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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 206831 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como de modificación de características técnicas de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1152-90-TC/15.17 del 26 de julio de 1990, se autorizó, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.L., la misma que se transfor- mó en sociedad anónima, reconociéndose su nueva denomina- ción social como RADIO SAN LUIS S.A. por Resolución Viceministerial Nº 378-99-MTC/15.03; Que la empresa RADIO SAN LUIS S.A., solicitó la renova- ción de la autorización de la referida estación radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Trujillo, dentro del plazo establecido para tal efecto por el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 090-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habién- dose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Trujillo, se cons- tató que viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada, incluyéndose el cambio de ubica- ción, el cambio de modalidad de operación a retransmisora, el aumento de potencia y el cambio de tipo de emisión de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 317- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente otorgar la reno- vación de la autorización para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Trujillo, incluyendo la modificación de las características técnicas indicadas precedentemente, a fa- vor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización de la empresa RA- DIO SAN LUIS S.A., para la operación de una estación retrans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.5 MHz Indicativo :OAX-2A Potencia :5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Av. Teodoro Valcárcel Nº 293 - Urb. Pri- mavera, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 02' 10" L.S. 08° 05' 55" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 26 de julio del año 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 27138INDECOPI Dejan sin efecto 62 Normas Técnicas Peruanas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0081-2001/INDECOPI-CRT Lima, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su cali- dad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas comprendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407; Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas den- tro del Sistema Peruano de Normalización, se rige por el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000-IN- DECOPI-CRT, que derogó al reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 031-93/INDECOPI-CNM, ambos basados en los principios del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas citado; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, al igual que el reglamento anterior, establece en su Artículo 15º que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación citada, desde junio del 2000 la Comisión ha venido implementando un Plan de Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC, con el objeto de poner a disposición de los usuarios, normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, el 21 de junio del 2000, la Comisión solicitó opinión a los Comités Técnicos de Normalización acerca de la vigencia de 584 Normas Técnicas Peruanas de su competencia, asimismo some- tió a consulta pública en el Diario Oficial El Peruano, un total de 1 376 Normas Técnicas Peruanas y solicitó a los Gremios repre- sentativos opiniones acerca de la necesidad de mantener la vigencia de dichas normas técnicas dada su antigüedad; Que, como resultado del Plan de Actualización, el 23 de enero y el 22 de marzo del 2001 mediante las Resoluciones Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT y Nº 031-2001/INDECOPI- CRT respectivamente, la Comisión resolvió dejar sin efecto un total de 147 Normas Técnicas Peruanas; Que, desde la aprobación de la Resolución Nº 031-2001/ INDECOPI-CRT a la fecha, la Comisión ha continuado reci- biendo opiniones para mantener y derogar otras Normas Técnicas Peruanas, en mérito a ello y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica ha recomendado la derogatoria de 62 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 20 de junio del 2001; RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 272.091:1979 SACOS Y BOLSAS DE PAPEL. Método de ensayo para determinar la resistencia a la caída libre NTP 272.098:1982 PAPELES Y CARTONES. Papel para corrugar. Re- quisitos NTP 272.078:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel servilleta NTP 272.076:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couché size-press) mate de 100 gramos NTP 272.075:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couché size-press) brillante de 220 gramos NTP 272.074:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couché size-press) brillante de 120 gramos NTP 272.073:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couché sizepress) brillante de 90 gramos NTP 272.072:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel estucado (couché- sizepress) brillante de 80 gramos