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Pág. 206828 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peuano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento determina las in- fracciones y sanciones a imponerse a las personas naturales y jurídicas constituidas y domiciliadas en el país que prestan servicios de Transporte Fluvial en caso de transgresión de las normas contenidas en el Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC. Artículo 2º. - La Dirección General de Transporte Acuáti- co, es el órgano administrativo competente para conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones a la norma señalada en el artículo anterior, siendo el procedimiento a seguir de naturaleza administrativa con sujeción al presente Reglamento y en lo que fuere aplicable, al Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, así como sus ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- A efectos de investigar, evaluar y calificar las infracciones y sanciones que contempla el presente Regla- mento, la Dirección General de Transporte Acuático constitui- rá una COMISIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 4º.- Los fondos que se recaudan por concepto de las multas impuestas, formarán parte de los Recursos Direc- tamente Recaudados de la Dirección General de Transporte Acuático. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 5º.- Las infracciones imputables a las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º del presente Reglamento, para los efectos de las sanciones se clasifican en: Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG), las mismas que se detallan a continuación: a. INFRACCIONES LEVES: 1. No comunicar el cambio del domicilio legal de la oficina registrada. 2. No presentar dentro del plazo establecido en el Regla- mento de Transporte Fluvial, copia del rol de pasajeros de cada viaje que realice. 3. No acreditar el reajuste del monto del Capital Social o del Patrimonio dentro del plazo establecido. 4. No presentar la información requerida en el Art. 54º del Reglamento de Transporte Fluvial, dentro del plazo previsto. 5. No presentar la documentación a que se refiere el Art. 68º del Reglamento de Transporte Fluvial dentro del plazo previsto. 6. No presentar los Manifiestos de Carga a que se refiere el Art. 22º del Reglamento Fluvial dentro del plazo previsto por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC. 7. No absolver las observaciones formuladas por la Direc- ción General de Transporte Acuático en el plazo que al efecto determine. 8. Que el Manifiesto de Carga no consigne la información que señala el Art. 22º del Reglamento Fluvial. b. INFRACCIONES GRAVES: 1. Prestar el servicio de transporte de pasajeros afectando las condiciones de seguridad y comodidad. 2. No proporcionar información a los Inspectores designa- dos por la Dirección General de Transporte Acuático, en las visitas de inspección. 3. Declarar oficina administrativa inexistente, para el desarrollo de las actividades administrativas. 4. No presentar a la Dirección General la relación de pasajeros de cada viaje que realicen sus embarcaciones. 5. No expedir el correspondiente Conocimiento de Embar- que, establecido para el transporte de carga.6. No presentar el respectivo Manifiesto de Carga. 7. Prestar servicio de transporte fluvial en una modalidad no autorizada. 8. No reajustar el monto del Capital o Patrimonio al monto mínimo señalado por la Dirección General dentro del plazo fijado. 9. No presentar a la Dirección General de Transporte Acuático la información requerida en el Art. 54º del Reglamen- to de Transporte Fluvial. 10. No informar a la Dirección General con documentación sustentatoria la venta de embarcaciones que constituya su flota autorizada. 11. No comunicar en el plazo previsto la suspensión del servicio de transporte fluvial. 12. No mantener las coberturas y montos mínimos indem- nizatorios establecidos por la Dirección General para las pólizas de seguros. 13. No cumplir con reiniciar los servicios que se encuentren suspendidos al vencimiento del plazo señalado. 14. Realizar operaciones de embarque/descarga de mer- cancías en puertos y/o embarcaderos no autorizados. 15. Permitir que la estiba/desestiba de las cargas que transporte la embarcación de que se trate, sea realizada por empresas o cooperativas no autorizadas. c. INFRACCIONES MUY GRAVES: 1. Prestar servicio de Transporte Fluvial sin contar con el Permiso de Operación correspondiente. 2. Prestar servicios de Transporte Fluvial con embarcacio- nes de bandera extranjera, sin contar con la correspondiente autorización. 3. Prestar servicios de Transporte Fluvial en rutas no autorizadas y no cumplir con las frecuencias e itinerarios. 4. Transgredir las disposiciones del Artículo 12º del Regla- mento de Transporte Fluvial. 5. No mantener vigente la Póliza de Seguro conforme a los servicios que tiene autorizados. 6. Declarar un patrimonio o capital social inexistente . 7. No iniciar el servicio objeto del Permiso de Operación dentro del plazo de seis (6) meses. 8. Adulterar documentos que se exigen como requisito para obtener los correspondientes Permisos de Operación y/o prórrogas. 9. Incumplir el inicio de sus servicios en el plazo estableci- do. TITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 6º. Las sanciones que se aplicarán por las infracciones que puedan cometer las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Fluvial son las siguientes: a. AMONESTACIÓN : Llamada de atención de carácter preventivo. b. SUSPENSIÓN : Inhabilitación temporal de las activi- dades autorizadas por la Dirección General de Transporte Acuático, por un término de hasta 180 días calendario. c. CANCELACIÓN : Inhabilitación definitiva del Permiso de Operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático. d. MULTA : Es una sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos estableci- dos en el Artículo 85° del Reglamento de Transporte Fluvial aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC. Artículo 7º.- Las infracciones a las normas indicadas en el Artículo 5º del presente Reglamento, serán sancionadas según la siguiente escala: a. INFRACCIONES LEVES (L) Amonestación Escrita o multa de 0.10 UIT a 1 UIT. b. INFRACCIONES GRAVES (G) Suspensión o multa de 2 UIT a 10 UIT. c. INFRACCIONES MUY GRAVES (MG) Cancelación, suspensión o multa de 11 UIT a 20 UIT. Artículo 8º.- Las sanciones serán aplicadas por la Direc- ción General de Transporte Acuático mediante Resolución Directoral motivada, de acuerdo con la naturaleza, intencio- nalidad y gravedad de la misma y sustentadas con el Informe de la Comisión de Infracciones y Sanciones. Artículo 9º.- Se incurre en reincidencia cuando se vuelve a cometer por segunda vez una misma infracción en el lapso de un año. Así mismo, se considerará reincidencia cuando una vez cometida una infracción, no se cese la infracción sancionada.