Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2001 (18/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de su entidad. b) Recomendar el alta o la baja de los bienes muebles a la Direccion General de Administracion y elaborar el proyecto de resolucion administrativa respectiva. c) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenacion de los bienes muebles. d) Sanear los bienes muebles. e) Ejecutar las acciones de disposicion de los bienes dados de baja. f) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Baja de los bienes muebles. g) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenacion de los bienes muebles de la entidad. h) Otras que le MORDAZA inherentes a sus funciones. Articulo 125º.- Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones Cada entidad estatal debe elaborar un Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO 2 TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO MOBILIARIO Articulo 126º.- Transferencia de bienes muebles La transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacion del dominio de dicho bien, a titulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcion de la posesion de los mismos a una entidad publica, a una entidad privada o a un particular. Articulo 127º.- Documentos que acompanan la solicitud. La entidad publica que solicita la transferencia debera presentar ante la otra entidad una solicitud acompanada del listado de los bienes muebles cuya transferencia solicita. Articulo 128º.- Aprobacion de la transferencia. La transferencia del patrimonio mobiliario del Estado se produce a consecuencia de la realizacion de alguno de los actos de enajenacion o de disposicion senalados en el presente Titulo. Realizada la transferencia, el Comite de Gestion Patrimonial de la entidad publica transferente debera comunicar este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de 15 dias calendario contados a partir de la entrega y recepcion de la posesion de los bienes, acompanando el acta respectiva. CAPITULO 3 ACTOS RELACIONADOS CON LA TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO MOBILIARIO SUBCAPITULO 1 BAJA DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Articulo 129º.- La Baja La baja es el procedimiento consistente en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades publicas. Se autoriza mediante Resolucion administrativa con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 130º.- Causales para la baja La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso o reposicion. h) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Articulo 131º.- Evaluacion del Informe tecnico El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara el Informe Tecnico presentado por el Comite de Gestion Patrimonial, pudiendo solicitar la informacion adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, confeccionara el Acta recomendando la baja y la disposicion de los bienes y elevara el Proyecto de Resolucion de Baja a la Direccion General de Administracion o a quien haga sus veces. Articulo 132º.- Obligacion de informar Las entidades estatales, a traves de la Direccion General de Administracion o quien haga sus veces, remitiran las Resoluciones de Baja de sus bienes con la documentacion sustentatoria dentro de los 20 dias de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 133º.- Obligacion de custodia Los bienes muebles dados de baja deben ser custodiados por la entidad publica que les dio de baja, hasta que se ejecute su disposicion definitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de esta MORDAZA la conservacion adecuada de dichos bienes. SUBCAPITULO 2 ALTA DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Articulo 134º.- El Alta El Alta es el procedimiento consistente en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de las entidades publicas, dentro de los 30 dias de recepcionados por la entidad. Articulo 135º.- Incorporacion de los bienes al Registro patrimonial El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de incorporar al Registro patrimonial de su entidad, los bienes muebles cuya alta ha sido aprobada por su Direccion General de Administracion. Articulo 136º.- Causales para el alta El alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta c) Donacion d) Reposicion e) Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles f) Reproduccion de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 137º.- Tasacion de los bienes muebles Los bienes muebles que no cuenten con valorizacion, deberan ser tasados para su ingreso al patrimonio de la entidad publica. Articulo 138º.- Procedimiento para la incorporacion de los bienes muebles El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara la documentacion necesaria para la incorporacion de los bienes muebles al patrimonio de su entidad, emitira un Acta de Acuerdo del Comite y elevara el Proyecto de Resolucion a la Direccion General de Administracion, quien aprobara la incorporacion de los bienes muebles. CAPITULO 4 ACTOS DE ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA Articulo 139º.- Primera inscripcion de dominio La primera inscripcion de dominio de los bienes muebles registrables de propiedad estatal, se realizara de conformidad con lo dispuesto en el sub-capitulo 1, del capitulo 2 del Titulo II del presente Reglamento, en lo que le fuera aplicable. Articulo 140º.- Disposicion de los bienes muebles La disposicion de los bienes muebles dados de baja por las entidades publicas, debera ejecutarse dentro de

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