE INFRACIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- La COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES es la encargada de investigar, evaluar y calificar las infracciones y sanciones que contempla el presente Regla- mento, y que pueden ser cometidas por las personas naturales y jurídicas que prestan servicios de Transporte Fluvial. Artículo 17º.- La Comisión de Infracciones y Sanciones estará conformada por tres miembros titulares y un suplente. Estará conformada por el Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal, quien la presidirá, el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Director de Asesoría Técnica y Coordinación Regional. Artículo 18º.- Para la recomendación de la imposición de una sanción, la Comisión de Infracciones y Sanciones tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a. La naturaleza y gravedad de la acción u omisión. b. Debe ser razonable y estar directamente relacionada con los hechos que la motivan. c. La reincidencia. d. La resistencia al cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 19º.- La Comisión de Infracciones y Sanciones deberá sesionar con tres integrantes. La ausencia de algúnmiembro titular, a excepción del Presidente, dará lugar a que sea reemplazado por el suplente designado. Artículo 20º.- Las decisiones que adopte la Comisión de Infracciones y Sanciones deberán tomarse con el voto mayori- tario de los miembros. El voto discrepante se asentará en Acta. Artículo 21º.- La Comisión de Infracciones y Sanciones deberá mantener y custodiar los archivos correspondientes. Asimismo tendrá actualizado el Registro de Control de Infrac- ciones y Sanciones de su competencia. TITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 22º.- Los recursos administrativos a interponer- se contra las resoluciones que contengan las sanciones im- puestas serán tramitados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 23º.- Contra la Resolución que expide el Director General de Transporte Acuático se podrán interponer los siguientes recursos: a. Reconsideración. b. Apelación Artículo 24º.- Son instancias administrativas para resol- ver los recursos impugnativos: a) La Dirección General de Transporte Acuático, en el caso de recursos de Reconsideración. b) El Viceministerio de Transportes del MTC, en el caso de Recursos de Apelación. Artículo 25 º.- Silencio Administrativo negativo. Trans- curridos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se hubiesen obtenido los pronunciamientos respectivos, el interesado podrá considerar denegado su pedido a efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente o recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente. Artículo 26º.- En cualquier estado del procedimiento de imposición de sanciones, las partes o tercero con legítimo interés podrá recurrir en queja ante el Viceministerio de Transportes contra los defectos de tramitación. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. PRIMERA.- La Dirección General de Transporte Acuáti- co, queda encargada de dictar las disposiciones complementa- rias necesarias para la mejor administración y control de las infracciones y sanciones que este Reglamento establece. SEGUNDA.- El índice de referencia de las multas, que se establecen en el presente Reglamento, será la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de imposición de la sanción. TERCERA.- Para todo lo no previsto en el presente regla- mento, serán de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado mediante Decreto Supremo N° 02-94-JUS y sus modifica- torias. Esta mención deberá entenderse a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a su entrada en vigencia. 27124 Renuevan autorizaciones a empresas para la operación de estaciones retrans- misoras y transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 487-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa SOCIE- DAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA para que se le renueve la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y sobre cambio de ubicación y cambio de modalidad de operación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0231-95-MTC/ 15.17, se renovó por el plazo de diez (10) años, la autorización