Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del citado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 284-2001MTC/15.03.UECT senala que CABLE PLAYAS S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con CABLE PLAYAS S.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de San MORDAZA, Mala y MORDAZA, de la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 450-99-MTC/15.03 por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27127 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 417-99-MTC/ 15.03 se otorgo a MORDAZA Rubio MORDAZA concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato el 1 de febrero de 2000; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion suscrito con MORDAZA Rubio MORDAZA establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 298-2001MTC/15.03.UECT, senala que MORDAZA Rubio MORDAZA no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con MORDAZA Rubio MORDAZA para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el

distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 417-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27131

Declaran resueltos contratos de concesion suscritos por empresas para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia y de buscapersonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2000-MTC/ 15.03 se otorgo a URSUS TELECOM PERU S.A. concesion para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en el area de cobertura que comprende la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 18 de MORDAZA de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 166-2000MTC/15.03 se asigno a URSUS TELECOM PERU S.A.el uso del espectro radioelectrico, y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio concedido; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de Concesion suscrito con URSUS TELECOM PERU S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, los Articulos 132º y 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, senalan que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse iniciado la prestacion del servicio, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el Articulo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio, senalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolucion se establecera en el contrato de concesion; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situacion mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, segun los terminos de su Informe Nº 283-2001MTC/15.03.UECT, senala que URSUS TELECOM PERU S.A. no ha iniciado en el plazo establecido en el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar resuelto el contrato de concesion suscrito con URSUS TELECOM PERU S.A. para la explotacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en el area de cobertura que comprende la Republica del Peru, en consecuencia sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 198-2000-MTC/15.03 y la Resolucion Viceministerial Nº 166-2000-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 27128

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