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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2001 (16/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 206827 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-94-TCC/ 15.04 se otorgó a CELCENTER S.A. concesión para la explo- tación del Servicio Público Final de Buscapersonas en el área de Lima y Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 17 de febrero de 1994; Que, la cláusula décimo octava del contrato de Concesión suscrito con CELCENTER S.A. establece que quedará resuel- to el contrato de concesión, entre otros, por causales que pudieran derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, su Regla- mento y normas conexas y complementarias; asimismo señala que la resolución se producirá a la fecha de recepción del pronunciamiento del Ministerio, indicando la causal; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-2000- MTC/15.03 se aprobó la transferencia de la concesión otorga- da a CELCENTER S.A. para la explotación del Servicio Públi- co Final de Buscapersonas a favor de BIPER EXPRESS S.A.C.; Que, el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en su numeral 5 establece como causal de resolución de contrato la suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio; Que, la misma norma señala que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 127-2001- MTC/15.03.UECT, señala que se ha constatado que la empre- sa BIPER EXPRESS S.A.C. ha suspendido la prestación del servicio sin autorización de este Ministerio, y que en conse- cuencia el contrato será resuelto de pleno derecho a la fecha de recepción del pronunciamiento de este Ministerio indicando la causal; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de conce- sión suscrito con la empresa BIPER EXPRESS S.A.C. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de Lima y Callao, en consecuencia sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 046-94-TCC/15.04, por lo expuesto en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27134 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 426-97-MTC/ 15.03 se otorgó a CONTAKTO E.I.R.L. concesión para la explotación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende los distritos de Piura y Castilla de la provincia y departamento de Piura, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 16 de setiembre de 1997; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de Concesión suscrito con CONTAKTO E.I.R.L. establece la obli- gación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión queda- ría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en f orma específica el plazo paraque el concesionario inicie la prestación del servicio concedido del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones determina que vencido el plazo indicado en el contrato de concesión sin que se haya iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efecti- va la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe- rio formalice tal situación mediante Resolución que será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 124-2001- MTC/15.03.UECT, señala que la empresa CONTAKTO E.I.R.L. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgáni- ca del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con- cesión suscrito con la empresa CONTAKTO E.I.R.L. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende los distritos de Piura y Castilla de la provincia y departamento de Piura, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 426-97-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27130 Aprueban el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones aplicables a personas naturales o jurídicas que prestan ser- vicios de Transporte Fluvial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2001-MTC/15.02 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25862 corresponde al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas relacionadas con su Sector, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial con el fin de lograr un ordenamiento administrativo, operativo y de control que facilite y promueve el desarrollo de las actividades de transporte fluvial en el páis; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Dispo- sición Transitoria del referido Reglamento, mediante Resolu- ción Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a propuesta de la Dirección General de Transporte Acuático, se aprobará el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Infracciones apli- cables a las personas naturales o jurídicas que prestan servi- cios de Transporte Fluvial, el que consta de Siete Títulos, Veintiséis Artículos y Tres Disposiciones Complementarias, el que forma parte integrante de la presente Resolución.