Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7696

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 206879

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

PCM
Declaran feriado no laborable a nivel nacional el dia 30 de MORDAZA de 2001
DECRETO SUPREMO Nº 085-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 713 y los Decretos Supremos Nºs. 178-91-PCM y 180-91PCM, los feriados por MORDAZA Patrias se celebran en su oportunidad, correspondiendo en el presente ano a dias sabado y MORDAZA, respectivamente; Que, a efectos de la realizacion del tradicional Desfile Militar por MORDAZA Patrias durante el presente ano, resulta procedente declarar el dia 30 de MORDAZA del 2001 como feriado no laborable; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese feriado no laborable a nivel nacional el dia lunes 30 de MORDAZA del 2001. Los titulares de las entidades del sector publico tomaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la comunidad. Articulo 2º.- Las horas dejadas de laborar por el dia feriado no laborable a que se refiere el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior al dia declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad publica en funcion a las necesidades propias de cada institucion. Articulo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distinto tomado entre los empleadores y sus trabajadores respecto a la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, sera de aplicacion lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 27321

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM se constituyo la Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar con todos los sectores de la administracion publica las medidas a tomarse asi como articular la cooperacion nacional e internacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el organismo publico encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, por lo que resulta pertinente su incorporacion dentro de la citada Comision Nacional de Rehabilitacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Constituyase la Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001, encargada de coordinar con todos los sectores de la administracion publica las medidas a tomarse, asi como articular la cooperacion nacional e internacional. La Comision estara conformada por: - El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien la presidira, - El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, - El Ministro de Economia y Finanzas o su representante, - El Ministro de Justicia o su representante, - El Ministro de Educacion o su representante, - El Ministro de Salud o su representante, - El Ministro de Agricultura o su representante, - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o sus representantes, - El Ministro de Pesqueria o su representante, - El Ministro de la Presidencia o sus representantes, - El Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Rehabilitacion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27363

Modifican articulo de decreto con el cual se constituyo la Comision Nacional de Rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo ocurrido en el sur del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 086-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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