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Pág. 206826 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de julio de 2001 iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno dere- cho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumpli- miento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolu- ción se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio forma- lice tal situación mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 284-2001- MTC/15.03.UECT señala que CABLE PLAYAS S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de conce- sión suscrito con CABLE PLAYAS S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de San Antonio, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, departamento de Lima, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 450-99-MTC/15.03 por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27127 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-99-MTC/ 15.03 se otorgó a Héctor Rubio Mori concesión para la explota- ción del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 1 de febrero de 2000; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito con Héctor Rubio Mori establece la obliga- ción de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión queda- ría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de teleco- municaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno dere- cho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento estable- ce que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efecti- va la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe- rio formalice tal situación mediante Resolución que será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 298-2001- MTC/15.03.UECT, señala que Héctor Rubio Mori no ha inicia- do en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de conce- sión suscrito con Héctor Rubio Mori para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en eldistrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 417-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27131 Declaran resueltos contratos de con- cesión suscritos por empresas para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia y de bus- capersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2000-MTC/ 15.03 se otorgó a URSUS TELECOM PERU S.A. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en el área de cobertu- ra que comprende la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 18 de mayo de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 166-2000- MTC/15.03 se asignó a URSUS TELECOM PERU S.A.el uso del espectro radioeléctrico, y se aprobaron las características técnicas específicas de operación para la prestación del servi- cio concedido; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de Concesión suscrito con URSUS TELECOM PERU S.A. esta- blece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedi- do en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedaría automáticamente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de teleco- municaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio, se producirá de pleno dere- cho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento estable- ce que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efecti- va la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe- rio formalice tal situación mediante Resolución que será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 283-2001- MTC/15.03.UECT, señala que URSUS TELECOM PERU S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de conce- sión suscrito con URSUS TELECOM PERU S.A. para la explotación de los servicios públicos portadores de larga dis- tancia nacional e internacional en el área de cobertura que comprende la República del Perú, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 198-2000-MTC/15.03 y la Resolu- ción Viceministerial Nº 166-2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27128