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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 206825 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 a) Que no contiene organismos o micro-organismos detec- tables por exámenes o por cultivos que -cuando corresponda- pueden incluir la pesquisa de virus y esporas. b) Que ha sido procesado con técnicas que exterminan o eliminan micro-organismos aplicadas sin solución de continui- dad con procedimientos y dispositivos que impiden efectiva- mente la contaminación del producto con micro-organismos. c) Que ha sido apropiadamente envasado y empacado para mantener la condición de producto estéril durante un tiempo que excede al plazo de caducidad del producto. 13. Reiterancia: Circunstancia que puede ser agravante, que consiste en la comisión de diferentes infracciones que han sido objeto de sanción en el lapso de dos años, independiente- mente del número de infracciones en las que se hubiere incu- rrido. 14. Reincidencia: Circunstancia agravante, que consiste en la comisión de una infracción análoga a otra anteriormente sancionada dentro de los dos años anteriores. 27223 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2001-TR Lima, 14 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2001-TR se designó al señor Gonzalo Javier Arnillas Lafert como Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el señor GONZALO JAVIER ARNILLAS LA- FERT, al cargo de Director General de la Oficina de Adminis- tración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, dándose- le las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27227 Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a México para participar en pasantía sobre dermatología pediátric a RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2001-TR Lima, 14 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 396-PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Acuerdo Nº 158-19-ESSALUD-2001 del Consejo Directivo de ESSALUD; y,CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., México, se llevará a cabo la PASANTIA EN DERMATOLOGIA PEDIATRICA, organi- zada por el Instituto Nacional de Pediatría, del 16 de julio al 16 de octubre del 2001; Que, teniendo en cuenta que dicha actividad de capaci- tación resulta de suma importancia para los fines institu- cionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo de dicha entidad mediante Acuerdo Nº 158-19- ESSALUD-2001, expresó su aprobación a la participación de la señora ROSA RODRIGUEZ BARBOZA, Médico Jefe del Servicio de Dermatología del Hospital Nacional Alman- zor Aguinaga Asenjo de la Red Asistencial Lambayeque, en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ROSA RO- DRIGUEZ BARBOZA, Médico Jefe del Servicio de Dermatolo- gía del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo de la Red Asistencial Lambayeque del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de México D.F., México, del 16 de julio al 16 de octubre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presu- puesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,055.25 Viáticos :US$ 2,917.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 27228 M T C Declaran resueltos contratos de con- cesión suscritos por empresa y perso- na natural para prestación del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-99-MTC/ 15.03 se otorgó a CABLE PLAYAS S.A. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de San Antonio, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, departamento de Lima, habiéndose sus- crito el respectivo contrato el 16 de febrero de 2000; Que, el numeral 6.01 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con CABLE PLAYAS S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de teleco- municaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse