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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2001 (18/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 206895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de su entidad. b) Recomendar el alta o la baja de los bienes muebles a la Dirección General de Administración y elaborar el proyecto de resolución administrativa respectiva. c) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. d) Sanear los bienes muebles. e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja. f) Remitir a la Superintendencia de Bienes Naciona- les las Resoluciones de Baja de los bienes muebles. g) Elaborar las Bases Administrativas para la enaje- nación de los bienes muebles de la entidad. h) Otras que le sean inherentes a sus funciones. Artículo 125º.- Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones Cada entidad estatal debe elaborar un Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia. CAPITULO 2 TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO MOBILIARIO Artículo 126º.- Transferencia de bienes mue- bles La transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular. Artículo 127º.- Documentos que acompañan la solicitud. La entidad pública que solicita la transferencia debe- rá presentar ante la otra entidad una solicitud acompa- ñada del listado de los bienes muebles cuya transferen- cia solicita. Artículo 128º.- Aprobación de la transferencia. La transferencia del patrimonio mobiliario del Esta- do se produce a consecuencia de la realización de alguno de los actos de enajenación o de disposición señalados en el presente Título. Realizada la transferencia, el Comité de Gestión Patrimonial de la entidad pública transferente deberá comunicar este hecho a la Superintendencia de Bienes Nacionales, en un plazo de 15 días calendario contados a partir de la entrega y recepción de la posesión de los bienes, acompañando el acta respectiva. CAPITULO 3 ACTOS RELACIONADOS CON LA TRANSFERENCIA DE PATRIMONIO MOBILIARIO SUBCAPITULO 1 BAJA DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 129º.- La Baja La baja es el procedimiento consistente en la extrac- ción física y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades públicas. Se autoriza mediante Resolu- ción administrativa con indicación expresa de las causa- les que la originaron. Artículo 130º.- Causales para la baja La baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. f) Permuta. g) Reembolso o reposición. h) Cuando el semoviente sobrepase su período repro- ductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera. i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.Artículo 131º.- Evaluación del Informe técnico El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el Informe Técnico presentado por el Comité de Gestión Patrimonial, pudiendo solicitar la información adicional que estime conveniente. De encontrarlo conforme, con- feccionará el Acta recomendando la baja y la disposición de los bienes y elevará el Proyecto de Resolución de Baja a la Dirección General de Administración o a quien haga sus veces. Artículo 132º.- Obligación de informar Las entidades estatales, a través de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, remi- tirán las Resoluciones de Baja de sus bienes con la documentación sustentatoria dentro de los 20 días de emitida, a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 133º.- Obligación de custodia Los bienes muebles dados de baja deben ser custodia- dos por la entidad pública que les dio de baja, hasta que se ejecute su disposición definitiva. Durante ese lapso, es responsabilidad de esta última la conservación adecuada de dichos bienes. SUBCAPITULO 2 ALTA DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA Artículo 134º.- El Alta El Alta es el procedimiento consistente en la incorpo- ración física y contable de bienes muebles al patrimonio de las entidades públicas, dentro de los 30 días de recep- cionados por la entidad. Artículo 135º.- Incorporación de los bienes al Registro patrimonial El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de incorporar al Registro patrimonial de su entidad, los bienes muebles cuya alta ha sido aprobada por su Direc- ción General de Administración. Artículo 136º.- Causales para el alta El alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta c) Donación d) Reposición e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles f) Reproducción de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 137º.- Tasación de los bienes muebles Los bienes muebles que no cuenten con valorización, deberán ser tasados para su ingreso al patrimonio de la entidad pública. Artículo 138º.- Procedimiento para la incorpo- ración de los bienes muebles El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evalua- rá la documentación necesaria para la incorporación de los bienes muebles al patrimonio de su entidad, emitirá un Acta de Acuerdo del Comité y elevará el Proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración, quien aprobará la incorporación de los bienes muebles. CAPITULO 4 ACTOS DE ENAJENACION Y OTROS ACTOS DE DISPOSICION DE LA PROPIEDAD ESTATAL MOBILIARIA Artículo 139º.- Primera inscripción de dominio La primera inscripción de dominio de los bienes mue- bles registrables de propiedad estatal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el sub-capítulo 1, del capítulo 2 del Título II del presente Reglamento, en lo que le fuera aplicable. Artículo 140º.- Disposición de los bienes mue- bles La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, deberá ejecutarse dentro de